El sistema de gobierno de la Generalitat de Catalu?a
La importancia de dos t¨ªtulos clave de la reforma del Estatut, como son las competencias y la financiaci¨®n, ha dejado en un segundo plano una cuesti¨®n no menos relevante: el sistema de gobierno de la Generalitat de Catalu?a. En la elaboraci¨®n del Estatut de 1979 se opt¨® por una ordenaci¨®n breve y gen¨¦rica del t¨ªtulo segundo, dedicado a las instituciones de gobierno de la Generalitat. Ahora, en la ponencia parlamentaria se contraponen dos posiciones. CiU y el PP se oponen a que el Estatut incluya una regulaci¨®n detallada de las instituciones de la Generalitat, al contrario de la propuesta del tripartito. A mi juicio, debe quedar suficientemente definido y ordenado el sistema de gobierno de Catalu?a sin que sea necesaria la aprobaci¨®n posterior de un Estatuto interior por parte del Parlament.
La filosof¨ªa que sostiene la reforma del Estatut de 1979 es que no solamente estamos ante una norma pactada con el Estado en lo que se refiere a la distribuci¨®n de competencias y a la financiaci¨®n de las mismas. Es tambi¨¦n una ley institucional b¨¢sica de la naci¨®n catalana que en el ejercicio del autogobierno define y establece una organizaci¨®n del poder pol¨ªtico propio. La Constituci¨®n espa?ola delimita en parte la organizaci¨®n institucional del autogobierno de las comunidades aut¨®nomas en su art¨ªculo 152, pero queda un ampl¨ªsimo margen de decisi¨®n. Por ejemplo, los partidos pol¨ªticos catalanes tienen la oportunidad de mejorar la calidad y el funcionamiento de la democracia catalana.
No se deber¨ªa olvidar que hay gobierno porque ante todo hay ciudadanos con derechos y tambi¨¦n deberes. La organizaci¨®n de un sistema de gobierno no solamente debe ocuparse del proceso de elecci¨®n de nuestros gobernantes y de sus atribuciones, sino tambi¨¦n de su control para asegurar que se gobierna en beneficio de todos y no de los pocos con mayor poder de influencia. El poder cambia o puede cambiar a quienes lo ejercen. La mejor manera de evitarlo es estableciendo los debidos mecanismos de control y de responsabilidad pol¨ªtica. Tambi¨¦n es deseable que la ciudadan¨ªa y las instituciones c¨ªvicas tengan v¨ªas de participaci¨®n directa mediante consultas populares, la iniciativa legislativa popular, el derecho de petici¨®n y el acceso directo al Parlament como la instituci¨®n que representa al pueblo de Catalu?a.
La ciudadan¨ªa precede a las instituciones y no al rev¨¦s. Esto implica que las elecciones libres son el fundamento y legitimaci¨®n de las instituciones democr¨¢ticas. El nuevo Estatut debe regular los puntos esenciales del sistema electoral, y ser¨ªa deseable un cierto grado de concreci¨®n en los valores de la proporcionalidad e igualdad de voto. Otro punto importante es el desarrollo de la forma parlamentaria de gobierno. Todos los sistemas democr¨¢ticos, sea cual sea su forma de gobierno, han derivado hacia un presidencialismo. Esto empobrece la democracia pluralista y acent¨²a el caudillismo pol¨ªtico, que puede devenir peligroso porque en ning¨²n lugar est¨¢ escrito que en las democracias s¨®lo hay dem¨®cratas. Dado el presidencialismo, una medida muy recomendable es la limitaci¨®n de mandatos (dos o tres, por ejemplo) del presidente de la Generalitat. Creo que son m¨¢s las ventajas que los inconvenientes de esta medida, dada la tendencia plebiscitaria de las elecciones en los ¨¢mbitos auton¨®mico y local. En la misma l¨ªnea, la adopci¨®n de un modelo dual potestativo en la regulaci¨®n de la figura del primer consejero no obliga a su nombramiento por parte del presidente de la Generalitat, pero s¨ª lo promueve atribuy¨¦ndole unas funciones propias. En el ejercicio de la funci¨®n de gobierno no hay un presidente sin un vicepresidente o ministro de la presidencia a su lado y de su confianza directa.
Finalmente, habr¨ªa que hacer compatible la eficaz funci¨®n de control del Parlament sobre el Gobierno con la estabilidad gubernamental. El presidente de la Generalitat ha de poder formar su Gobierno con el mayor margen de libertad, y s¨®lo condicionado por los apoyos pol¨ªticos para tener la mayor¨ªa parlamentaria necesaria. Igualmente, y con todas las deficiencias de la moci¨®n de censura constructiva (confirmadas recientemente por el mal uso que hizo de la misma el Partido Popular), ¨¦sta es la mejor f¨®rmula para garantizar la estabilidad gubernamental. Pero ello no es incompatible con el desarrollo e impulso de la capacidad de control sobre la acci¨®n de gobierno por parte de los grupos parlamentarios de la oposici¨®n, incluida la posibilidad de exigir responsabilidad pol¨ªtica a los miembros del Gobierno mediante la presentaci¨®n de mociones de censura individuales que impliquen el cese en el caso de ser aprobadas.
Miquel Caminal es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad de Barcelona.
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