Pleno consenso para dar igualdad a la mujer en la l¨ªnea sucesoria
La reforma constitucional para equiparar los derechos conlleva la convocatoria de elecciones
El anuncio oficial del embarazo de la princesa de Asturias coloca en primer plano una de las cuatro reformas constitucionales previstas por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero. Suprimir en la Constituci¨®n la preferencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona cuenta con el consenso de todas las fuerzas pol¨ªticas. Pero esa reforma requiere, tras su aprobaci¨®n, una disoluci¨®n de las Cortes y afecta al calendario pol¨ªtico del Gobierno y de los partidos.
El art¨ªculo 57 del texto de la Constituci¨®n aprobada en 1978 establece que "la sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer..."
Este art¨ªculo est¨¢ dentro del T¨ªtulo II de la Constituci¨®n, De la Corona, y el legislador constituyente quiso dotar a la instituci¨®n de la m¨¢xima estabilidad y preservarla, en la medida de lo posible, de hipot¨¦ticos vaivenes pol¨ªticos. Para ello, ese t¨ªtulo II, en su totalidad -art¨ªculos 56 al 65-, est¨¢ sujeto para cualquier reforma a un mecanismo tan complejo que condiciona directamente el acontecer pol¨ªtico de la naci¨®n al necesitar de una convocatoria de elecciones generales.
Para retocar ese t¨ªtulo II, lo mismo que si se abordase una reforma total de la Constituci¨®n, o del t¨ªtulo preliminar, o de parte del T¨ªtulo I, es necesario que la reforma sea aprobada por mayor¨ªa de dos tercios en el Congreso y en el Senado; inmediatamente hay que disolver las Cortes y convocar elecciones legislativas. El Congreso y el Senado que resulten de ese proceso electoral tienen que ratificar la reforma tambi¨¦n por una mayor¨ªa de dos tercios. A continuaci¨®n, la modificaci¨®n debe ser sometida a refer¨¦ndum.
No es previsible que haya problemas para alcanzar la mayor¨ªa de dos tercios en las Cortes porque el PSOE y el PP se han mostrado de acuerdo con la reforma y no es presumible, a juzgar por el comportamiento electoral de los ciudadanos desde 1997, que entre los dos principales partidos estatales no alcancen holgadamente los dos tercios de las C¨¢maras que resultasen elegidas tras la disoluci¨®n de las que acuerden la modificaci¨®n de la Constituci¨®n.
En cuanto a los aspectos t¨¦cnicos, ning¨²n jurista ha se?alado mayores complicaciones, salvo que quede muy claro que la reforma no afectar¨¢ a los derechos de don Felipe, que conservar¨¢ la preferencia sucesoria sobre sus hermanas.
El problema pol¨ªtico sin embargo, es triple: cualquier Gobierno que ponga en marcha la iniciativa sabe que cuando lo haga pondr¨¢ fin a la legislatura, y por tanto a su mandato, y que el partido que lo sustente se tendr¨¢ que someter a continuaci¨®n, junto a los dem¨¢s, al veredicto de las urnas. Es presumible, por tanto, que el Ejecutivo haga coincidir esa reforma constitucional con el final de la legislatura.
En segundo lugar, se mantiene, en este momento, una dificultad pol¨ªtica m¨¢s dif¨ªcil de administrar: no est¨¢ nada claro que el PP llegue a un acuerdo sobre la reforma del Senado, o sobre la inclusi¨®n en la Constituci¨®n de la denominaci¨®n de las 17 comunidades aut¨®nomas, tal y como propone el PSOE, adem¨¢s de a?adir una referencia a la Constituci¨®n europea.
Planteada la discrepancia sobre estas reformas, y el PP lo ha hecho con claridad, podr¨ªa optarse por modificar la Constituci¨®n s¨®lo en lo referido al derecho de sucesi¨®n. Pero eso conlleva un problema que ning¨²n dirigente pol¨ªtico plantea en p¨²blico. Convocar un refer¨¦ndum para preguntar exclusivamente sobre un aspecto que s¨®lo afecta directamente a la monarqu¨ªa tendr¨ªa el riesgo de convertirse, seg¨²n dirigentes de muy diversos partidos, en una especie de plebiscito sobre la Corona, y ¨¦se es un riesgo que se juzga innecesario y perturbador.
Desde que se plante¨® la reforma constitucional se ha o¨ªdo, en alguna ocasi¨®n, que se quiere llevar a cabo para que las mujeres puedan ser reinas en Espa?a. El planteamiento es err¨®neo porque si el Pr¨ªncipe heredero no tuviese descendencia masculina, la hija primog¨¦nita del Rey acceder¨ªa al trono sin ning¨²n problema.
La previsi¨®n de la Constituci¨®n tampoco plantea dificultades si es var¨®n el primog¨¦nito de los Pr¨ªncipes o si, siendo mujer, fuese hija ¨²nica. La cuesti¨®n se complicar¨ªa si fuese mujer y naciese m¨¢s tarde un hermano var¨®n, al que habr¨ªa que traspasar los derechos sucesorios.
Tanto Gabriel Cisneros, diputado del PP y ponente en su d¨ªa de la Constituci¨®n, como Diego L¨®pez Garrido, diputado socialista y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, manifestaron hace un a?o, con motivo de la boda de los pr¨ªncipes de Asturias, que un traspaso de derechos sucesorios, por motivos de sexo, de una hija a un hijo de don Felipe y do?a Letizia resultar¨ªa incomprensible en la sociedad espa?ola.
Poco antes de aquella boda, muchos expertos consultados por este diario opinaron que, pese a lo fundado de la reforma, no la consideraban urgente, y el hoy presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, aconsej¨® "meditar mucho antes de hacerla".
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