La UE exigir¨¢ identificar a todo el que haga una transferencia
Toda persona que haga una transferencia bancaria en Europa o hacia Europa deber¨¢ ser identificada y sus datos ser¨¢n puestos a disposici¨®n de la polic¨ªa si lo requieren las autoridades competentes. La norma ser¨¢ aplicable con independencia de la cantidad transferida y, adem¨¢s, la informaci¨®n tendr¨¢ que ser guardada por los bancos durante cinco a?os. Son ¨¦sas algunas de las medidas incluidas en un proyecto de reglamento comunitario propuesto ayer por la Comisi¨®n Europea como un paso m¨¢s dentro de las iniciativas adoptadas para controlar o impedir movimientos financieros de redes terroristas o de blanqueo de dinero.
Bruselas reconoci¨® ayer que a¨²n no es obligatorio que los bancos identifiquen a las personas que hacen transferencias a particulares que residen en la UE; y mucho menos identificar a quienes hacen transferencias desde fuera o dentro de la Uni¨®n a trav¨¦s de peque?as oficinas diseminadas por todo el mundo. La actual legislaci¨®n s¨®lo exige que el banco emisor de los fondos aporte informaci¨®n y datos personales cuando la operaci¨®n levanta sospechas.
El proyecto de reglamento se?ala que el banco u oficina que realice esas transferencias a la UE deber¨¢ incluir, junto con la cantidad de dinero a entregar al beneficiario, la identidad del remitente, su n¨²mero de cuenta y su direcci¨®n. Toda transferencia que no vaya acompa?ada de esos datos tendr¨¢ que ser rechazada por el banco europeo o por la oficina receptora. En caso de incumplimiento, se podr¨¢ imponer a los bancos sanciones que deben fijar los Gobiernos antes del 1 de enero de 2007. Esas sanciones deben ser "eficaces, proporcionadas y disuasivas".
Prevenir el terrorismo
Dentro de la UE existe libertad de movimiento de capitales y, por ese motivo, la norma es ligeramente diferente para transferencias dentro de la Uni¨®n. En tal caso, la oficina que realice la transferencia s¨®lo est¨¢ obligada a incluir el n¨²mero de cuenta del emisor, pero deber¨¢ a?adir en un plazo de tres d¨ªas su identificaci¨®n y direcci¨®n si lo demanda la entidad que deber¨¢ entregar el dinero al beneficiario, que es identificado.
"El seguimiento completo de transferencias de fondos puede ser un instrumento precioso y ¨²til a la hora de prevenir, investigar, detectar o perseguir actividades de blanqueo de capitales o de financiaci¨®n del terrorismo", se?ala el texto del reglamento. "Dado que incluso las sumas modestas pueden ser utilizadas para financiar el terrorismo, los bancos y las oficinas de env¨ªos de fondos estar¨¢n obligadas a transmitir una serie de datos sobre el remitente con independencia de la cantidad en juego", se?al¨® ayer la Comisi¨®n.
Estos controles de los movimientos financieros transfronterizos han sido recomendados por el Grupo de Acci¨®n Financiera sobre Blanqueo y Terrorismo, con sede en Par¨ªs, y se han convertido en uno de los objetivos que se ha impuesto para este semestre el Reino Unido, el pa¨ªs que preside la UE, a ra¨ªz de los ¨²ltimos atentados de Londres.
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