Hacienda investiga traslados fiscales ficticios entre autonom¨ªas
El impuesto de sucesiones es el que provoca m¨¢s cambios de domicilio
La Agencia Tributaria ha empezado a perseguir las "deslocalizaciones ficticias" de contribuyentes que aprovechan la competencia fiscal entre autonom¨ªas para tributar donde se les ofrece un trato m¨¢s favorable. Hacienda considera "especialmente graves" los traslados no reales de domicilio fiscal de empresarios y profesionales. El impuesto que est¨¢ causando m¨¢s cambios de domicilio es el de sucesiones, que grava las herencias y que est¨¢ cedido a las autonom¨ªas.
Hasta ahora, los distintos gobiernos aut¨®nomos pod¨ªan solicitar a la Agencia Tributaria que analizara las entradas y salidas de contribuyentes en su comunidad. El ¨²nico gobierno auton¨®mico que ha reconocido haberlo hecho, aunque no es el ¨²nico que lo ha pedido, ha sido el catal¨¢n.
Con este panorama, el organismo que dirige Luis Pedroche decidi¨® hace pocos meses, de com¨²n acuerdo con los gobiernos aut¨®nomos, crear un grupo de trabajo que incluye a representantes de la agencia estatal, de las comunidades aut¨®nomas y de la Direcci¨®n General de Tributos y de Financiaci¨®n Territorial. Su objetivo es controlar los cambios de domicilios fiscales de forma "coordinada" y mejorar el procedimiento para "hacerlo com¨²n y m¨¢s ¨¢gil", explica la Agencia.
Lo que ocurre es que, fruto de las cesi¨®n de facultades normativas a las CC AA, sobre todo a partir del acuerdo de financiaci¨®n de diciembre de 2001, empieza a producirse competencia fiscal entre ellas para captar contribuyentes.
Los expertos lo consideran inevitable. "La proximidad geogr¨¢fica al Pa¨ªs Vasco y Navarra es sin duda una de las claves de la rebaja al l¨ªmite del impuesto de sucesiones, hasta convertirlo en un tributo residual, en comunidades como Cantabria o La Rioja", da por hecho Rafael Mart¨ªnez D¨ªez, presidente del comit¨¦ organizador del ¨²ltimo Congreso Notarial Espa?ol.
Es en el impuesto de sucesiones y donaciones, cuya tarifa se mueve entre unos tipos del 7,6% y un m¨¢ximo del 34%, en el que mayores cambios han introducido los gobiernos aut¨®nomos. ?stos han tendido a mejorar las reducciones de la base imponible del tributo, han creado reducciones propias, y aplican distintas deducciones y bonificaciones de la cuota y diferentes coeficientes. De ah¨ª que el impacto de todo ello est¨¦ en el punto de mira de Hacienda.
Tocar la tarifa
Cada comunidad tiene su norma. S¨®lo Catalu?a y Madrid, por ejemplo, han modificado la tarifa del tributo. La primera ha aprobado recientemente una reforma con rebajas, en la que el tipo m¨ªnimo pasa al 6% y el m¨¢ximo, al 31%. Y en Madrid, aunque los tipos sean los mismos que los de la Ley del Impuesto, ¨¦stos se aplican a tramos con umbrales un 3% m¨¢s bajos.
El grupo para el que m¨¢s se ha aliviado, en general, la fiscalidad sobre las herencias es el de los hijos menores de 21 a?os. Por ejemplo, en Comunidad Valenciana, Madrid, Baleares, Murcia o Castilla y Le¨®n, s¨®lo se paga un 1%. Y ¨²nicamente pagan hasta un 4%, seg¨²n su patrimonio preexistente, en Asturias y Galicia.
Pero la ventaja de la exenci¨®n para menores de edad beneficia a pocos contribuyentes. Y, por el contrario, las rebajas para c¨®nyuges, hijos mayores de 21 a?os y ascendientes "no est¨¢ colmando tan deprisa como se hab¨ªa pensado las expectativas que se hab¨ªan creado", alerta Luis del Amo, gerente deRegistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Sin embargo, en algunas comunidades como Andaluc¨ªa, ya en 2004 se eximi¨® por completo a este grupo de pagar si su base imponible no superaba los 125.000 euros y el patrimonio preexistente no pasaba de los 402.678,11 euros. Y Cantabria y La Rioja, con sus particulares t¨¦cnicas legislativas, ¨²nicamente gravan de forma simb¨®lica a estos parientes directos.
En el caso del impuesto de sucesiones, el llamado punto de conexi¨®n, que determina a qu¨¦ hacienda auton¨®mica compete y qu¨¦ normativa se aplica, es la residencia del fallecido. La investigaci¨®n de la Agencia Tributaria deber¨¢, as¨ª, discernir si se cumple el precepto legal de que este tributo se paga donde haya residido el fallecido el ¨²ltimo a?o (no se aplica si el fallecido no ha residido all¨ª en los ¨²ltimos cinco a?os).
"El trasvase entre contribuyentes existe, por supuesto, pero es dif¨ªcil demostrarlo, los datos los tiene la Agencia Tributaria y, por sus competencias de gesti¨®n, las autonom¨ªas", afirma Javier M¨¢ximo Ju¨¢rez Gonz¨¢lez, notario experto en fiscalidad.
"Censo compartido"
Si dos comunidades discrepan sobre si el cambio de domicilio fiscal es o no ficticio, existe ya una Junta Arbitral para resolver posibles conflictos, y a quien corresponder¨¢ tomar una decisi¨®n. La junta ya adquiri¨® gran protagonismo cuando Madrid y Catalu?a se pelearon por los impuestos de Terra, cuya sede social en Barcelona se reduc¨ªa a unas discretas oficinas.
Hacienda ha incluido estas actuaciones en el Plan de Prevenci¨®n del Fraude Fiscal -que prev¨¦ implantar un censo com¨²n "compartido" para mejorar intercambios de informaci¨®n y un protocolo de actuaciones para verificar los domicilios cuando cambien- y en el Plan de Control Tributario para 2005, que plantea tanto la necesidad de "intensificar el control" de los cambios de domicilio como la "coordinaci¨®n de los ¨®rganos inspectores".
?Por qu¨¦ los cambios de domicilio afectan m¨¢s al impuesto de sucesiones y no a otros tributos tambi¨¦n cedidos y con capacidad normativa, a las autonom¨ªas? La Agencia Tributaria recuerda que los cambios introducidos por los gobiernos aut¨®nomos no han sido tan relevantes. Es el caso de Patrimonio. Nadie ha tocado la tarifa y la ¨²nica diferencia reside en el m¨ªnimo exento. Pero ni ah¨ª existe una distancia abismal. Si el list¨®n para tener pagar que establece el r¨¦gimen general para este tributo es de 108.182 euros, comunidades como Madrid lo ha elevado hasta los 112.000 euros y Catalu?a, hasta 108.200 euros. Al menos hasta ahora, la voluntad de frenar la deslocalizaci¨®n fiscal de empresas y empresarios entre comunidades se ha manifestado en el rechazo de los sucesivos gobiernos centrales a ceder el impuesto de sociedades, que reclaman comunidades como Catalu?a (PSC-ERC-IC V) o Baleares (PP).
Tampoco se ha cedido hasta el momento el impuesto de transmisiones patrimoniales en la modalidad de operaciones societarias, que grava la creaci¨®n de sociedades u operaciones de ampliaci¨®n de capital -al contrario de lo que ocurre en sus otras modalidades-, s¨ª cedidas: las transmisiones patrimoniales onerosas (por ejemplo, la compra de un coche usado) y la de actos jur¨ªdicos documentados (escrituras).
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