El TSJ dobla el valor que el Consell pag¨® en una expropiaci¨®n en Alicante
Una sentencia del TSJ dobla el valor de una expropiaci¨®n forzosa para la II fase del campus de la Universidad de Alicante en San Vicente del Raspeig y obliga as¨ª al Consell a satisfacer la diferencia. La finca, tras estimar la secci¨®n tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el recurso de sus propietarios, alcanza un valor de 402.000 euros, mientras la Administraci¨®n, a trav¨¦s del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n de Alicante, determin¨® que eran 196.876 euros. El acuerdo por el que se fijo la cantidad inicial se firm¨® el 22 de noviembre de 2001 en virtud del proyecto de expropiaci¨®n de la Universidad de Alicante, aunque la ocupaci¨®n real a trav¨¦s de un convenio preliminar con la Universidad de Alicante se remontaba a 1995.
La parcela en cuesti¨®n estaba clasificada como suelo no urbanizable de uso docente y dio un valor de 12,02 euros por metro cuadrado (sobre una superficie de 15.598 metros cuadrados). Los propietarios de la finca manifestaron desde el principio su disconformidad "por entender que el procedimiento incurri¨® en un vicio de nulidad por considerar que la finca expropiada debe valorarse como urbanizable y por considerar incorrecto el valor otorgado". La Universidad de Alicante terci¨® en el conflicto y dijo que los terrenos eran dotacionales, debi¨¦ndoles entonces considerar como suelo no urbanizable.
La sala resuelve la contradicci¨®n en favor de los propietarios y entiende que las pruebas periciales practicadas sobre el valor de los terrenos, su aprovechamiento y la idoneidad de la clasificaci¨®n arrojan una clara conclusi¨®n: deben ser valorados como urbanizables "por existir un aprovechamiento lucrativo de la zona". Y la sala recuerda a la Administraci¨®n que ese an¨¢lisis est¨¢ recoger en el ordenamiento jur¨ªdico. Concluye la sentencia que "la valoraci¨®n debe hacerse a precio de suelo urbano o urbanizable aunque se traten de suelos no urbanizables destinados a dotaciones o sistemas generales, pues ello responde a una exigible distribuci¨®n equitativa de las cargas y de los beneficios", extremo que no contempl¨® la Administraci¨®n.
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