Las televisiones estatales estar¨¢n obligadas a subtitular toda su programaci¨®n
La Ley General Audiovisual establece los porcentajes que se deber¨¢n cubrir hasta 2015
Todas las cadenas de televisi¨®n de ¨¢mbito estatal estar¨¢n obligadas a subtitular su programaci¨®n para facilitar as¨ª a las personas con discapacidad visual o auditiva el acceso a los contenidos. ?sta es una de las grandes novedades de car¨¢cter social recogidas en el anteproyecto de Ley General Audiovisual, que establece un calendario para que los distintos operadores incorporen mecanismos de subtitulaci¨®n, lenguaje de signos y autodescripci¨®n. Los plazos estar¨¢n en funci¨®n de la titularidad de los operadores (p¨²blicos o privados) y de la cobertura que alcancen.
Todas las televisiones, p¨²blicas o privadas, estatales o auton¨®micas, deber¨¢n poner en marcha de manera progresiva f¨®rmulas de acceso voluntario para que "una parte significativa" de sus contenidos est¨¦n acompa?ados de sistemas de subtitulado, lenguaje de signos y autodescripci¨®n. El anteproyecto de Ley General Audiovisual establece distintos plazos y porcentajes de programaci¨®n, que ser¨¢n m¨¢s severos en el caso de los operadores p¨²blicos.
La ley prev¨¦ que en 2015 los canales generalistas estatales y en abierto (TVE-1 y La 2) deber¨¢n subtitular el 100% de su programaci¨®n para que los espectadores sordos puedan acceder a la misma. Para final de 2006, el porcentaje fijado es del 40%.Dentro de diez a?os, el 10% de las emisiones estar¨¢n adaptadas al lenguaje de signos y otro 10% contar¨¢ con elementos de autodescripci¨®n que facilite la comprensi¨®n a las personas ciegas (1% el pr¨®ximo ejercicio).
Algunos canales privados ofrecen ya subtitulada una parte de su oferta (dibujos animados y series, principalmente), pero la ley les obligar¨¢ a cumplir determinados porcentajes en plazos concretos. Los operadores que emiten en abierto para todo el territorio nacional habr¨¢n de rotular en 2015 el 80% de la programaci¨®n y el 5% incluir¨¢ lenguaje de signos y audiodescripci¨®n (35% y 1% al t¨¦rmino de 2006).
Para el resto de los titulares de un canal nacional (si el n¨²mero de espectadores llega al 10% de su audiencia potencial) las exigencias son menores: 60% en el primer caso y 2% en los otros dos. Estos porcentajes ser¨¢n del 15% y el 0,5% a 31 de diciembre de 2006.
De estas obligaciones est¨¢n excluidas las televisiones de acceso condicional (aquellas en las que es necesario un descodificador para recibir las se?ales).
Archivos comunes
Los porcentajes sobre la programaci¨®n se computar¨¢n sobre el tiempo total semanal de emisi¨®n, excluida la publicidad y los espacios de televenta, seg¨²n el texto elaborado por el Ministerio de Industria.
Para abaratar los costes, las autoridades audiovisuales impulsar¨¢n la creaci¨®n voluntaria de archivos comunes que facilitar¨¢n el acceso a los materiales disponibles. Tambi¨¦n podr¨¢n modificar los topes m¨¢ximos si el coste que representa supera m¨¢s de un 1% de los ingresos anuales de la compa?¨ªa.
La nueva ley define la subtitulaci¨®n como un resumen escrito de los di¨¢logos, m¨²sicas y efectos de sonido, presentado en la pantalla de forma simult¨¢nea al sonido, visible y a voluntad del espectador. Por lenguaje de signos entiende la presentaci¨®n o traducci¨®n al Lenguaje Espa?ol de Signos incorporada permanentemente a la imagen. La autodescripci¨®n es una banda de sonido independiente que puede ser seleccionada por el espectador y que describe los personajes, decorados y acciones clave para hacer inteligible a las personas ciegas el contexto en el que se desarrollan los di¨¢logos.
Otros art¨ªculos de ley van destinados a promocionar el pluriling¨¹ismo en las comunidades con lengua propia. Los canales digitales, nacionales o auton¨®micos, tendr¨¢n que poner a disposici¨®n del p¨²blico dos bandas sonoras independientes con las versiones dobladas (en espa?ol y en la lengua cooficial) de una cuarta parte de los espacios grabados de ficci¨®n, animaci¨®n o documentales.
La ley regula tambi¨¦n el derecho de acceso directo de los grupos sociales y pol¨ªticos m¨¢s representativos. Radios y televisiones deber¨¢n reservar en sus programaciones espacios espec¨ªficos para estos colectivos.
Las entidades privadas sin ¨¢nimo de lucro podr¨¢n obtener licencias de radio y de televisi¨®n locales para la puesta en marcha de "servicios de difusi¨®n comunitarios", es decir, aquellos dirigidos a atender las necesidades sociales y culturales de determinados grupos sociales. La programaci¨®n no se codificadar¨¢ y el 50% ser¨¢ de producci¨®n propia y relacionada a la comunidad a la que va destinada. Estas emisoras, cuyas licencias se otorgar¨¢n por un plazo de cinco a?os, no podr¨¢n emitir publicidad ni espacios de televenta, aunque estar¨¢n permitidos los patrocinios.
Entidades sin aspiraciones comerciales podr¨¢n desarrollar tambi¨¦n servicios "de proximidad" para peque?as comunidades que tengan especiales caracter¨ªsticas culturales, escolares o ¨¦tnicas. Estos canales ser¨¢n concedidos por las comunidades aut¨®nomas.
Radios y televisiones estar¨¢n obligadas a emitir gratuitamente los comunicados y declaraciones que el Estado o los Gobiernos auton¨®micos o locales estimen necesario difundir "en situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad".
Objetividad informativa
En materia de contenidos, el anteproyecto de Ley General Audiovisual establece un cat¨¢logo de obligaciones para los operadores de radio y televisi¨®n, tanto p¨²blicos como privados, que incluye la "objetividad y veracidad" de las informaciones y la separaci¨®n entre informaciones y opiniones.
Adem¨¢s de respetar el pluralismo pol¨ªtico, religioso, social, cultural y ling¨¹¨ªstico, los titulares de las licencias no podr¨¢n inducir al odio por motivos de raza, sexo, ideolog¨ªa o religi¨®n. Respetar¨¢n el derecho al honor, la fama y la intimidad personal y familiar.
Estar¨¢ prohibido que incluyan mensajes cifrados o subliminales en la programaci¨®n, as¨ª como se?ales de identificaci¨®n falsas o enga?osas.
Para proteger los derechos de la infancia y la juventud, queda prohibida, entre las 6.00 y las 22.00, la emisi¨®n de "programas susceptibles de perjudicar el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de los menores". En todo caso, estos contenidos se identificar¨¢n con se?ales ¨®pticas y ac¨²sticas.
Los canales deber¨¢n ofrecer una "calificaci¨®n orientativa" de los distintos espacios sobre su mayor o menos idoneidad para el p¨²blico infantil o juvenil. Esta informaci¨®n tendr¨¢ que aparecer incluso en las gu¨ªas electr¨®nicas de programas y en el teletexto.
La programaci¨®n estar¨¢ claramente separada de la publicidad de manera que los contenidos no se vean influidos por los intereses comerciales.
Para facilitar la inspecci¨®n a las autoridades competentes, los operadores estar¨¢n obligados a conservar la programaci¨®n durante un m¨ªnimo de seis meses a contar desde la fecha de su difusi¨®n. Los canales que se capten mediante acceso condicional deber¨¢n suministrar gratuitamente a las autoridades reguladoras cinco equipos de descodificadores y el acceso a la red.
El incumplimiento de las obligaciones detalladas en la ley lleva aparejado un abanico de sanciones. Las infracciones muy graves podr¨¢n ser multadas hasta con un mill¨®n de euros y en algunos casos acarrear¨¢ la suspensi¨®n temporal de la emisi¨®n. Cuando la infracci¨®n tenga que ver con los contenidos audiovisuales, la pantalla podr¨ªa quedar completamente en negro durante tres d¨ªas.
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