Los jueces podr¨¢n enviar a prisi¨®n a los menores delincuentes al cumplir 18 a?os
Justicia contempla esa medida "excepcional" para menores conflictivos con graves delitos
Los menores de 18 a?os autores de graves cr¨ªmenes y cuya conducta conflictiva haga prever que pueden retrasar el tratamiento de sus compa?eros podr¨¢n ser enviados a centros penitenciarios para adultos cuando cumplan la mayor¨ªa de edad siempre que as¨ª lo disponga un juez. ?sta es una de las medidas de reforma de la Ley Penal del Menor que el ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, prev¨¦ llevar pr¨®ximamente al Consejo de Ministros. La reforma incluir¨¢ tambi¨¦n modificaciones sustanciales para reforzar la posici¨®n de las v¨ªctimas.
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, proyecta llevar a un pr¨®ximo Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, prevista desde hace un par de a?os y aplazada sucesivamente para no dar la sensaci¨®n de que se "legisla en caliente", como respuesta a alguno de los graves cr¨ªmenes protagonizados por menores en los ¨²ltimos a?os.
Seg¨²n fuentes de Justicia, la reforma contiene una diversidad de medidas correctoras y de internamiento en funci¨®n de la gravedad del delito cometido por el menor. La m¨¢s pol¨¦mica de ellas ser¨¢ la de que los jueces de menores puedan decretar el internamiento en un centro penitenciario com¨²n cuando un menor, autor de delitos de extrema gravedad, -concepto que incluye la reincidencia- alcance la edad de 18 a?os y su comportamiento sea muy agresivo o perjudicial para los dem¨¢s internos de un centro de menores. Seg¨²n las fuentes consultadas, la medida ser¨¢ "excepcional", nunca se aplicar¨¢ "de forma mec¨¢nica" y se contempla como una opci¨®n disponible para el juez a partir de que el menor delincuente cumpla los 18 a?os.
Las citadas fuentes comentaron que, en ocasiones, menores que est¨¢n a punto de cumplir los 18 a?os cometen un grave delito al tiempo que se jactan de su minor¨ªa de edad. En otras, la medida de internamiento ordenada por un juez recae incluso cuando el joven ha cumplido ya los 19 a?os. Adem¨¢s, hay casos de menores muy agresivos que provocan graves problemas en los centros y perjudican la rehabilitaci¨®n de los m¨¢s j¨®venes. "Para esas situaciones se ofrece al juez la posibilidad de adoptar esa medida, que no tiene por qu¨¦ aplicarse de manera mec¨¢nica ni preceptiva", dijeron las fuentes informantes.
Junto a esta medida, las fuentes consultadas significaron que lo principal de la reforma ser¨¢ la "nueva posici¨®n de la v¨ªctima en el proceso y su relaci¨®n con el agresor".
Tambi¨¦n se ha barajado aumentar, para determinados cr¨ªmenes relevantes, el tiempo de internamiento en un centro cerrado, diferenciando entre la franja de edad de los 14 a los 16 y de los 16 a los 18 a?os. El endurecimiento de esas medidas afectar¨¢ a los menores que act¨²en en bandas organizadas y al servicio de tramas de criminalidad organizadas.
El pasado mes de julio, el ministro anunci¨® tambi¨¦n la posibilidad de que el fiscal, -que en los procedimientos penales a menores act¨²a en funciones de instructor- pueda designar directamente al abogado defensor del menor para simplificar el procedimiento, o que la responsabilidad civil pueda ser sustanciada en el mismo proceso penal en lugar de dos procedimientos sucesivos que complican enormemente las indemnizaciones en los delitos de menores. Tambi¨¦n est¨¢ previsto reforzar la protecci¨®n procesal del menor que act¨²e como testigo en las causas penales.
Anoche, fuentes gubernamentales indicaron que la reforma, que en principio iba a ser llevada al Consejo de Ministros de hoy, iba a sufrir cierto retraso debido a desacuerdos de tipo econ¨®mico con algunas comunidades aut¨®nomas que tienen a su cargo los centros de menores.
La reforma ha sido reclamada sobre todo por colectivos urbanos a partir del caso Sandra Palo, la joven secuestrada en una parada de autob¨²s, violada repetidamente, asesinada y cuyo cad¨¢ver fue quemado por un grupo de menores. Fue el detonante final para poner fin a una situaci¨®n percibida por amplios sectores sociales como de fuerte desproporci¨®n entre la gravedad de determinados delitos y el castigo aplicado a sus autores.
La medida m¨¢s grave que pueden imponer los jueces de menores, la de internamiento en r¨¦gimen cerrado, puede llegar hasta los cinco a?os de duraci¨®n y hasta el doble de este tiempo cuando se impongan varias medidas en el mismo procedimiento, complementada con otra de cinco a?os de libertad vigilada.
Ante la inexistencia de centros de internamiento o de recuperaci¨®n de menores, las medidas m¨¢s propuestas por jueces y fiscales son la de libertad vigilada y la de prestaciones en beneficio de la comunidad. Los fiscales instructores de procesos a menores se han quejado a menudo de que los menores incumplen sistem¨¢ticamente la medida de libertad vigilada, y han llegado a calificar de "falacia" la medida de asistencia a un centro de d¨ªa.
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