El Tribunal de Cuentas revela el mal uso de fondos por las mutuas
Denuncia que financiaron actividades privadas con dinero p¨²blico
Un informe del Tribunal de Cuentas denuncia que las mutuas de accidentes de trabajo han ejercido una competencia desleal en el campo de la prevenci¨®n de riesgos laborales entre 2001 y 2003 con sus competidores privados. Las mutuas financiaron esa labor privada con sus fondos publicos, procedentes de las obligatorias cuotas empresariales para cubrir accidentes y enfermedades laborales.
El presunto abuso ha descansado en dos pilares: la financiaci¨®n de la labor privada de prevenci¨®n con sus fondos publicos, procedentes de las obligatorias cuotas empresariales para cubrir accidentes y enfermedades laborales, y en la utilizaci¨®n de los recursos materiales y humanos de la Seguridad Social, por la que pagaron 16 millones de euros de menos.
Merced a que s¨®lo deb¨ªan abonar el 85% del coste de los servicios desviados a la Seguridad Social y "con independencia de que hayan realizado una buena o mala gesti¨®n de tal actividad", obtuvieron por este hecho durante el trienio fiscalizado unos beneficios de 75 millones, seg¨²n la auditor¨ªa.
La ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales de 1995 oblig¨® a las empresas a concertar un servicio de prevenci¨®n con una empresa especializada, lo que inclu¨ªa a las mutuas de accidentes. Estas ¨²ltimas entidades tienen por fin colaborar con la Seguridad Social en la gesti¨®n de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y prestaci¨®n econ¨®mica por por incapacidad temporal. Carecen de ¨¢nimo de lucro y se financian a trav¨¦s de las cuotas de accidentes de trabajo que recauda la Seguridad Social, y que son a cargo exclusivo de las empresas y de un porcentaje de la cuota por contingencias comunes.
Cerca de 30 mutuas
En Espa?a funcionan una treintena de este tipo de mutuas de accidentes, y protegen ya a m¨¢s del 93% del total bajo la cobertura de la Seguridad Social, y mueven unos recursos p¨²blicos que superan los siete mil millones de euros..
Sin embargo, al invadir este nuevo terreno, la prevenci¨®n de los accidentes, se produjo un efecto indeseado seg¨²n el Tribunal de Cuentas. Las mutuas se vieron habilitadas para prestar dos tipos de labores de prevenci¨®n: la derivada de la propia ley de accidentes laborales, de escaso peso y naturaleza p¨²blica, y la proveniente de la ley de prevenci¨®n de riesgos laborales, no s¨®lo con mayor calado sino de naturaleza privada.
As¨ª, "a pesar de algunas tendencias internacionales de separar las actividades preven tivas y reparadoras del riesgo laboral, el legislador espa?ol opt¨® por permitir a estas entidades colaboradoras en la gesti¨®n de la Seguridad Social, actuar en el ¨¢mbito de la prevenci¨®n de riesgos laborales, con car¨¢cter simult¨¢neo a su funci¨®n principal de cobertura de dichos riesgos".
Un nuevo elemento a?adi¨® mayor confusi¨®n entre ambas tareas: a pesar de que una orden de 1997 exig¨ªa a las mutuas diferenciar los recursos materiales, humanos y econ¨®micos destinados a cada actividad, se posibilit¨® que las mutuas usaran para su labor privada de prevenci¨®n de riesgos laborales los medios de la Seguridad Social que utilizan para su principal labor de accidentes, eso s¨ª, mediante una compensaci¨®n.
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