El Supremo da luz verde a la demolici¨®n parcial de una iglesia tras 16 a?os de pleito
12 de los 29 magistrados que firman la sentencia disienten del fallo
El Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la sentencia que rechaza los recursos del Arzobispado y del Ayuntamiento de Madrid para intentar evitar la demolici¨®n de parte de la parroquia Nuestra Se?ora de las Fuentes, construida junto a un bloque de viviendas a distancia menor de la m¨ªnima exigida. El Supremo confirma la legitimaci¨®n de cinco vecinos para instar la ejecuci¨®n de la demolici¨®n. Es decir, viene a dar luz verde al derribo. Doce de los 29 magistrados que deliberaron la sentencia en pleno han formulado un voto particular disintiendo del fallo.
El pleito se inici¨® en 1990 por dos propietarios de sendos pisos de la calle de Villa de Mar¨ªn, n¨²mero 41, y tres a?os despu¨¦s el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anul¨® la licencia de construcci¨®n del centro parroquial en cuanto que ¨¦ste no observaba la distancia m¨ªnima de separaci¨®n entre edificaciones, que era de 7,22 metros, cuando la normativa urban¨ªstica establece que debiera haber sido de 12,62 metros. La misma sentencia declar¨® la obligaci¨®n del Ayuntamiento y del Arzobispado de demoler la parte que sobrepasa el l¨ªmite de edificaci¨®n. Desde entonces, dice el Supremo, se han sucedido "un sinf¨ªn de actuaciones procesales encaminadas a su ejecuci¨®n, a¨²n no lograda".
Entre esa multitud de incidencias a las que alude el Supremo destaca la condena por desobediencia del entonces gerente municipal de Urbanismo, Luis Armada. En febrero de 2003 fue inhabilitado para cualquier cargo en la Gerencia Municipal por no haber ejecutado la demolici¨®n.
El 8 de marzo de 2000, 48 copropietarios del edificio aprobaron, con el voto en contra de otros cuatro, un acuerdo a suscribir con el Arzobispado por el que ambas partes se declaraban conformes con la situaci¨®n urban¨ªstica existente y la comunidad de propietarios se desentend¨ªa de la demolici¨®n y renunciaba a cualquier acci¨®n en el ¨¢mbito judicial. Previamente, el Arzobispado se hab¨ªa comprometido a indemnizar a los vecinos con 600.00 euros (unos 100 millones de pesetas).Fruto de los acuerdos con el arzobispado, los dos propietarios que hab¨ªan iniciado el litigio en 1990 solicitaron que se les tuviera por "apartados y desistidos" porque aceptaban las estipulaciones del pacto.
Pero el 26 de julio de 2002, cuatro copropietarios que hab¨ªan votado en contra -a los que posteriormente se sum¨® otro m¨¢s-, alegaron que el acuerdo no era v¨¢lido si no exist¨ªa unanimidad, y pidieron que se les tuviera por personados en el procedimiento para que se llevase a cabo la demolici¨®n. El Tribunal Superior de Madrid, en un pleno integrado por 45 magistrados, les dio la raz¨®n y consider¨® que estaban legitimados para instar la ejecuci¨®n de la sentencia. Y esta ¨²ltima ha sido la decisi¨®n que han combatido el arzobispado y el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, integrado por 29 magistrados, ha confirmado, aunque por un estrecho margen de cinco votos, la sentencia del Tribunal Superior. El magistrado ponente, Segundo Men¨¦ndez, ha analizado si la decisi¨®n del Tribunal Superior es de las que producen efectos "para todas las personas afectadas" o s¨®lo para las que fueron parte en el proceso iniciado contra el arzobispado.
El Supremo explica que la decisi¨®n del TSJ es "de las que produce efectos para todos lo afectados", ya que la licencia que autoriz¨® la construcci¨®n "vulner¨® una norma urban¨ªstica" y por ello, el edificio parroquial "no era legalizable".
"Trat¨¢ndose de obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urban¨ªsticas, la anulaci¨®n de ¨¦sta comporta la obligaci¨®n de demolici¨®n de aqu¨¦llas", y por tanto, "la anulaci¨®n de la licencia y su consecuencia indefectible de la obligaci¨®n de demoler producen efectos para todas las personas afectadas y no s¨®lo para quienes fueron parte en el litigio", prosigue la sentencia.
As¨ª, si los dos pronunciamientos que se contienen en la sentencia del Tribunal Superior de Madrid producen efectos para todas las personas afectadas, esas personas, "aunque no hubieran sido partes litigantes deben ostentar, claro es, legitimaci¨®n para instar la ejecuci¨®n forzosa de dicha sentencia". "Para instar, esto es lo importante, la ejecuci¨®n forzosa del pronunciamiento que obliga a la demolici¨®n", explica el Supremo.
Valor de mercado
El Supremo examina despu¨¦s la situaci¨®n jur¨ªdica de los propietarios de los pisos y se?ala que "el uso y disfrute y el valor de mercado de esos pisos, e incluso del inmueble en su conjunto, (...) resultan menoscabados o perjudicados por el hecho mismo de la ubicaci¨®n del centro parroquial a una distancia menor de aqu¨¦lla que la norma urban¨ªstica obliga a respetar".
Ese perjuicio o menoscabo se mantiene "en tanto no se ejecute el pronunciamiento de la sentencia que obliga a demoler la parte del centro parroquial que sobrepasa el l¨ªmite de separaci¨®n". Por tanto, los propietarios de los pisos son, en suma, "titulares de derechos e intereses leg¨ªtimos que resultan negativamente afectados por la inejecuci¨®n de la sentencia".
El apartamiento -"que no desistimiento", dice el Supremo-, del proceso de ejecuci¨®n de quienes hasta entonces lo hab¨ªan instado, no comporta como consecuencia necesaria la terminaci¨®n y archivo de tal proceso o fase ejecutiva, sino su pendencia hasta que concluya el plazo h¨¢bil en que la ejecuci¨®n pueda a¨²n ser ordenada. A rengl¨®n seguido, la sentencia explica que dicho plazo para instar la demolici¨®n no hab¨ªa concluido cuando en julio de 2002 se personaron los copropietarios.
El Supremo considera despu¨¦s como un "obst¨¢culo inexistente" el acuerdo suscrito el 8 de marzo de 2000 por la Comunidad de Propietarios del edificio y el Arzobispado de Madrid. Coincide en que el acuerdo debi¨® adoptarse "por unanimidad" pero a?ade adem¨¢s que la Junta de Propietarios no est¨¢ habilitada para decidir sobre aquello que forma parte "del derecho singular y exclusivo de propiedad que corresponde al due?o de cada piso".
Defensa de la propiedad
Es decir, que "los propietarios de aquellos pisos que comparecieron en el proceso de ejecuci¨®n en julio y octubre de 2004 pueden, pese al acuerdo, reaccionar en defensa de su propiedad exclusiva cuando ven ¨¦sta menoscabada en su uso y disfrute y en su valor de mercado".
El alto tribunal concluye que la controversia que origin¨® el litigio y sigue subyaciendo en el enfrentamiento procesal "no es meramente una cuesti¨®n privada atinente al derecho de disfrutar luces y vistas, sino una que va m¨¢s all¨¢, de car¨¢cter p¨²blico y que versa sobre la obligada observancia de la legalidad urban¨ªstica".
De la sentencia han disentido 12 magistrados que entienden que debi¨® denegarse la personaci¨®n de los cinco propietarios en el proceso de ejecuci¨®n forzosa porque "no hab¨ªan sido parte en el proceso y no pueden considerarse como afectados". En opini¨®n de los disidentes, teniendo por apartados a los que iniciaron el litigio, el Tribunal Superior de Madrid tendr¨ªa que haber archivado las actuaciones.
El arzobispado demandar¨¢ a los vecinos, seg¨²n el cura
"Esta sentencia es injusta, aunque sea legal", se lamentaba ayer Eusebio Oca?a L¨¢zaro, el p¨¢rroco de Nuestra Se?ora de las Fuentes, todav¨ªa tratando de digerir la sentencia que significa de facto la demolici¨®n parcial de su templo. "Esto no es un problema personal para m¨ª; es de miles de personas a las que les afecta esto y que no comprenden lo que est¨¢ pasando", se lamentaba.
El padre Eusebio quiz¨¢ pensaba en las casi 3.000 personas que, seg¨²n estima la parroquia, acuden cada domingo a alguna de las cinco misas que se ofician en esta iglesia. Algunos de ¨¦stos colaboraron en la construcci¨®n del templo con donaciones all¨¢ por el a?o 1988. "La iglesia se levant¨® con el dinero de los vecinos", cuenta el padre Jes¨²s, que se acaba de incorporar a la parroquia. "Pon¨ªas un dinero y te daban un ladrillo, o dos en funci¨®n de la cantidad". Mercedes de la Vieja, una vecina del barrio, lo confirma. "Yo colabor¨¦ con un ladrillo, como dec¨ªan antes", cuenta. "Me parece muy mal todo esto; no tienen ninguna raz¨®n para tirarla", se queja.
Un argumento que comparte el padre Eusebio. "El templo est¨¢ construido seg¨²n la licencia otorgada por el Gobierno socialista para el templo", explica. M¨¢s razones de la "injusticia": "No entiendo que la parte m¨¢s perjudicada sea un tercero inocente -la parroquia- porque el problema es entre los vecinos y el Ayuntamiento", prosigue. Adem¨¢s, seg¨²n el p¨¢rroco, est¨¢ demostrado que es la comunidad de vecinos de los demandantes quien se ha apropiado de parte del terreno de la parroquia.
Y por aqu¨ª la situaci¨®n amenaza con ir a peor. El padre Eusebio explica que el arzobispado y la comunidad de vecinos hab¨ªan llegado a un acuerdo para evitar la futura demolici¨®n, que afectar¨¢ a la parte del altar del templo. Pero surgieron nuevos demandantes. Ahora, seg¨²n anuncia el p¨¢rroco, "el arzobispado les va a demandar".
Oca?a recuerda: "Ya han venido otras tres veces a demoler la iglesia, la ¨²ltima hace unos cinco a?os. Entonces la gente vino por su cuenta a rezar e impidi¨® que el templo fuese demolido. ?Qui¨¦n gana con la ejecuci¨®n de esta sentencia?", se pregunta.
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