La Audiencia vizca¨ªna da carpetazo a la acusaci¨®n de malversaci¨®n contra Bar¨®n
El tribunal sobresee provisionalmente el delito de 'mobbing', salvo nuevas pruebas
La Audiencia de Vizcaya ha cerrado definitivamente la causa que ten¨ªa abierta el jefe superior de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco, Enrique Bar¨®n por una acusaci¨®n de supuesta malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y apropiaci¨®n indebida de fondos. En cambio, aunque el tribunal no aprecia "indicios fundados de comisi¨®n de un delito contra la integridad moral" (mobbing), los magistrados han estimado parcialmente el recurso de la defensa, al revocar el archivo libre dictado por el juez instructor y decretar uno "provisional", que deja abierta la puerta a presentar nuevas pruebas.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de la que ha sido ponente la presidenta de la secci¨®n, Mar¨ªa Jes¨²s Erroba, cierra con claridad todo lo relacionado con la denuncia por una supuesta malversaci¨®n de fondos o apropiaci¨®n indebida. El auto se?ala que "en cualquier caso no existe delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos", porque las cuota abonadas por los agente usuarios de la residencia policial de Basauri "carecen de las notas definitorias de los ingresos de Derecho P¨²blico" y tampoco pueden integrarse en el Tesoro P¨²blico. Adem¨¢s, precisa que "no existen indicios tampoco de la comisi¨®n de un delito de apropiaci¨®n indebida"
El comisario que present¨® la denuncia en marzo de 2004 relataba en la misma una supuesta malversaci¨®n de los fondos de la residencia policial de Basauri y un supuesto desv¨ªo de fondos de la residencia para los gastos de la festividad del patr¨®n de la Polic¨ªa de 2001. En su resoluci¨®n, la Sala confirma el sobreseimiento libre de las actuaciones decidido por el juez instructor.
El auto analiza con mayor profundidad la otra parte de la denuncia formulada por un comisario que lleva destinado 40 a?os en el Pa¨ªs Vasco: la supuestos tratos vejatorios y denigrantes por parte del jefe superior de Polic¨ªa, recogido en el C¨®digo Penal como un delito contra la integridad moral. El delito de mobbing o acoso moral en el trabajo se caracteriza, seg¨²n el tribunal, por la creaci¨®n de un clima humillante a trav¨¦s de comportamientos que en el ¨¢mbito de la actividad laboral "provocan la degradaci¨®n, humillaci¨®n y envilecimiento del trabajador con el fin de obtener su salida de la empresa". La Sala a?ade, adem¨¢s, que para que se pueda hablar de mobbing el acoso debe ser habitual y reiterado.
Los magistrados de la Audiencia apuntan que en este caso la actividad del denunciante es "burocr¨¢tica" y se produce en "los despachos de la Jefatura Superior de Polic¨ªa". Y, sin embargo, destacan que "ninguno de los testigos que se han tra¨ªdo al procedimiento corrobora la versi¨®n" del denunciante.
"Diferencia de caracteres"
"De los testimonios prestados se constata una diferencia de caracteres y forma de comportarse que explicar¨ªa la falta de entendimiento entre denunciante y denunciado, pero no se desprende que el denunciado haya desarrollado comportamientos objetivamente degradantes o humillantes para con el denunciante, con independencia de que ¨¦ste haya podido sentirse humillado o vejado en algunos momentos por los tonos de voz" empleado por Bar¨®n o por la "formas o maneras" del jefe superior, se?ala el auto.
M¨¢s que ante un delito de mobbing, la Sala asegura que "nos encontramos, o al menos no se ha demostrado lo contrario, ante un desencuentro o conflicto laboral". As¨ª mismo, considera que, al ser el puesto del denunciante (secretario general) de confianza, "entra dentro de la l¨®gica y est¨¢ perfectamente justificada la propuesta y posterior cese del denunciante", notificada el 22 de diciembre de 2003 por la Direcci¨®n de la Polic¨ªa.
La resoluci¨®n admite, tal y como se?alan los informes m¨¦dicos forenses aportados durante la instrucci¨®n y las declaraciones del alg¨²n m¨¦dico, que en el "cuadro depresivo" que presentaba el denunciante ha influido la "mala relaci¨®n profesional con el se?or Bar¨®n" y su "vivencia o percepci¨®n de acoso continuado ejercido por un superior jer¨¢rquico".
Pero apunta que tambi¨¦n hay "varios factores m¨¢s que han podido influir en la depresi¨®n" que arrastra el comisario denunciante. Y la Sala concluye que "no hay constancia fuera de sus propias declaraciones de que objetivamente haya sufrido tratos degradantes o humillantes" por parte el jefe superior de Polic¨ªa. En el recurso, el denunciante hab¨ªa alegado la "parcialidad" de los testigos, algo en lo que la Sala no valora. Pese a todo, estima parcialmente el recurso y convierte en provisional el sobresemiento libre dictado por el juez de instrucci¨®n.
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