La Audiencia de Madrid anula ocho cl¨¢usulas bancarias por abusivas
Las entidades, obligadas a informar de todas las comisiones a los clientes
La Audiencia de Madrid declar¨® ayer la ilegalidad de ocho de las cl¨¢usulas que habitualmente se incluyen en los contratos que los usuarios firman con los bancos y cajas de ahorros. Conforme a la legislaci¨®n de protecci¨®n a los consumidores, la medida afecta no s¨®lo a los demandados -Caja Madrid, BBVA, Santander y Bankinter-, sino a todas las entidades financieras. El tribunal acept¨® como legales nueve cl¨¢usulas de los contratos.
La demanda origen del pleito fue presentada por la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2003 y reclamaba la declaraci¨®n de nulidad para 17 de las cl¨¢usulas que habitualmente se incluyen en los contratos sobre cuentas corrientes, tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito, pr¨¦stamos o hipotecas, por considerarlas abusivas. Ocho cla¨²sulas han sido anuladas y nueve admitidas. Contra la resoluci¨®n dictada ayer cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. La OCU anunci¨® que recurrir¨¢ la sentencia.
No obstante, Jos¨¦ Mar¨ªa M¨²gica, director general de la Organizaci¨®n de Consumidores, valor¨® positivamente la sentencia: "Tiene una gran trascendencia porque afectar¨¢ a todas las entidades que tengan estas cl¨¢usulas. Seg¨²n nuestros informes, la mayor¨ªa de bancos y cajas recogen medidas similares en sus contratos".
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 44 de Madrid, ya declar¨® en septiembre de 2003, la nulidad radical de 10 de las cl¨¢usulas en cuesti¨®n. Sin embargo, la Secci¨®n Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados Modesto de Bustos, Carlos Cez¨®n y Jos¨¦ Luis Zarco (ponente) ha declarado ocho cl¨¢usulas radicalmente nulas por ser abusivas. As¨ª:
- Los contratos bancarios deben informar a los clientes de todas las comisiones y gastos que le van a cobrar y por qu¨¦ motivo.
- Los clientes no pueden ser obligados a acudir a tribunales distintos de los que le corresponde por su domicilio en caso de litigio.
- La entidad no podr¨¢ cargar al cliente todos los gastos y costas procesales en caso de procedimiento judicial. Sin embargo, el tribunal admite que la entidad extienda la garant¨ªa de la hipoteca al pago de las costas judiciales que los tribunales impongan al cliente.
- La entidad no podr¨¢ eximirse de responsabilidad en el caso de p¨¦rdida, sustracci¨®n o manipulaci¨®n de cheques.
- La entidad ser¨¢ responsable de fallos en los cajeros durante la realizaci¨®n de operaciones con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito.
- El cliente podr¨¢ rescindir anticipadamente el pr¨¦stamo por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato.
- El usuario podr¨¢ anular el pr¨¦stamo de forma anticipada ante la imposibilidad de registrar la hipoteca por cualquier causa.
- La entidad ser¨¢ responsable de los fallos en el sistema inform¨¢tico durante las operaciones.
Por contra los magistrados han considerado legal la cl¨¢usula relativa a la resoluci¨®n anticipada del pr¨¦stamo por la falta de pago de una sola de las cuotas. Sin embargo, el tribunal entiende que la vigencia de esta cl¨¢usula podr¨ªa dar lugar a abusos, por ejemplo, en el caso de largos pr¨¦stamos hipotecarios. Por esto, reconoce que puede haber casos en lo que la especial importancia de la cuota impagada permita declarar excepcionalmente su nulidad.
Los magistrados consideran legal que una entidad ceda por subrogaci¨®n el pr¨¦stamo a otra distinta sin tener que avisar al cliente. Para la OCU esta posibilidad es un abuso contra el cliente. Esta cl¨¢usula hab¨ªa sido declarada nula por el juzgado n¨²mero 44.
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