Un tribunal en declive
El autor plantea la situaci¨®n de deterioro que ofrece el Tribunal Constitucional debido a la acumulaci¨®n de recursos de amparo, ante la atracci¨®n de su jurisprudencia arantista de los derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional (TC), creado por la Constituci¨®n de 1978, que lo configura como el int¨¦rprete supremo de nuestra Ley Fundamental, cumple hoy su 25? aniversario con un atasco de asuntos pendientes pr¨®ximo a los 8.000, de los que m¨¢s del 98% son recursos de amparo de los ciudadanos para la protecci¨®n de sus derechos fundamentales. La situaci¨®n de declive en que, a sus 25 a?os, est¨¢ instalado este important¨ªsimo tribunal se debe en buena parte a la escasa admisi¨®n a tr¨¢mite de las peticiones de amparo (menos de un 5%), que crea una frustraci¨®n jur¨ªdica tras el efecto llamada que la jurisprudencia del Constitucional en materia de derechos humanos ha suscitado durante todo este tiempo.
El tribunal ha corregido a los jueces ordinarios sobre la tutela de los derechos y libertades
El reclutamiento de los primeros magistrados fue como un ep¨ªlogo del consenso constitucional
Adem¨¢s, la dedicaci¨®n de los 12 magistrados del Tribunal -en sendas salas de seis y cuatro secciones de tres- para rechazar, aunque s¨®lo sea sucintamente, miles de recursos de amparo, impide o retrasa la resoluci¨®n de muchos otros asuntos de alta importancia jur¨ªdico-pol¨ªtica. Las impugnaciones de leyes estatales o auton¨®micas o los conflictos de competencias territoriales aguardan largos a?os sin que se produzca un pronunciamiento del Tribunal. De ah¨ª que los sucesivos presidentes de la instituci¨®n vengan reclamando en los ¨²ltimos tiempos al legislador que limite la afluencia de recursos de amparo o establezca ¨®rganos que act¨²en de filtro para reducir el colapso.
La Fundaci¨®n Alternativas promovi¨® hace meses una original f¨®rmula, seg¨²n la cual se crear¨ªa en el Supremo una Sala de "recurso de amparo judicial", cuyas decisiones desestimatorias s¨®lo podr¨ªan ser revisadas por el TC cuando recurriera el fiscal o se hubiera producido el voto particular de alguno de los jueces que conoci¨® el asunto. No hay noticias de que esa iniciativa vaya a prosperar. En el Ministerio de Justicia, dos catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional como el titular, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, y el secretario de Estado, Luis L¨®pez Guerra -este ¨²ltimo, ex vicepresidente del Constitucional- son sensibles al problema, pero se muestran reacios a reducir el recurso de amparo, en un momento en que la ciudadan¨ªa, acostumbrada al creciente disfrute de los derechos civiles, no recibir¨ªa de buen grado el recorte de los procedimientos para su protecci¨®n.
Por su parte, el TC est¨¢ utilizando herramientas como acumular asuntos similares o remitir a su jurisprudencia firme para achicar la bolsa de asuntos pendientes. De hecho, en contraste con la baja productividad del trienio presidido por Manuel Jim¨¦nez de Parga -en 2002 ingresaron 7.456 asuntos y s¨®lo se resolvieron 5.702-, la actual presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, ha logrado en su primer a?o de mandato casi equilibrar la cifra de asuntos ingresados en 2004 (7.951) y la de resueltos ese mismo a?o: 7.823.
En todo caso, este 25? aniversario deber¨ªa de servir de acicate a los dos grandes partidos con opci¨®n de gobierno -PSOE y PP- para fortalecer una instituci¨®n capital para nuestra democracia. No hacerlo as¨ª conduce a invocar en vano la Constituci¨®n. Es vital para el Estado de derecho que el ¨®rgano encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes, arbitrar sobre cuestiones de competencia entre el Gobierno central y las comunidades aut¨®nomas, y decir la ¨²ltima palabra estatal en materia de derechos fundamentales cuente con una solidez jur¨ªdica incontestable y con una vinculaci¨®n probada de sus miembros a los valores y postulados de la Constituci¨®n. No debe volver a ocurrir lo sucedido en 2001, cuando populares y socialistas negociaron en un mismo paquete magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y miembros del Tribunal de Cuentas.
Los primeros pasos del Tribunal Constitucional, ahora hace 25 a?os, debieran servir de ense?anza y est¨ªmulo a los pol¨ªticos de hoy. El reclutamiento de los primeros magistrados del TC fue como un ep¨ªlogo del consenso constitucional. Juan Antonio Ortega D¨ªaz-Ambrona, por UCD, y Gregorio Peces-Barba, por el PSOE, buscaron juristas ¨²tiles para la instituci¨®n, hasta el punto de que no sab¨ªan muy bien si uno de ellos, Francisco Rubio Llorente -actual presidente del Consejo de Estado, que lleg¨® a ser pieza b¨¢sica del Tribunal- era pr¨®ximo a UCD o al PSOE. Y aquel primer TC dio una lecci¨®n no aprendida en otras instituciones, como el CGPJ: la previsi¨®n del Gobierno de Su¨¢rez era que ocupara la presidencia el catedr¨¢tico de Derecho Mercantil y ex ministro de Educaci¨®n Aurelio Men¨¦ndez, un gran jurista, pero la decisi¨®n del colegio de magistrados, al que la Constituci¨®n encomienda designar a su presidente, fue elegir a otro gran jurista, el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Manuel Garc¨ªa-Pelayo.
La tarea del TC durante sus primeros a?os fue clave para la implantaci¨®n de la Ley Fundamental y, de modo muy particular, para la aplicaci¨®n directa de los derechos y libertades que consagra. Muchos jueces de aquella ¨¦poca, en buena parte ejercientes durante el franquismo y complacientes con aquel r¨¦gimen, se negaban a tutelar los derechos fundamentales que reclamaban los ciudadanos invocando la Constituci¨®n. Aquellos jueces arg¨¹¨ªan que se deb¨ªan a la ley y, dado que algunos derechos fundamentales no hab¨ªan sido objeto de desarrollo legal, les atribu¨ªan un valor ret¨®rico o enunciativo, que permit¨ªa seguir aplicando la legislaci¨®n franquista. El TC se emple¨® a fondo y logr¨® disciplinar a la jurisdicci¨®n ordinaria en el respeto a la Ley de Leyes.
Precisamente, junto a una interpretaci¨®n arm¨®nica del T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n -dedicado a "la organizaci¨®n territorial del Estado"- y un prudente control de las leyes emanadas de las Cortes Generales o de los Parlamentos aut¨®nomos, la principal ejecutoria del TC durante sus primeros 25 a?os, con m¨¢s intensidad al principio, ha sido corregir a los jueces ordinarios sobre la tutela de los derechos y libertades. La anulaci¨®n por el TC de resoluciones judiciales, en aras del amparo debido a los ciudadanos, ha venido produciendo heridas en los integrantes de los ¨®rganos judiciales. En 1994, la Sala Civil del Tribunal Supremo -a la que el Constitucional hab¨ªa anulado un fallo para proteger el derecho a la investigaci¨®n de la paternidad- consider¨® invadida su funci¨®n jurisdiccional y apel¨® al Rey, "como m¨¢ximo poder moderador del Estado".
En los ¨²ltimos a?os, las fricciones entre el Constitucional y la Sala Civil del Supremo han sido frecuentes y culminaron en enero de 2004 con la condena de 11 magistrados del TC impuesta por el Supremo por "negligencia profesional grave", a prop¨®sito de la inadmisi¨®n, sin examinarla, de una pintoresca demanda de amparo. El demandante, un abogado, llev¨® quijotescamente el caso ante el Supremo, que inopinadamente le dio la raz¨®n. El TC evalu¨® la condena como "una invasi¨®n" de su jurisdicci¨®n.
Al margen de esos desencuentros, en los que a veces se confunden las instituciones con las personas que las integran, lo relevante ser¨ªa que a los 25 a?os de su existencia, el TC, coherente con su mejor historia, desplegara toda su actividad en una interpretaci¨®n de la Constituci¨®n acorde con la voluntad, proclamada en su Pre¨¢mbulo, de "establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada". Si desde fuera los poderes p¨²blicos se comprometieran a colaborar, tanto al designar los cuatro magistrados que cada tres a?os renuevan parte de la instituci¨®n como mediante reformas legales que faciliten un mejor funcionamiento del Tribunal, la celebraci¨®n del aniversario habr¨¢ sido fruct¨ªfera.
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