Foto seriamente velada
Un Gobierno paritario no deber¨ªa olvidar el principio de igualdad al regular la guarda de los hijos tras el divorcio, sostiene el autor.
El Gobierno que preside el se?or Rodr¨ªguez Zapatero quiso dar, desde el primer momento, una se?al inequ¨ªvoca de uno de los principios fundamentales de su acci¨®n de gobierno: la promoci¨®n de la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos de ambos sexos. Pareci¨® al presidente que la mejor manera de plasmar este principio era establecer la paridad de g¨¦neros en la composici¨®n del propio gobierno. La fotograf¨ªa correspondiente lleg¨® a los ojos y se fij¨® en la memoria de los ciudadanos como el mensaje m¨¢s contundente y claro de la voluntad de dar nacimiento a una nueva ¨¦poca. La buena acogida que recibi¨® dicho mensaje demostraba hasta qu¨¦ punto hab¨ªa calado hondo en la sociedad espa?ola la justicia inherente al principio de igualdad.
El padre resulta tan necesario como la madre para el desarrollo del ni?o
No obstante, del mismo modo que un Gobierno con ciertas asimetr¨ªas en cuanto al n¨²mero de mujeres y de hombres en su composici¨®n puede promover pol¨ªticas de igualdad de g¨¦nero, un Gobierno paritario, por el simple hecho de serlo, no es garant¨ªa de que vaya a hacerlo. Deber¨¢ probarlo aplic¨¢ndolas en cada caso concreto, sin exclusi¨®n de ning¨²n ¨¢mbito y menos a¨²n de un ¨¢mbito tan fundamental como el familiar.
Por ello reviste, a mi entender, una tremenda gravedad que en el proyecto de Ley del Divorcio, aprobado recientemente por nuestros diputados, se contemple de modo vergonzante el principio constitucional de la igualdad de g¨¦neros al permitir que se vulnere en la pr¨¢ctica un derecho inalienable que deriva del mismo. Me refiero al derecho de ambos progenitores a recibir un trato igualitario por parte de las leyes y de la Administraci¨®n de Justicia en lo referente a la relaci¨®n que van a mantener con los hijos cuando se produce la ruptura familiar. Este derecho es contemplado en la ley en cuesti¨®n bajo la figura jur¨ªdica de la guarda y custodia compartida, denominaci¨®n cuyos primeros t¨¦rminos presentan resonancias arcaizantes, cargadas de significados no se sabe muy bien si ang¨¦licos o policiales, en cualquier caso, vestigios del tiempo en que el divorcio causaba extra?eza, temor y rechazo social. Un mal presagio para el destino que la ley reservaba a la custodia compartida.
En efecto, la ley admite la guarda y custodia compartida cuando ambos progenitores est¨¢n de acuerdo con la misma. Para este viaje no hac¨ªan falta alforjas. Pero basta con que uno no lo quiera para que este logro se convierta en una posibilidad remota, excepcional, dice la ley, de modo que s¨®lo podr¨¢n acordarla los jueces fundament¨¢ndola en que ¨²nicamente de esta forma se protege el inter¨¦s superior del menor, y mediando adem¨¢s un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Es obvio que dejar el ejercicio del derecho a la guarda y custodia compartida de los hijos al arbitrio de uno de los c¨®nyuges anula el derecho como tal. No hace falta ser muy avispado para imaginar c¨®mo, en un contexto de ruptura familiar, este recurso al veto a lo que deber¨ªa ser inalienable derecho del otro se puede usar en favor propio. Como, adem¨¢s, resulta ser un hecho estad¨ªsticamente abrumador que las custodias exclusivas se conceden por los jueces a las madres por el simple hecho de serlo, es decir, con casi total independencia de las capacidades, disponibilidad y m¨¦ritos de cada progenitor, debe concluirse que el recurso al veto es en realidad un privilegio que corresponde casi exclusivamente a las madres. Por tanto, la privaci¨®n del derecho a la custodia compartida de sus propios hijos afecta principalmente a los padres.
Para establecer tama?a discriminaci¨®n, se invoca siempre el hipot¨¦tico bienestar de los hijos, cuando en realidad se les est¨¢ negando su derecho esencial a relacionarse en igualdad de condiciones con el padre y con la madre. Quien haya observado con ojos limpios de prejuicios el sufrimiento, a menudo la desesperaci¨®n, de los ni?os al separarles de los padres que saben s¨®lo volver¨¢n a ver al cabo de varios d¨ªas, quiz¨¢ semanas, siguiendo las pautas establecidas en los crueles "reg¨ªmenes de visitas" al uso, es dif¨ªcil que no evoque los relatos simb¨®licos sobre el sacrificio de los inocentes y no piense en los da?os que, invocando su propio nombre, se les causa.
Estamos ante la actualizaci¨®n de un anacronismo. Hoy en d¨ªa son tantos los estudios comparativos que demuestran los beneficios de la custodia compartida sobre la custodia exclusiva no s¨®lo para los ni?os, sino tambi¨¦n para ambos progenitores -con excepci¨®n de los beneficios materiales que pueden perder quienes cuentan con las custodias exclusivas-, que es posible empezar a superar con fundamento las visiones catastrofistas de las rupturas familiares si se ofrece a los hijos la oportunidad de disfrutar de una relaci¨®n por igual con ambos progenitores.
Tales estudios se vienen realizando en pa¨ªses como Estados Unidos, Canad¨¢, Suecia o Francia, donde la custodia compartida es una pr¨¢ctica jur¨ªdicamente admitida y de aplicaci¨®n cada vez m¨¢s amplia. En muchos casos se trata de investigaciones de alto nivel, publicadas en instituciones del mayor prestigio, como la Universidad de Harvard, por ejemplo, o como el Informe a la Comisi¨®n de los Estados Unidos sobre Bienestar Infantil y Familiar preparado en 1995 por la American Psychological Association, la cual concluy¨® que "es absolutamente indispensable una mejor pol¨ªtica para reducir el actual enfoque conflictivo que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participaci¨®n limitada del padre y la falta de adaptaci¨®n tanto de los ni?os como de los padres. Esa pol¨ªtica deber¨¢ favorecer el incremento de la mediaci¨®n, la custodia compartida y la educaci¨®n de los progenitores".
Los resultados de dichas investigaciones dejan en muy mal lugar las opiniones con que presionan a nuestros gobernantes y legisladores algunos colectivos contrarios a la custodia compartida. Entre estas opiniones sobresale por su insistencia aqu¨¦lla que sostiene que es muy negativo para los hijos alternar por periodos regulares dos hogares. Mientras avanzan tales argumentos, poco les importa que a estos mismos hijos se les restrinja el contacto con el padre a poco m¨¢s que cuatro d¨ªas al mes. Quienes as¨ª sienten y piensan parecen dar m¨¢s importancia como referente para los hijos a un armario que a un padre.
Es una verdadera pena, en cualquier caso, que ni estos colectivos, que suelen situarse a s¨ª mismos en la izquierda del espectro pol¨ªtico, ni los miembros del Gobierno espa?ol hayan querido o hayan sabido mirarse en el espejo de Segol¨¨ne Royal. La ministra socialista francesa estableci¨®, en el marco de una ley sobre los nuevos derechos de la familia y no, como aqu¨ª, en el de una ley del divorcio, diferencia que puede resultar decisiva, el derecho a la "coparentalidad" -que es como en Francia llaman, con mayor acierto, a la guarda y custodia compartida- y a la residencia alternada de los hijos con cada uno de sus padres cuando ¨¦stos dejan de vivir juntos. Personalmente tuve ocasi¨®n de ver a S¨¦gol¨¨ne Royal en R¨ªo de Janeiro en 1992. En aquel tiempo era ministra de Medio Ambiente y quiso dejar el sello de su distinguida elegancia y profundidad pol¨ªtica en la Cumbre de la Tierra. Diez a?os m¨¢s tarde dio prueba una vez m¨¢s de su inteligencia y de su esp¨ªritu de justicia al establecer la custodia compartida y la residencia alternada, bas¨¢ndose en su sensibilidad y en fundados estudios, los cuales han sido recogidos por Claude Bailly en La residencia alternada y el desarrollo de los ni?os. Las conclusiones de los estudios que constituyeron las bases para la toma de decisiones del Gobierno franc¨¦s se pueden resumir del siguiente modo:
Se sabe sin ambig¨¹edades que, desde el nacimiento, el padre es tan necesario como la madre para el desarrollo afectivo y psicol¨®gico del ni?o. La residencia alternada favorece el equilibrio psicol¨®gico, relacional y educativo del ni?o. La residencia alternada funciona incluso sin acuerdo entre los padres. Los hombres son tan competentes y eficaces como las mujeres para educar a los hijos, siendo que el lugar preponderante acordado a la madre durante los siglos XIX y XX carece de fundamento cient¨ªfico, pues parece ser puramente ideol¨®gico y cultural y estar¨ªa relacionado con el reparto social de roles entre hombres y mujeres.
Aqu¨ª probablemente se encuentra la parad¨®jica clave del desatino que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados. Mantener la preponderancia de la custodia exclusiva, es decir, mantener en la pr¨¢ctica a las madres como custodias exclusivas de los hijos, ni favorece la transformaci¨®n de aquel reparto de roles heredado de siglos anteriores, ni se halla, por tanto, en el camino de la pregonada igualdad entre los g¨¦neros. La foto inaugural del Gobierno ha salido del Congreso seriamente velada. Cabe esperar que el Senado le devuelva nitidez eliminando de la ley toda sombra de excepcionalidad en el ejercicio de un derecho. Se evitar¨¢ de este modo la multiplicaci¨®n de innumerables, dispersas, ¨ªntimas e inmerecidas tragedias.
Llu¨ªs Boada es economista.
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