"Te matar¨¦; de la c¨¢rcel se sale, pero del agujero no"
La sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 13 de Barcelona que conden¨® a Enrique M. G. relata, a partir de las declaraciones de su ex mujer y su ex suegra, los diversos incumplimientos de la orden de alejamiento dictada el 22 de febrero de 2002.
A los pocos d¨ªas, el 9 de marzo del mismo a?o, el hombre acudi¨® sobre la medianoche al domicilio familiar, en el que se encontraba su hijo mayor, forceje¨® con una persiana de la ventana de la cocina y la rompi¨®. El 10 de mayo de 2002, Enrique acudi¨® de nuevo a la vivienda y cuando lleg¨® su ex mujer la llam¨® "puta" y "zorra" y le dijo textualmente: "Te matar¨¦. De la c¨¢rcel se sale, pero del agujero no". La sentencia declar¨® probado que el hombre la empuj¨® contra un banco y la abofete¨®. La discusi¨®n provoc¨® la presencia de una patrulla de la polic¨ªa local, que le cache¨® y le intervino una navaja cerrada de 9 cent¨ªmetros de hoja y una porra extensible de 41 cent¨ªmetros de longitud.
El 8 de junio del mismo a?o, el hombre amenaz¨® de nuevo a la mujer con matarla en su domicilio y la ma?ana del 23 de junio, tambi¨¦n por la ma?ana, la esper¨® y se abalanz¨® sobre ella con un palo. Dos veh¨ªculos que presenciaron la escena lograron disuadir al acusado, quien horas despu¨¦s volvi¨® al domicilio. La mujer avis¨® a la polic¨ªa, el hombre fue detenido y luego ingres¨® en prisi¨®n.
Pese a esa contundencia, recogida en los hechos probados de la sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional ha considerado ahora que ni en la decisi¨®n del juzgado de El Prat ni en la de la Audiencia de Barcelona "se ofrece dato alguno" sobre la "verdadera entidad de los malos tratos" que motivaron la orden de alejamiento. Ni siquiera se precisa si fueron calificados de delito o de falta.
El Constitucional admite que, con posterioridad a que se dictase esa prohibici¨®n, se ha comprobado que la conducta del hombre supon¨ªa un riesgo para la mujer, pero no con anterioridad, por lo que las decisiones judiciales adolecen de "una falta de motivaci¨®n".
Jos¨¦ Ram¨®n Sorn¨ª, el abogado defensor, se felicit¨® de la decisi¨®n del Tribunal Constitucional y censur¨® que se le aplicasen a su cliente "et¨¦reos pron¨®sticos de peligrosidad social o c¨¢lculos no fundados en datos objetivos y plenamente acreditados en la causa de los que inferir un peligro cierto y concreto" contra la mujer.
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