Teletrabajo obligado
La organizaci¨®n del trabajo ha sufrido importantes modificaciones por la incorporaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas. Entre las figuras surgidas de la nueva sociedad de la informaci¨®n se halla "el teletrabajo", la posibilidad de que el trabajador preste sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo, manteni¨¦ndose en conexi¨®n con la empresa a trav¨¦s de los modernos medios de comunicaci¨®n.
No obstante, hasta hoy, nuestra legislaci¨®n no contiene referencias a tal figura. Por ello, resulta interesante una reciente sentencia del Tribunal Supremo que va a referirse a algunos aspectos de esta nueva modalidad de organizaci¨®n del trabajo, en especial a la posibilidad de que la empresa, mediante el acuerdo con los representantes de los trabajadores, pueda imponer al trabajador el "traslado" de la actividad laboral a su propio domicilio.
La sentencia niega que el teletrabajo a domicilio pueda imponerse, aunque sea a trav¨¦s de un acuerdo colectivo. Para ello, parte de consideraciones relativas al ¨¢mbito privado que tiene el domicilio para el trabajador.
De esta forma, aunque no se va a considerar que la imposici¨®n de una cl¨¢usula sobre la realizaci¨®n del trabajo en el domicilio del trabajador, constituya un supuesto que vulnere la garant¨ªa constitucional de inviolabilidad del domicilio, s¨ª se estima que va a afectar a la esfera de la intimidad personal.
Afirma el tribunal que cuando se convierte el domicilio en lugar de trabajo se est¨¢ obligando al trabajador a poner a disposici¨®n del empleador, algo m¨¢s que la fuerza de trabajo, pues se convierte en centro de trabajo, en lugar de producci¨®n, el propio espacio donde se desarrolla la vida privada del trabajador, y esto no s¨®lo supone un coste adicional, que puede quedar sin retribuci¨®n, como en el caso de que haya que destinar al trabajo lugares que antes se destinaban a otros usos familiares, sino que tambi¨¦n puede tener consecuencias de otro orden en la convivencia, en el hogar, o en la vida personal del trabajador.
De ah¨ª que la imposibilidad de que la autonom¨ªa colectiva entre a regular las materias que afectan a la esfera personal de los trabajadores, imponga el car¨¢cter voluntario para el trabajador de la aceptaci¨®n del teletrabajo a domicilio.
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