De Ruanda a Darfur: ?viaje a ninguna parte?
En los noventa, tras la intervenci¨®n de la OTAN en K¨®sovo, el humanitarismo se convirti¨® en una raz¨®n para justificar la intervenci¨®n militar. Las intervenciones armadas en Somalia, Hait¨ª, Sierra Leona, Bosnia, Timor Oriental, Afganist¨¢n o incluso Irak fueron en mayor o menor grado justificadas por razones humanitarias. Sin embargo, de este listado escapan, entre otros, los genocidios de Ruanda y Darfur, en los que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidi¨® no intervenir. En Darfur, por ejemplo, ya es tarde para la prevenci¨®n, tampoco se produjo en su momento la necesaria intervenci¨®n, y ahora s¨®lo queda que los responsables del genocidio sean juzgados por los cr¨ªmenes cometidos.
El Instituto dan¨¦s de Derecho Internacional define la intervenci¨®n humanitaria como la acci¨®n coercitiva de los Estados que implica el uso de la fuerza armada en otro Estado sin el consentimiento de su Gobierno, con o sin la autorizaci¨®n del Consejo de Seguridad, con el objetivo de prevenir o poner fin a una masiva violaci¨®n de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. La decisi¨®n de intervenir con el objeto de garantizar protecci¨®n humana es controvertida y dif¨ªcil de resolver en la pr¨¢ctica. Es un hecho en todo caso que, sin haber resuelto totalmente el problema, la comunidad internacional ha adoptado un tratamiento desigual ante situaciones que aparentemente demandaban respuestas similares en la defensa de valores o principios universales. En demasiadas ocasiones, sin embargo, se constata que han sido los intereses los que han predominado a la hora de inclinar la decisi¨®n en un sentido u otro.
Por lo que respecta a la Carta de las Naciones Unidas, no se prev¨¦ el uso de la fuerza armada para este tipo de situaciones; sin embargo, se aceptan como v¨¢lidos una serie de criterios cuya concurrencia legitimar¨ªa la intervenci¨®n humanitaria. Entre estas condiciones se encuentran el que el gobierno del pa¨ªs que sufre abusos serios acepte la intervenci¨®n militar; aunque tambi¨¦n se ha ido abriendo paso la opci¨®n de intervenir sin dicho consentimiento en casos graves, como ¨²ltima opci¨®n, siempre que la causa sea prioritariamente humanitaria, adem¨¢s de respetuosa con los derechos humanos y con el derecho internacional humanitario. Adem¨¢s, la intervenci¨®n ha de causar m¨¢s beneficio que perjuicio a la poblaci¨®n y debe ser autorizada por el Consejo de Seguridad. Se ha roto as¨ª el tradicional tab¨² que imped¨ªa la injerencia en los asuntos internos de los Estados.
Tras el 11-S, la lucha contra el terrorismo internacional ha tra¨ªdo consigo el impulso humanitario para justificar intervenciones como las de Afganist¨¢n, de dudosa legalidad a pesar de haber sido autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o la m¨¢s reciente en Irak, ilegal, ileg¨ªtima e injusta. Por el contrario, como ya se ha se?alado, ni en Darfur, ni antes en Ruanda se consider¨® adecuado intervenir a pesar del evidente genocidio en marcha en ambos casos.
A partir de estas consideraciones se plantea un doble debate; por una parte, el respeto a la integridad territorial e independencia pol¨ªtica de los Estados y la universalidad de los derechos humanos, que permitir¨ªa proteger por encima de la frontera del Estado-naci¨®n. Por otra, la arbitrariedad del Consejo de Seguridad en su condici¨®n de ¨²nica entidad competente para autorizar el uso de la fuerza, lo que no est¨¢ exento de controversia, especialmente cuando se trata de una causa humanitaria. Algunos autores afirman que, en general, no cabe hablar realmente de humanitarismo, sino de imperialismo y de defensa del inter¨¦s nacional. Quien autoriza la intervenci¨®n humanitaria es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el uso arbitrario del derecho a veto por parte de alguno de los cinco miembros permanentes del Consejo, que deciden en funci¨®n de sus intereses, dificultan la respuesta adecuada y firme en situaciones graves de violaci¨®n de los derechos humanos.
Las 800.000 v¨ªctimas del genocidio de Ruanda lo fueron a manos de los radicales hutus, pero tambi¨¦n derivados de la irresponsabilidad de la comunidad internacional, con el silencio del Consejo de Seguridad, sobre todo por la negativa estadounidense a intervenir en un pa¨ªs en el que no ten¨ªan inter¨¦s alguno. El caso de Darfur es similar desde sus comienzos a finales de 2003, con la violencia sistem¨¢tica contra civiles por parte de las fuerzas gubernamentales sudanesas y milicias respaldadas por el gobierno. Se trata sin duda de un crimen contra la humanidad, que ha producido ya hasta hoy un total de 400.000 muertos y 1,6 millones de desplazados. Las Naciones Unidas han condenado los hechos pero no han intervenido, a pesar de que cumpliendo las condiciones anteriores se hubiese podido articular una intervenci¨®n para proteger a la poblaci¨®n, disolver y desarmar a las milicias. En su lugar, se han enviado unas escasas fuerzas de la Uni¨®n Africana, poco expertas adem¨¢s en este tipo de acciones. Todo ello a pesar de que ya en su momento el panel de alto nivel de Naciones Unidas sobre amenazas globales, como resultado de las lecciones aprendidas tras Ruanda, recomend¨® que no se ejerciese el derecho de veto en caso de violaciones masivas y sistem¨¢ticas de los derechos humanos. Darfur vuelve a mostrar, una vez m¨¢s, que no hay voluntad pol¨ªtica m¨¢s all¨¢ de la defensa de los intereses de cada Estado: China vet¨®, en defensa de sus intereses petrol¨ªferos en la zona, y Rusia lo hizo para mantener la venta de armas a Jart¨²n.
Por otra parte, tratando en cierta medida de reaccionar ante las cr¨ªticas por su pasividad, el Consejo de Seguridad cre¨® una Comisi¨®n de Investigaci¨®n para Darfur, cuyo resultado se dio a conocer a finales de enero de 2005. Con los datos que ha recopilado la Comisi¨®n es posible juzgar a los autores de los cr¨ªmenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional (cabe recordar que ¨²nicamente a instancia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se puede presentar esta causa ante la Corte). Francia, por su parte, ha presentado recientemente una moci¨®n para que la CPI aborde esta cuesti¨®n, lo que obliga al Consejo de Seguridad a pronunciarse inmediatamente al respecto.
Se esperaba con expectaci¨®n la decisi¨®n que tomar¨ªa Estados Unidos, que ha sido defensor tradicional de la implicaci¨®n directa en la resoluci¨®n de la crisis, aunque sin denominarla genocidio ni actuar en consecuencia, cuando es al mismo tiempo el mayor detractor de la Corte Penal Internacional, que ha tratado de boicotear desde su creaci¨®n. Finalmente, en la ma?ana del pasado viernes, la Casa Blanca opt¨® por una decisi¨®n intermedia, abstenerse en la votaci¨®n para no bloquearla, manteniendo su rechazo a la legitimidad del alto tribunal. Se trata de un paso fundamental que refuerza la credibilidad del Consejo de Seguridad y de la Corte Penal Internacional tras tantos ataques a la legalidad internacional en los ¨²ltimos tiempos. Esperemos que este caso sobre flagrante violaci¨®n de derechos humanos, que es el primero que remite la ONU a la Corte, no sea el ¨²ltimo.
Mar¨ªa Jos¨¦ Salvador es investigadora del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acci¨®n Humanitaria (IECAH) de Madrid y C¨¢tedra UNESCO de filosof¨ªa para la paz en la Universitat Jaume I.
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