V¨ªctimas del franquismo
En su edici¨®n del jueves 21 de abril de 2005, su peri¨®dico informa que "el Gobierno rehabilitar¨¢ por ley a las v¨ªctimas de la Guerra Civil y del franquismo", pero que esta "rehabilitaci¨®n no incluir¨¢ la revisi¨®n de sentencias de consejos de guerra".
Independientemente del car¨¢cter oficioso ("seg¨²n fuentes gubernamentales") de la noticia y de si esta ley har¨¢ innecesaria la revisi¨®n de las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos de la dictadura franquista, la informaci¨®n sobre la delicada y compleja situaci¨®n de la "revisi¨®n de sentencias" es err¨®nea o, por lo menos, incompleta.
Efectivamente, ante la Sala Militar del Tribunal Supremo no "pende un ¨²nico proceso de revisi¨®n", sino que por lo menos son dos: uno "contra la sentencia que conden¨® a muerte a Salvador Puig Antich, instado por segunda vez por sus hermanas", y otro contra la sentencia que conden¨® a muerte a Francisco Granado y a Joaqu¨ªn Delgado.
Me permito recordarle que su peri¨®dico inform¨® ya (el 27 de agosto y el 19 de septiembre de 2004) sobre la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional aprobando el recurso de amparo presentado por las familias Granado y Delgado contra el auto de la Sala Militar del Tribunal Supremo denegando (1998) el recurso de revisi¨®n presentado por dichas familias. Y que esta "hist¨®rica" resoluci¨®n del Constitucional ha obligado al Supremo a proseguir la instrucci¨®n del proceso de revisi¨®n de la sentencia de 1963 del Consejo de Guerra que conden¨® a muerte a los j¨®venes anarquistas Francisco Granado y Joaqu¨ªn Delgado.
?ste es, pues, el ¨²nico caso de revisi¨®n que actualmente pende en el Tribunal Supremo y que, adem¨¢s, llena los requisitos exigidos por la Fiscal¨ªa General para la revisi¨®n de un procedimiento judicial (existencia de "hechos o pruebas relevantes que no pudieron ser valorados en el momento de enjuiciar los hechos"), que debe hacerse siempre "de forma individualizada".
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