Globalizaci¨®n de los servicios de prevenci¨®n
La entrada en vigor de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales en el a?o 1995 identific¨® a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entes cualificados que pod¨ªan desarrollar para sus empresas asociadas las funciones de servicios de prevenci¨®n ajeno.
Ello no supuso una novedad pues tradicionalmente las mutuas han sido las impulsoras de la prevenci¨®n de riesgos laborales, si bien reorient¨® y profesionaliz¨® la actividad de las entidades mutualistas a la par de paliar los defectos de la norma, pues exig¨ªa la implantaci¨®n de servicios de prevenci¨®n que hasta dos a?os despu¨¦s la norma reglamentaria no autoriz¨®.
No obstante, esa profesionalizaci¨®n impuso a las mutuas una actividad diferenciada a la que le es propia como entidad colaboradora en la gesti¨®n de la Seguridad Social. Ello fue remarcado por la norma de desarrollo al regular su r¨¦gimen econ¨®mico-financiero, acentuando que los recursos destinados a financiar la actividad de pre-venci¨®n, deben ser distintos a las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En el ¨²ltimo a?o, se viene a evidenciar por el Tribunal de Cuentas la situaci¨®n de privilegio de la mutuas respecto del resto de los servicios de prevenci¨®n ajenos y la financiaci¨®n de la seguridad encubierta de su actividad como tales con cargo a los fondos de la Seguridad Social que gestionan, requiriendo la modificaci¨®n normativa correspondiente encaminada a reforzar el sistema de separaci¨®n de ambas actividades.
Dicha segregaci¨®n no s¨®lo era una recomendaci¨®n del Tribunal de Cuentas, sino que el propio ministro Jes¨²s Caldera identifica como una de las medidas destinadas a reforzar directamente la prevenci¨®n, seg¨²n consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 1 de marzo.
Si bien nada hay que objetar respecto a las medidas que deben adoptarse para abor-tar la supuesta financiaci¨®n encubierta con cargo a los fondos de la Seguridad Social, no comparto que la soluci¨®n se alcance mediante la segregaci¨®n de los servicios de prevenci¨®n, pues cab¨ªan otras soluciones contables, entendi¨¦ndose a¨²n menos que se justifique dicha medida para derogar los privilegios de las mutuas respecto del resto de servicios de prevenci¨®n.
Y ello no s¨®lo por cuanto hay que admitir que a las mutuas de accidente que han sido custodios y precursores hist¨®ricos de la antigua seguridad e higiene, sino que adem¨¢s habr¨ªa que tener en cuenta la cobertura prestada durante el periodo transitorio entre la entrada en vigor de la norma y su desarrollo reglamentario, as¨ª como reconocerles que el know-how de muchos de los actuales servicios de prevenci¨®n ajenos es made in Mutuas.
Pero quiz¨¢s lo m¨¢s preocupante es como afectar¨¢ la segregaci¨®n a la influencia que actualmente los servicios de prevenci¨®n de las mutuas tienen sobre la peque?a y mediana empresa. En efecto, la estructura productiva en Espa?a se caracteriza por el peque?o tama?o de las empresas. Casi 900.000 -esto es el 75% del tejido industrial- que ocupa a casi dos millones de trabajadores - un 15%-, tiene menos de seis empleados.
En esta categor¨ªa, los servicios de prevenci¨®n de las mutuas han desarrollado una silenciosa labor que quiz¨¢s ha permitido que el concepto de prevenci¨®n, a¨²n cuando de manera formal, se haya incorporado en el d¨ªa a d¨ªa del peque?o empresario.
Por tanto, la f¨®rmula de segregaci¨®n, ?ayudar¨¢ a fortalecer la influencia de los servicios de prevenci¨®n o por el contrario se perder¨¢ influencia y control sobre la gesti¨®n de la prevenci¨®n de la empresa?
No ser¨ªa m¨¢s conveniente, exigir a estos servicios de prevenci¨®n vinculados a las mutuas de accidente un mayor n¨²mero de recursos humanos, una limitaci¨®n a que un t¨¦cnico de prevenci¨®n asesore a 10 empresas o m¨¢s siempre que las plantillas objeto de asistencia no superen los 500 trabajadores, o exigir una mayor presencia -con locales f¨ªsicos de esos servicios de prevenci¨®n- en los pol¨ªgonos industriales, o la promoci¨®n de servicios de prevenci¨®n mancomunados en los que dos de las cuatro especialidades se externalicen con servicios de prevenci¨®n, o que la vigilancia de la salud y de la ergonom¨ªa desarrolladas por los servicios de prevenci¨®n de las mutuas sea algo m¨¢s que un mero reconocimiento m¨¦dico de aptitud.
Y ello por cuanto la segregaci¨®n de los servicios de prevenci¨®n de las mutuas (29 conocidos) supondr¨¢ acceder a un mercado de m¨¢s de 500 servicios de prevenci¨®n ajenos, lo cual incidir¨¢ en hacer a¨²n m¨¢s heterog¨¦nea la oferta del mercado de pre-venci¨®n. Quiz¨¢s ocurra como cuando en el a?o 1994 se autorizaron las empresas de trabajo temporal, que crecieron como setas con claro perjuicio para los derechos de los trabajadores, y que la reforma del sector producida en el a?o 1999 depur¨® reduciendo el n¨²mero de ETT al 15% de los que originalmente nacieron al albur de la descentralizaci¨®n que esta instituci¨®n propici¨®.
No es descartable, en absoluto, que entidades procedentes de otro sector productivo mediante la compra o absorci¨®n de estos servicios de prevenci¨®n ajenos modifiquen de forma efectiva el mercado, produciendo un efecto perverso que conduzca a una situaci¨®n contraria a la que se intenta conseguir.
Quiz¨¢s deber¨ªamos preguntarnos si est¨¢ maduro el mercado de los servicios de pre-venci¨®n para metabolizar la segregaci¨®n de los servicios enclavados en las mutuas o, por el contrario, el nivel de satisfacci¨®n de los trabajadores y la relativa tranquilidad de estar en manos de los creadores de los protocolos de seguridad e higiene aconse-jan depurar el sector antes de esta segregaci¨®n.
Todo ello dentro de "una actuaci¨®n integrada y bien definida que extraiga toda su potencialidad y eficacia al actual marco normativo e institucional". (Como manifest¨® el ministro Caldera en la comisi¨®n antes citada).
El autor subraya el papel desarrollado por las mutuas de
accidente para extender la cultura de la prevenci¨®n y alerta
sobre la segregaci¨®n de servicios prevista por el Gobierno
Eduardo Beut es economista.
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