Euskadi y sus jueces
Hace unos a?os se puso de moda criticar al juez Baltasar Garz¨®n por su escaso conocimiento de la t¨¦cnica judicial. La afirmaci¨®n de que instru¨ªa mal sus causas se convirti¨® en un t¨®pico que compart¨ªan seguros de s¨ª mismos toda clase de acusadores, desde periodistas de post¨ªn a j¨®venes estudiantes de primero de Derecho reci¨¦n casadas. Eran los d¨ªas de los GAL. Sin embargo, el balance del trabajo del inexperto magistrado est¨¢ a la vista, culminando en su destacada labor en el desmantelamiento del entramado legal de ETA. Curiosamente, tan defectuoso juez introdujo en la vida social y pol¨ªtica vasca un alto grado de seguridad jur¨ªdica.
No puede decirse lo mismo de lo que viene ocurriendo en los ¨²ltimos meses. Por un lado, da la sensaci¨®n de que el cambio de ambiente pol¨ªtico influye en exceso. Por otro, se registran autos y sentencias cuyo efecto no puede ser otro que la siembra de la inseguridad.
En un art¨ªculo publicado en El Correo, Florencio Dom¨ªnguez ha puesto de relieve el sinsentido de la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a penas muy leves a la cadena de organizaciones juveniles subordinadas a ETA (Jarrai-Haika-Segi). Antes que la cortedad de las penas, contaba la brecha abierta en la aplicaci¨®n de las normas contra el terror. A pesar de que aceptase en principio la vinculaci¨®n de Jarrai con ETA, la sentencia no consideraba a los cachorros de Batasuna como una organizaci¨®n terrorista, y menos el amplio repertorio de acciones que hicieron de la kale borroka un eficaz terrorismo de baja intensidad. No les constaba a los jueces, uno de los cuales ya hab¨ªa dado la nota en el caso De Juana Chaos al declarar que no consideraba su misi¨®n "luchar contra el terrorismo", que hubiera "intensidad suficiente" como para estimar que utilizasen "armas de fuego de cualquier clase", "explosivos u otros instrumentos semejantes", de modo que impidiera "el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana". De manera que casi cuatro mil ataques incendiarios desde 1991, algunos de los cuales provocaron da?os irreparables a sus v¨ªctimas, no representa ni "intensidad" suficiente ni amenaza siquiera para la "ordinaria y habitual convivencia ciudadana". Alucinante.
Otra cosa es que se plantee en el orden pol¨ªtico la cl¨¢sica situaci¨®n que conocemos muy bien por la historia del gansterismo en Estados Unidos: la culpabilidad de un sujeto individual o colectivo puede ser evidente para cualquier observador bien documentado, pero eso no supone sin m¨¢s que el procesamiento y condena del mismo sean posibles. Podr¨ªa ser ¨¦ste el caso de los falsos comunistas vascos que con su montaje EHAK han hecho posible que el t¨¢ndem ETA / Batasuna est¨¦ presente en el Parlamento vasco. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre Aukera Guztiak dejaba poco espacio para que fuese repetido el procedimiento de ilegalizaci¨®n contra un partido ya legalizado, y por otro lado, en la coyuntura actual es obvio que el Gobierno de Zapatero juega a fondo la baza de la concordia (aunque eso no le exime del deber de aplicar la Ley de Partidos). Por eso fue oportuna la utilizaci¨®n por la AVT de la v¨ªa de la Audiencia Nacional, en el fondo aunque no en la forma, para impedir el regreso de ETA a las instituciones vascas por la puerta trasera.
La impresi¨®n es, en todo caso, de fragilidad. El voto de los vascos fren¨® el avance del plan Ibarretxe. No es seguro que lo hubiera hecho el Tribunal Constitucional, a la vista del auto de 20 de abril de 2004, por el cual era rechazada la impugnaci¨®n de aquel promovida por el Gobierno de Aznar. Hay un acuerdo generalizado en que tal impugnaci¨®n era inadmisible en el momento en que se encontraba el procedimiento, y este aspecto central dej¨® en la penumbra las consideraciones sobre el contenido de la propuesta nacionalista, que impl¨ªcitamente ven¨ªan a sancionar la legalidad de un supuesto procedimiento de reforma, que en realidad lo era constituyente, tanto por lo que explicaba el pre¨¢mbulo como por las reiteradas declaraciones en su articulado sobre la radical preeminencia de la nueva norma respecto de la Constituci¨®n de 1978. Si los votos le hubieran respaldado, el Gobierno vasco ir¨ªa hoy con tranquilidad hacia su consulta ante la pasividad del ¨®rgano encargado de salvaguardar la Ley Fundamental.
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