De San Lorenzo de El Escorial
El pasado 2 de junio de 2005 publicaron la carta del alcalde de San Lorenzo de El Escorial en la que ¨¦ste les solicitaba la rectificaci¨®n de algunos puntos aparecidos en su art¨ªculo de fecha 25 de mayo. En esta carta existen inexactitudes que deben ser rectificadas, existiendo adem¨¢s en su apartado octavo manifestaciones referentes a mi persona que, amparada por el art¨ªculo primero de la Ley Org¨¢nica 2/1984, deseo sean rectificadas. Por este motivo, y ejercitando mi derecho dentro del plazo legal conferido, les ruego se proceda a la publicaci¨®n de la siguiente rectificaci¨®n:
Apartado 1.- El alcalde no se muestra conforme con la informaci¨®n publicada en el diario EL PA?S con fecha de 25 de mayo, ya que en ella se indicaba que la licencia otorgada en la calle de Santa Rosa era "adyacente al casco hist¨®rico de San Lorenzo". Dado que la parcela est¨¢ aproximadamente a seis minutos a pie del monasterio y de acuerdo con la definici¨®n que hace la Real Academia de la Lengua del t¨¦rmino "adyacente" como "situado en la inmediaci¨®n o proximidad de algo", la "alusi¨®n del periodista" es correcta.
Apartado 2.- El alcalde asumi¨® ¨ªntegramente las competencias de urbanismo durante un largo periodo del a?o 1998, a?o en el que comenzaron las presuntas irregularidades, debido a una prolongada baja m¨¦dica del entonces concejal de Urbanismo, tambi¨¦n acusado en este procedimiento.
Apartados 5 y 9.- El alcalde, en su carta de fecha 2 de junio, olvida la existencia de los informes desfavorables del letrado consistorial del Ayuntamiento, posteriormente removido, as¨ª como de la existencia de los informes t¨¦cnicos desfavorables de la Comunidad de Madrid.
Apartado 6.- La licencia no fue dejada sin efecto al conocer la existencia de dichos informes y las obras continuaron incesantemente; por este motivo se encuentra abierto este proceso judicial.
Apartados 7 y 9.- El acuerdo de revisi¨®n de oficio se acord¨® ante numerosas visitas y escritos presentados por mi persona ante la presunta ilegalidad de la licencia otorgada a la sociedad constructora. Eso s¨ª, jam¨¢s lleg¨® a iniciarse y ninguno de los integrantes de la corporaci¨®n municipal se interes¨® por su tramitaci¨®n. A fecha de hoy, siete a?os despu¨¦s, sigue siendo un expediente fantasma.
Apartado 8.- La "se?ora vendedora" obtuvo reiteradas calificaciones urban¨ªsticas, las cuales constan incorporadas en los autos, con anterioridad a efectuar la venta de la parcela, y por tanto antes de fijar su precio, en las que el Ayuntamiento establec¨ªa que podr¨ªan construirse de ocho a nueve viviendas. De acuerdo con el n¨²mero de viviendas a construir, se fij¨® el precio de venta de la parcela. La licencia municipal otorgada a la sociedad constructora fue para un total de 18 viviendas, es decir, m¨¢s del doble.
No obstante, el presente procedimiento judicial est¨¢ abierto por prevaricaci¨®n urban¨ªstica, en lo que respecta a la corporaci¨®n municipal, debiendo esta parte se?alar que no soy acusaci¨®n particular en el presente procedimiento, habiendo actuado la fiscal¨ªa ante los indicios existentes.
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