Un tribunal obliga a 4 ni?as a declarar sin mampara ante su presunto agresor sexual
La Audiencia de Barcelona considera indispensable que exista "confrontaci¨®n visual"
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Barcelona ha acordado que cuatro ni?as de entre 9 y 13 a?os acudan a declarar como testigos y sin estar separadas por una mampara en el juicio que se iniciar¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 17 contra el que fue su profesor de k¨¢rate, acusado de abusar sexualmente de ellas hace varios a?os. El tribunal entiende que la declaraci¨®n en estas circunstancias es "absolutamente indispensable" y que es necesario que se produzca la "confrontaci¨®n visual" entre el procesado y las v¨ªctimas para formarse una idea cabal de lo ocurrido.
Los hechos sucedieron entre 2000 y 2003 en una escuela de Cabrils y otra de Matar¨®, en la provincia de Barcelona. En la primera cursaban sus estudios tres de las presuntas v¨ªctimas, que entonces ten¨ªan entre 6 y 10 a?os, y al segundo centro acud¨ªa la otra ni?a, de 8 a?os.
El fiscal asegura en su escrito de acusaci¨®n que los presuntos abusos sexuales ocurrieron durante la actividad extraescolar de k¨¢rate que impart¨ªa el profesor, Francisco C. S., nacido en 1956. En los cuatro casos, relata el fiscal, el profesor llev¨® a las ni?as a un pasillo o una sala contigua al gimnasio donde se desarrollaba la clase y les realiz¨® tocamientos en la vulva "en diversas e innumerables ocasiones" durante el curso escolar. El escrito de la acusaci¨®n se?ala que Francisco C. S. tambi¨¦n bes¨® a las ni?as en la boca e hizo que le tocaran el pene de forma reiterada. En un caso logr¨®, seg¨²n el fiscal, que la menor se lo introdujera en la boca.
Petici¨®n de 19 a?os
El fiscal acusa al profesor de cuatro delitos continuados de delitos sexuales y solicita para ¨¦l penas que suman 19 a?os de c¨¢rcel. El hombre permanece en prisi¨®n desde 2003.
La decisi¨®n del tribunal de llamar a declarar a las ni?as se produce pese a que los informes psicol¨®gicos realizados a las menores consideran que es "totalmente inadecuado" para ellas porque comportar¨ªa una "victimizaci¨®n secundaria y les dificultar¨ªa su desarrollo personal favorable". En todo caso, dicen los psic¨®logos, si la justicia optase por citarlas, se deber¨ªa hacer evitando el contacto visual con el acusado.
Sin embargo, el tribunal de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Barcelona, presidido por Pedro Mart¨ªn e integrado tambi¨¦n por los magistrados Javier Az¨²a y Jos¨¦ Carlos Iglesias, acord¨® el pasado 25 de enero que las ni?as declaren y que lo hagan sin mampara, bas¨¢ndose en "los principios generales de publicidad, oralidad, inmediaci¨®n y contradicci¨®n" recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art¨ªculo 707.2 de esa ley establece que "cuando el testigo sea menor de edad, el juez o tribunal podr¨¢, en inter¨¦s de dicho testigo, (...) acordar que sea interrogado evitando la confrontaci¨®n visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio t¨¦cnico o audiovisual que haga posible la pr¨¢ctica de esta prueba". Fue a partir de ese art¨ªculo que el fiscal solicit¨® que las ni?as ni siquiera comparecieran en el juicio oral, pues durante la fase de instrucci¨®n de la causa ya declararon en el juzgado el 30 de julio y el 16 de octubre de 2003. Esa comparecencia fue filmada y la defensa pudo interrogar a las ni?as en aplicaci¨®n de un protocolo de actuaci¨®n en casos de abusos sexuales y malos tratos a menores que firmaron la Fiscal¨ªa de Barcelona, los departamentos de Justicia, Interior y Sanidad de la Generalitat, la Delegaci¨®n del Gobierno y el S¨ªndic de Greuges (Defensor del Pueblo catal¨¢n).
Aquellas declaraciones se filmaron precisamente para evitar a las ni?as que comparecieran de nuevo ante la justicia y rememoraran lo ocurrido. Es lo que en t¨¦rminos jur¨ªdicos se llama prueba preconstituida y su validez depende del criterio de cada tribunal. Ahora la Audiencia de Barcelona ha acordado que se visionen esas filmaciones sobre las exploraciones a las ni?as, pero que tambi¨¦n acudan a declarar sin mampara porque es "absolutamente indispensable para una adecuada formaci¨®n de su convicci¨®n".
La Sala razona que, como el acusado siempre ha negado los hechos, necesita tener "la percepci¨®n directa e inmediata de la confrontaci¨®n visual" entre aqu¨¦l y las ni?as teniendo en cuenta la gravedad de las penas solicitadas. El tribunal considera que "no consta" de manera fehaciente "que el da?o efectivo que pudieran sufrir las menores por la confrontaci¨®n visual" sea mayor que el que podr¨ªa sufrir el acusado, "caso de ser condenado indebidamente por haber formulado err¨®neamente el tribunal su convicci¨®n". La Sala a?ade que esa confrontaci¨®n visual "no equivaldr¨¢ a contacto o proximidad f¨ªsica".
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