Los extranjeros pueden pedir la regularizaci¨®n con s¨®lo la solicitud de inscripci¨®n en el censo
El INE elabora una lista de documentos con los que pueden empadronarse de forma retroactiva
Los empresarios pueden presentar desde hoy los expedientes de regularizaci¨®n de los inmigrantes que deseen contratar aportando s¨®lo el certificado de la solicitud de empadronamiento de ¨¦stos, seg¨²n anunci¨® ayer el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jes¨²s Caldera. Con esta medida, la Administraci¨®n intenta dar a los ayuntamientos tiempo para tramitar los certificados de empadronamiento retroactivo. Los documentos definitivos deber¨¢n ser entregados en las oficinas de la Seguridad Social en el plazo de 15 d¨ªas desde la presentaci¨®n del resto del expediente.
El empadronamiento retroactivo o por omisi¨®n permitir¨¢ a un n¨²mero indeterminado de sin papeles obtener el certificado de que se hallaban censados en Espa?a antes del 7 de agosto de 2004, una condici¨®n indispensable para que puedan acogerse al proceso de normalizaci¨®n que finalizar¨¢ el 7 de mayo.
La Comisi¨®n de Empadronamiento, en la que est¨¢n representados el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), el Ministerio de Administraciones P¨²blicas (MAP) y la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP), decidi¨® anoche por unanimidad la lista de documentos necesarios para obtener el empadronamiento por omisi¨®n, que deben sumarse a los de identificaci¨®n personal del interesado y a los que justifiquen su domicilio.
Deber¨¢n ser originales o copias compulsadas, expedidos o registrados por una Administraci¨®n espa?ola, identificar al solicitante y estar referidos a actos anteriores al 8 de agosto de 2004. El inmigrante tendr¨¢ que presentar al menos uno de ellos para obtener el certificado correspondiente. Son los siguientes:
- Notificaci¨®n de resoluciones derivadas de la normativa de extranjer¨ªa emitidas por el Ministerio del Interior (¨®rdenes de expulsi¨®n).
- Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.
- Tarjeta sanitaria de un servicio p¨²blico de salud en la que conste la fecha del alta o, en su caso, certificaci¨®n en la que conste la fecha de antig¨¹edad del alta.
- Copia de la solicitud de escolarizaci¨®n de menores, debidamente registrada.
- Copia de la solicitud debidamente registrada, certificaci¨®n del informe de los servicios sociales o notificaci¨®n de la resoluci¨®n de percepci¨®n de ayudas sociales.
- Documento de alta laboral o certificado de la misma expedido por la Seguridad Social (concierne sobre todo a extranjeros que han ca¨ªdo en la irregularidad sobrevenida).
- Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.
Una f¨®rmula de 1997
Esta lista ser¨¢ publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, acompa?ada de una instrucci¨®n que especificar¨¢ c¨®mo deben los ayuntamientos emitir el certificado de empadronamiento retroactivo a los efectos del proceso de normalizaci¨®n.
El empadronamiento retroactivo o por omisi¨®n es una f¨®rmula que figura en la legislaci¨®n espa?ola desde 1997. El lunes fue recordada por la Mesa de Di¨¢logo Social (formada por el Gobierno, los empresarios y los sindicatos) para permitir la inscripci¨®n en el censo, con fecha anterior al 7 de agosto del a?o pasado, a inmigrantes que en aquel momento se hallaban en Espa?a pero no se empadronaron, bien por miedo a ser localizados por la polic¨ªa y expulsados, o bien porque los ayuntamientos rechazaron sus peticiones.
El martes, la presidenta del INE, Carmen Alcaide, envi¨® a los ayuntamientos una circular en la que explicaba que si el extranjero no figura escrito en el padr¨®n "se le podr¨¢ inscribir desde la fecha en que se acredite la residencia continuada en el municipio, mediante resoluci¨®n expresa y motivada del alcalde, aportando documentos p¨²blicos fehacientes".
Para el caso del extranjero que figura inscrito, pero despu¨¦s del 7 de agosto de 2004, fecha l¨ªmite para poder acogerse al proceso de normalizaci¨®n, la presidenta del INE recordaba a los alcaldes que podr¨¢n variar la fecha de inscripci¨®n en el padr¨®n aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo.
El art¨ªculo 57.3 de esa ley se?ala: "Excepcionalmente, podr¨¢ otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustituci¨®n de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ¨¦sta no lesione derechos o intereses leg¨ªtimos de otras personas".
En un principio, Alcaide afirm¨® que, "dada la heterogeneidad de documentos p¨²blicos, cada ayuntamiento podr¨¢ considerar cu¨¢les se consideran fehacientes". Pero la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP) le pidi¨® que fijara un listado al que puedan atenerse todos los ayuntamientos, a fin de evitar criterios dispares.
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