Las empresas estar¨¢n obligadas a tener un seguro de da?os al medio ambiente
El borrador de ley de responsabilidad ambiental crea un fondo para desastres ecol¨®gicos
Todas las empresas potencialmente contaminantes estar¨¢n obligadas a tener un seguro de responsabilidad por da?os al medio ambiente. As¨ª lo establece el borrador de ley de responsabilidad ambiental, que obliga a las empresas a pagar la recuperaci¨®n de las zonas que contaminen. La ley, que traspone una directiva europea, rellena el vac¨ªo legal de casos como el de Aznalc¨®llar, el mayor vertido en Espa?a y que ha costado al Estado 240 millones de euros que la empresa no ha reembolsado. La norma no afecta a las nucleares ni a los buques, regidos por normas distintas.
"Les voy a dar una primicia. Est¨¢ muy avanzada la ley de responsabilidad ambiental. Se trata de una ley que garantiza que no quedan impunes los da?os que se produzcan al medio ambiente cuando no pueda aplicarse el c¨®digo penal", asegur¨® en 1996 la entonces ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino. Nueve a?os y tres ministros despu¨¦s, Medio Ambiente ha terminado el borrador de Ley sobre Responsabilidad Medioambiental en Relaci¨®n con la Prevenci¨®n y la Reparaci¨®n de Desastres Ambientales. La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, se fij¨® como prioridad esta norma al llegar al Gobierno hace un a?o.
La ley traspone una directiva europea que da rango legal al principio de quien contamina, paga. El objetivo es evitar casos como el de la rotura de la balsa de Aznalc¨®llar, en 1998, o como el vertido de miles de toneladas de residuos t¨®xicos que se acumulan en el pantano de Flix, en el Ebro, y que limpiar¨¢ el Estado. El borrador de la ley, de 22 folios y al que ha tenido acceso este diario por dos fuentes distintas, establece que las empresas potencialmente contaminantes deber¨¢n tener "una garant¨ªa que le permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad que desarrolle".
"Cualquier coste"
La Administraci¨®n fijar¨¢ la cuant¨ªa de la garant¨ªa, que podr¨¢ ser una p¨®liza de seguro, un aval bancario o un "fondo de dinero que no podr¨¢ ser objeto de hipoteca, total o parcial ni servir como garant¨ªa para ning¨²n fin distinto". En caso de que aparezcan riesgos no cubiertos por la p¨®liza, se har¨¢ cargo del coste el consorcio de compensaci¨®n de seguros. Con este fondo, las empresas adoptar¨¢n las medidas reparadoras en caso de da?o al medio ambiente "cualquiera que sea su coste".
La ley afecta a un grupo enorme de empresas, las contempladas en la directiva de prevenci¨®n de la contaminaci¨®n: refiner¨ªas, t¨¦rmicas, minas, sider¨²rgicas, metal¨²rgicas, f¨¢bricas de vidrio, industria qu¨ªmica, empresas que gestionan residuos, vertederos, papeleras, textiles, mataderos, empresas agroalimentarias, de transg¨¦nicos, cualquiera que pueda producir un vertido o da?ar el medio ambiente, incluso grandes granjas de cerdos y aves de corral. La norma tambi¨¦n obliga a empresas de cualquier otro sector si hay "negligencia o culpa" en el da?o. La ley deja exentos los da?os causados por guerras y desastres naturales. Tampoco se aplicar¨¢ a centrales nucleares ni al tr¨¢fico mar¨ªtimo, que se rigen por otras reglamentaciones.
Si una empresa produce un da?o al medio ambiente, la Administraci¨®n establecer¨¢ las medidas necesarias para repararlo y obligar¨¢ a la empresa a pagarlo. La ley va m¨¢s all¨¢ de la directiva al considerar da?o al medio ambiente "los da?os a las especies silvestres y los ecosistemas" (aunque no protege a las especies invasoras). La directiva europea s¨®lo proteg¨ªa "las aguas, el suelo o especies y h¨¢bitats protegidos".
La ley obligar¨¢ a reparar "los da?os ocasionados por emisiones sucesos o eventos" que se hayan producido en los ¨²ltimos 30 a?os antes de que sea detectada la contaminaci¨®n. El plazo ven¨ªa fijado por la directiva. Sin embargo, no afecta a los vertidos producidos antes de la entrada en vigor.
El borrador de la ley establece tambi¨¦n la creaci¨®n de un "fondo estatal de reparaci¨®n de da?os ambientales" para pagar la recuperaci¨®n de los terrenos p¨²blicos que queden afectados. El Estado recurrir¨¢ a este fondo cuando la empresa haya producido un da?o ambiental pese a cumplir la ley o cuando el da?o no fuese previsible "seg¨²n los conocimientos t¨¦cnicos y cient¨ªficos en el momento de la emisi¨®n o de la actividad" contaminante. El Ministerio de Medio Ambiente gestionar¨¢ este fondo, en el que podr¨¢n participar, y del que se podr¨¢n beneficiar, las comunidades aut¨®nomas.
El borrador que maneja Medio Ambiente a¨²n no fija la cuant¨ªa de las multas en caso de incumplimiento. Tampoco habla de la entrada en vigor, pero la directiva da de plazo hasta el 30 de abril de 2007, por lo que, seg¨²n fuentes del sector, Espa?a puede por una vez cumplir el plazo, aunque la ley tiene que pasar por el Parlamento y est¨¢ sujeta a cambios.
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