Salud abre un expediente al Ayuntamiento de Rota tras la contaminaci¨®n de agua en una urbanizaci¨®n
La consejera de Salud, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, anunci¨® ayer la apertura de un expediente informativo al Ayuntamiento de Rota (C¨¢diz) para averiguar si concedi¨® la licencia de ocupaci¨®n a la urbanizaci¨®n Alca Golf, en Costa Ballena, conforme a lo exigido legalmente. En este complejo residencial se dieron 174 casos de gastroenteritis y procesos infecciosos debido a la contaminaci¨®n del agua destinada a consumo humano, que se mezcl¨® con la dedicada al riego.
El servicio est¨¢ cortado desde hace 22 d¨ªas porque, seg¨²n Salud, a¨²n no est¨¢ garantizada la calidad del agua que llega a los domicilios. Los vecinos desconvocaron ayer las protestas hasta comprobar si Salud da el visto bueno a un nuevo plan de la empresa constructora para abastecer a la urbanizaci¨®n
El delegado del Ayuntamiento de Rota en Costa Ballena, Jes¨²s Corrales, asegur¨® que el expediente es "acertado" aunque es "empezar la casa por el tejado", informa Europa Press. Corrales, edil de Rote?os Unidos que gobierna en coalici¨®n con el PP en el municipio, dijo que la licencia de ocupaci¨®n se expidi¨® en 1992, cuando gobernaba el PSOE.
La consejera de Salud inst¨® al Ayuntamiento de Rota a comprobar si se ha producido alguna "desviaci¨®n" en el proyecto presentado por la promotora para recibir la licencia de ocupaci¨®n.
El Ministerio de Sanidad y Consumo estableci¨® los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en el que se establece que corresponde a los municipios "el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la poblaci¨®n" cuando la gesti¨®n del abastecimiento es de forma directa y compete a "los gestores" cuando la gesti¨®n es indirecta.
Cuando la calidad del agua sufre alteraciones que implican que de forma temporal no es apta para el consumo humano, el gestor "deber¨¢ poner en conocimiento de la poblaci¨®n y/o de los otros gestores afectados, as¨ª como del municipio, en su caso, dicha situaci¨®n de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a trav¨¦s de los medios y en la forma que considere m¨¢s adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protecci¨®n de la salud humana". Adem¨¢s del "autocontrol" al que est¨¢n obligados los "gestores" del suministro, el Real Decreto se?ala que es competencia de la autoridad sanitaria la "vigilancia sanitaria del agua de consumo humano".
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