Se quedaron a medio camino
A principios de a?o escrib¨ª un art¨ªculo sobre lo que daban de s¨ª los documentos o ideas esgrimidos por los partidos mayoritarios en lo tocante a la proyectada reforma del EACV, y no sin prevenirme de que no hab¨ªa que confundir los deseos con la realidad, acababa apuntando que "la reforma... es m¨¢s desde el ¨¢mbito pol¨ªtico-institucional hacia la sociedad civil que de ¨¦sta a aqu¨¦l, o de los dos en un proceso convergente". Pues bien, hoy (por ayer) en la v¨ªspera de lo que parece el acuerdo definitivo de los dos grandes partidos para presentar a las Corts Valencianes el anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Reforma del EACV, todo parece indicar que aquella impresi¨®n se corrobora con el texto definitivo del acuerdo.
"La apuesta por mejorar la calidad democr¨¢tica de nuestro autogobierno se ha desaprovechado"
Los negociadores han prestado muy poca atenci¨®n a buena parte de las reivindicaciones de la izquierda alternativa y del nacionalismo democr¨¢tico, en un ejercicio de sincretismo pol¨ªtico que viene a significar desposeer a la reforma de empe?os identitarios excesivos o superaci¨®n de viejos prejuicios sobre los fundamentos pol¨ªticos e hist¨®ricos que legitiman nuestro autogobierno, m¨¢s all¨¢ del marco t¨¦cnico que la Constituci¨®n Espa?ola establece para hacer efectivo el mismo, reconocido en ella como anterior a la misma, y por lo tanto, con capacidad de poder originario.
Tengo la sensaci¨®n de que se ha vuelto a desaprovechar la ocasi¨®n para establecer de modo n¨ªtido que nuestro autogobierno es fruto de dos legitimaciones, la hist¨®rica de nuestro pasado foral, y la democr¨¢tica expresada por una ciudadan¨ªa que dispone de plenitud de derechos civiles y pol¨ªticos. La insistencia en que la CV tenga trato y reconocimiento de nacionalidad no se compadece con la articulaci¨®n definitiva de las consecuencias de esa intenci¨®n; ni siquiera se ha querido adoptar los t¨¦rminos del pre¨¢mbulo para incorporar el encuentro entre el antiguo Regne de Val¨¨ncia y el moderno Pa¨ªs Valenci¨¤ como s¨ªntesis de la doble legitimaci¨®n de nuestro derecho al autogobierno. No han querido entrar en fundamentos que vayan m¨¢s all¨¢ de una interpretaci¨®n pacata y de m¨ªnimos del texto constitucional y ni siquiera la obsesiva referencia al Derecho Foral tiene connotaciones operativas en orden a la legitimaci¨®n de que hablaba.
Por eso no es de extra?ar que algunas decisiones b¨¢sicas, como trasladar el acuerdo hist¨®rico que hizo posible la creaci¨®n de la AVL al art¨ªculo que regula el r¨¦gimen de cooficialidad de las lenguas propia (valenciano) y espa?ola se hayan resuelto de manera deficiente consignando simplemente que la AVL es la instituci¨®n normativa del idioma valenciano, y olvidando que los arts. 3 y 4 de la ley que creaba la instituci¨®n recog¨ªan los t¨¦rminos precisos del pacto por la lengua, que debi¨® pasar al Estatuto.
Si estos asuntos de las definiciones b¨¢sicas de la identidad y del autogobierno denotan el ayuno te¨®rico y la precauci¨®n pragm¨¢tica en la que se mueven los dos partidos mayoritarios, la apuesta por mejorar la calidad democr¨¢tica de nuestro autogobierno se ha desaprovechado. No me refiero s¨®lo al mantenimiento de la onerosa cl¨¢usula de exclusi¨®n del 5 % sino a la renuncia expresa a mejorar los criterios de la representatividad de la ciudadan¨ªa en las diferentes circunscripciones y a adecuar el n¨²mero de diputados de las CC VV a ratios compaginables con las de la mayor parte de las CC AA (aunque el hecho de que la propuesta sea que el n¨²mero de diputados no ser¨¢ inferior a 99 invita a pensar que en la futura Ley Electoral puede aumentarse de modo conveniente hasta una cifra m¨¢s acorde con nuestra realidad demogr¨¢fica y con el prop¨®sito de mejorar la proporcionalidad de esca?os por poblaci¨®n); al olvido de la posibilidad de establecer la figura del Conseller en Cap al reformar la limitaci¨®n vigente hoy de que s¨®lo puede haber diez conselleries ejecutivas; o en fin, y por citar una reivindicaci¨®n acariciada por la izquierda, pero tambi¨¦n por los movimientos favorables a la discriminaci¨®n positiva en materia de g¨¦nero, la ausencia de prop¨®sito alguno en introducir criterios de paridad para la provisi¨®n de las instituciones de la GV y otros organismos dependientes de la misma.
Confiemos (?ingenuamente?) que en el tr¨¢mite parlamentario sean m¨¢s generosos.
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