La SGAE justifica el canon al CD mientras la protecci¨®n digital no sea efectiva
CEDRO reclama que la remuneraci¨®n por copia privada de esc¨¢ner y fotocopiadora se aplique a la impresora
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) cree que la sociedad de la informaci¨®n no puede avanzar si no se protegen "adecuadamente" los derechos de los autores en el entorno digital. "Los avances tecnol¨®gicos son importantes; pero, por muchas redes P2P o aparatos que existan, si ¨¦stos est¨¢n vac¨ªos de contenidos, no sirven de nada", asegura Pedro Farr¨¦, director de relaciones corporativas de la SGAE, sociedad que reclama un "gran pacto de autorregulaci¨®n" entre los actores implicados, como sucede en Francia.
La sociedad considera que, como los sistemas tecnol¨®gicos de protecci¨®n de los derechos (Digital Right Management, en ingl¨¦s) "no son todav¨ªa totalmente efectivos, es necesaria la remuneraci¨®n por copia privada", respaldada por la Ley de Propiedad Intelectual para compensar al autor por la p¨¦rdida de parte de sus derechos. La copia privada, dice Farr¨¦, "no es t¨¦cnicamente un derecho del comprador sino una limitaci¨®n al derecho exclusivo de reproducci¨®n del autor", el ¨²nico con potestad para decidir cu¨¢ndo y a cambio de qu¨¦ se puede reproducir su obra.
Alemania fue el primer pa¨ªs (1964) que estableci¨® la limitaci¨®n y, en contrapartida, "estableci¨® la remuneraci¨®n tras constatar que era pr¨¢cticamente imposible controlar la copia privada". Hoy, todos los pa¨ªses europeos, seg¨²n Farr¨¦, "apuestan por la remuneraci¨®n, salvo Irlanda y el Reino Unido, donde ¨¦sta no es leg¨ªtima, luego no hay canon compensatorio".
En julio de 2003, seis sociedades de gesti¨®n de derechos de autor y la asociaci¨®n de fabricantes Asimelec llegaron a un acuerdo privado para cobrar la remuneraci¨®n por cada CD y DVD virgen vendido. Este pacto "lleg¨® despu¨¦s de que la justicia fallara en seis ocasiones a favor de la SGAE". Como prueba, la sociedad present¨® informes que dec¨ªan que el 80% de los CD v¨ªrgenes se destinaban a copiar obras protegidas. "Esta prueba nunca fue contradicha". Entonces, recuerda Farr¨¦, "pod¨ªamos reclamar lo que por ley nos correspond¨ªa, pero pactamos con Asimelec una reducci¨®n del 20% porque sab¨ªamos que ¨¦se era el porcentaje destinado a otros contenidos. Hasta ahora, nadie ha desacreditado la cifra". En 2004 la SGAE recaud¨® 29,2 millones de euros por este concepto, cantidad que supone un 155% m¨¢s que en el ejercicio anterior, cuando la remuneraci¨®n s¨®lo se aplicaba a soportes anal¨®gicos, como el casete.
Alemania est¨¢ extendiendo la remuneraci¨®n a los discos duros. "La SGAE no lo ha pedido ni se lo plantea. Tampoco al ADSL. Lo que queremos es consolidar la remuneraci¨®n, que tiene un elemento de justicia impl¨ªcito: si me expropian de parte de mi derecho es justo que me compensen".
Multifunci¨®n
En Espa?a hay otros c¨¢nones menos conocidos. Por ejemplo, sobre las m¨¢quinas multifuncionales que son impresora, fotocopiadora y esc¨¢ner a la vez. Este canon lo recauda CEDRO, que gestiona los derechos de escritores y editores.
La LPI fija una compensaci¨®n para las fotocopiadoras en funci¨®n del n¨²mero de p¨¢ginas que imprimen por minuto. En otro caso de ampliaci¨®n por analog¨ªa ante la aparici¨®n de nuevas tecnolog¨ªas, se aplic¨® a estas m¨¢quinas, pero s¨®lo a aquellas que tienen la bandeja para introducir el original en la parte superior porque se entiende que son las ¨²nicas que pueden permitir la copia de un libro sin desguazarlo. El canon supone 16, 135 euros... seg¨²n la capacidad del aparato.
Mientras en Europa hay varios pa¨ªses con canon sobre DVD, ¨¦ste sobre las multifuncionales no existe en los pa¨ªses n¨®rdicos, Portugal, Francia y Holanda, lo que supone una desventaja competitiva para la industria espa?ola, que reclama que se sustituyan por sistemas de protecci¨®n digital.
De esta petici¨®n discrepa CEDRO: "?Por qu¨¦ cambiar un sistema legal que funciona si ser¨ªa catastr¨®fico para el autor? Adem¨¢s, al libro (en papel) es imposible ponerle una medida anticopia", argumenta Magdalena Vinent, directora general de la sociedad que, a su vez, quiere implantar la remuneraci¨®n a las impresoras.
"Hasta ahora Asimelec argumentaba que estos aparatos copiaban documentos privados. Con la digitalizaci¨®n de los contenidos y la popularizaci¨®n de Internet ya no es as¨ª. Cualquiera puede imprimir en casa un libro, aunque sea m¨¢s caro que comprarlo en tienda. La copia privada cada vez es m¨¢s dificil de controlar: los aparatos que eran de uso comercial se han convertido en dom¨¦sticos. Por otro lado, en Espa?a no hay conciencia social de que haciendo fotocopias se frena el avance cultural".
Cada a?o se fotocopia el equivalente a 17,5 millones de libros, lo que representa unas p¨¦rdidas anuales de 210 millones de euros, seg¨²n CEDRO.
SGAE: www.sgae.org
CEDRO: www.cedro.org
Tres conceptos a debate
Pirater¨ªa
La Academia la define como robo o destrucci¨®n de los bienes de alguien. Cuando alguien obtiene la copia ilegal de una obra audiovisual, por ejemplo, y la revende a un precio menor est¨¢ cometiendo un claro acto de pirater¨ªa ya que no ha pagado ning¨²n derecho. En 2003, se vendieron en Espa?a 64 millones de discos en el mercado y 17 millones transitaron por el circuito del top manta. Un punto conceptualmente pol¨¦mico es si el intercambio no mercantil, "entre amigos" a trav¨¦s de los programas P2P en Internet, tambi¨¦n constituye un acto de pirater¨ªa. Seg¨²n la SGAE s¨ª, porque hay ¨¢nimo de lucro en la medida que existe trueque de archivos protegidos por derechos. Seg¨²n los colectivos de internautas, se trata de una actividad entre colegas similar al viejo intercambio de cintas de casete en la que no hay comercio porque nadie cobra. Seg¨²n el Centro para la Investigaci¨®n del Mercado Cultural, en Espa?a se descargaron entre 180 y 200 millones de canciones el a?o pasado, adem¨¢s de entre 15 y 20 millones de pel¨ªculas.
Copia privada
La Ley de Propiedad Intelectual admite, salvo para los programas inform¨¢ticos, la copia privada de una obra por parte de su leg¨ªtimo propietario -"siempre que no sea objeto de utilizaci¨®n colectiva ni lucrativa"- y reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esta copia. Para el cobro de esta remuneraci¨®n la propia ley fijaba unas cantidades seg¨²n el tipo de aparato reproductor que el consumidor deber¨ªa pagar al adquirirlo.
Canon
Con la difusi¨®n masiva de las nuevas tecnolog¨ªas, las sociedades de gesti¨®n llevaron a los tribunales a los fabricantes de DVD y CD v¨ªrgenes para cobrar la remuneraci¨®n. Los jueces aplicaron por analog¨ªa la ley pensada en otro contexto tecnol¨®gico y hubo una serie de sentencias contra los fabricantes. En este marco, la patronal Asimelec lleg¨® a un acuerdo con las sociedades de gesti¨®n de derechos en 2003 que impon¨ªa un canon sobre las ventas de estos soportes digitales. La medida fue p¨¦simamente recibida por los usuarios. Argumentaban que no todos los que adquieren un DVD es para reproducir una obra audiovisual y, sin embargo, deb¨ªan pagar la remuneraci¨®n al autor. Se calcula, por ejemplo, que la Administraci¨®n ha comprado en el ¨²ltimo a?o unos 15 millones de CD regrabables para distintos fines (archivo de actos judiciales, un caso) por lo que ha pagado en concepto de canon m¨¢s de dos millones y medio de euros. Por otra parte, argumentaban, convert¨ªa a todos los ciudadanos en sospechosos de pirater¨ªa y de hecho la admit¨ªa al cobrar por un eventual uso pirata. El debate se calde¨® m¨¢s con la venta de discos que llevaban incorporado un sistema anticopia por lo que se daba la paradoja que exist¨ªa un canon para compensar la copia y determinadas obras no pod¨ªan copiarse. El canon no es un impuesto porque no lo cobra la Administraci¨®n p¨²blica, es una "remuneraci¨®n compensatoria" que administran las sociedades privadas de gesti¨®n y que defienden porque se admite la copia privada. Gran Breta?a, Irlanda o Luxemburgo no tienen ning¨²n canon y en muchos pa¨ªses de la UE que lo admiten el criterio principal para determinar qu¨¦ quedar¨¢ sujeto a c¨¢nones es el uso "exclusivo o mayoritario" para fines de copia de obras protegidas y no s¨®lo la "idoneidad", como fija la reforma espa?ola, para realizar dichas copias.
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