Homosexuales, animales y otras perversiones
Los hablantes de la lengua australiana dyrbal clasifican dentro de una misma categor¨ªa a las mujeres, el fuego y las cosas peligrosas. No nos debe parecer demasiado sorprendente esta generalizaci¨®n, pues nosotros tambi¨¦n categorizamos (incluimos elementos dentro de un mismo conjunto) cosas que, desde otra cultura, pueden parecer diversas: la variedad distinta de colores azules (claro, oscuro...), por ejemplo. Entiendo que es ¨¦sta una perspectiva que nos puede ayudar a clarificar mejor la pol¨¦mica en torno al matrimonio entre homosexuales y la constitucional visi¨®n del mismo por parte de ciertos componentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ciertos componentes del CGPJ afirmaron que el matrimonio entre heterosexuales y el matrimonio entre homosexuales son dos conceptos distintos, lo cual supone, en su argumentaci¨®n, invalidar la misma palabra (matrimonio) para los dos conceptos. Pero en el significado de la palabra matrimonio no son dos las precisiones conceptuales necesarias, sino muchas m¨¢s: una primera diferenciaci¨®n conceptual es la dada entre matrimonio civil (y es aqu¨ª donde se quiere situar el posible matrimonio homosexual) o religioso: son dos conceptos distintos, pero la palabra es la misma, y, en la actualidad, nadie se rasga las vestiduras porque utilicemos la misma palabra para conceptos distintos (aunque hubo un tiempo en que uno de estos conceptos, matrimonio civil, era escandaloso).
Las palabras no clasifican la realidad, somos nosotros, hablantes, los que la clasificamos con las palabras
Otra precisi¨®n conceptual de la palabra matrimonio pudiera ser diferenciar entre un primer matrimonio, o un matrimonio en segundas nupcias (por las circunstancias que fuere). De igual forma, son dos conceptos distintos un matrimonio entre dos personas solteras, mejor, nunca antes casadas, y un matrimonio en el que una de ellas, o las dos, son divorciados. Quisiera creer, por lo que llevo dicho, que cualquier persona no avezada en el concepto, podr¨ªa seguir mi argumentaci¨®n construyendo m¨²ltiples distinciones conceptuales que, en espa?ol, se recogen bajo el marco de una misma palabra, matrimonio (matrimonio en el que alguno de los contrayentes es viudo, matrimonio en el que alguno de los contrayentes es emigrante ilegal, matrimonio en el que alguno de los contrayentes es menor de edad, matrimonio con separaci¨®n de bienes, matrimonio con bienes gananciales, etc.).
En los ¨²ltimos tiempos, aparecieron tambi¨¦n unas supuestas declaraciones de la Real Academia en las que se considera inadecuada la utilizaci¨®n del vocablo matrimonio para referirse a las uniones entre homosexuales, aduciendo para ello razones etimol¨®gicas. De igual forma, se a?ade tambi¨¦n que el t¨¦rmino ser¨ªa inapropiado porque la palabra ya est¨¢ definida en el diccionario y el Gobierno no debe alterar la lengua. Cualquier ling¨¹ista (acad¨¦mico o no) sabe que las lenguas cambian, y si la etimolog¨ªa fuera algo definitivo en los significados de una lengua no hablar¨ªamos espa?ol, ni ninguna otra lengua actual. Ejemplos para ello tenemos toda la lengua: "geometr¨ªa", que significaba el arte de medir terrenos, y hoy es mucho m¨¢s. "Fusil", que deriva su nombre de la piedra que serv¨ªa para producir la chispa, pero que hoy, sin la piedra, sigue llam¨¢ndose "fusil"; saber, en lat¨ªn, se dec¨ªa "scire", pero se tom¨® la palabra a partir de "sapere", que se refer¨ªa com¨²nmente al sentido del gusto, aunque figuradamente se empez¨® a emplear en el sentido de "ser sabio, tener juicio, entender de algo". En cuanto a la idea de que la palabra ya est¨¢ definida y no se debe alterar, supone el mismo contrasentido anterior: entender el diccionario como la tumba del uso, y no su semilla. La lengua no es de nadie, es un bien mostrenco, y nadie tiene derecho a prohibir aspectos de su uso. Las palabras no clasifican la realidad, somos nosotros, hablantes, los que la clasificamos con las palabras, y si la comunidad cambia es l¨®gico pensar que obligadamente la lengua tambi¨¦n deba evolucionar, tanto en su forma como en su significado (y en las clasificaciones o categorizaciones que ¨¦ste organiza).
Por otro lado, el grupo mayoritario del CGPJ tambi¨¦n aduc¨ªa que, siguiendo la misma din¨¢mica de aceptaci¨®n del concepto de matrimonio entre homosexuales, alguien podr¨ªa llegar a plantear el matrimonio entre personas y animales, o el matrimonio entre m¨¢s de dos personas. Homosexualidad, zoofilia, poligamia, org¨ªas, conceptos que, hasta no hace mucho, formaban parte del imaginario colectivo (del concepto y categor¨ªa) de "perversi¨®n sexual". No obstante, la tolerancia y el progresismo de parte de los miembros del CGPJ les ha permitido aceptar la homosexualidad como una relaci¨®n (no punible, como todav¨ªa lo es en ciertas culturas), pero no equiparable a la uni¨®n heterosexual, pues entiendo que entienden los miembros del CGPJ que son categor¨ªas distintas. Es decir, para estos se?ores, la homosexualidad, la zoofilia, la poligamia y las org¨ªas son elementos de una misma categor¨ªa, y una categor¨ªa en la que la actividad sexual es lo determinante, aunque en modo alguno equiparen los conceptos. Por ello, la homosexualidad no puede formar parte del concepto de matrimonio, pues, para ellos, el matrimonio parece venir refrendado por la supuesta legitimidad de la actividad sexual (?ser¨ªa concebible, por tanto, el matrimonio entre dos personas castas -castas por necesidad o castas por elecci¨®n?-). En cualquier caso, ¨¦ste es un concepto, que se transforma en pensamiento y perdura entre cierta parte de la sociedad espa?ola.
Por contra, el concepto de matrimonio tiene una categorizaci¨®n distinta entre otra parte de la sociedad espa?ola actual, para quienes la homosexualidad no se categoriza como perversi¨®n, aunque la mayor¨ªa no la practiquemos, y consideran que el concepto de matrimonio no viene consagrado por la actividad sexual, sino por la dignidad de las personas y de su relaci¨®n. En ese sentido, entonces, si bien es cierto que hay ciertos grupos de homosexuales de comportamiento, al menos, casquivano, se considera que, porcentualmente, lo es en proporci¨®n parecida al de los heterosexuales, y, en cualquier caso, por encima de su actividad sexual est¨¢ su relaci¨®n humana y su dignidad, lo que le otorga a la uni¨®n civil y emocional de dos personas del mismo sexo la posibilidad de que tengan los mismos derechos y deberes que los matrimonios heterosexuales.
As¨ª pues, para una parte de los hablantes, la categor¨ªa de matrimonio acoge distinciones conceptuales diferentes, pero englobables dentro de la misma categor¨ªa, como matrimonio religioso, civil, heterosexual, homosexual, entre divorciados, etc., y para la cual la dignidad humana de la relaci¨®n es lo determinante. Mientras, para otra parte de los hablantes (de los cuales podr¨ªan ser part¨ªcipes los miembros del CGPJ), el posible matrimonio entre homosexuales queda excluido de la categor¨ªa matrimonio. Seguramente, la raz¨®n para esta exclusi¨®n radica en la permanencia de la concepci¨®n tradicional del matrimonio vinculado al sexo, y para la cual la homosexualidad formaba parte de la categor¨ªa perversi¨®n (como la zoofilia y las org¨ªas).
En mi ¨¦poca de estudiante, conoc¨ª a un compa?ero que, de algunas actividades, nos exclu¨ªa a putas, gitanos, maricones, rojos y gente de mal vivir. Interesante categor¨ªa la anterior, y, a diferencia del ejemplo citado de la lengua dyrbal, sin una palabra que la sintetice en espa?ol. Me queda la duda de saber si mi amigo abandon¨® la medicina y se dedic¨® al derecho.
Jos¨¦ Luis Cifuentes Honrubia es catedr¨¢tico de Lengua Espa?ola de la Universidad de Alicante y coordinador del Club de Opini¨®n Debate Universitario.
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