El debate que viene
Mucho se ha hablado y escrito sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las propuestas de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, sobre las que ha acabado pronunci¨¢ndose el Consejo Consultivo de Catalu?a en unos t¨¦rminos que han sido dados a conocer en sus l¨ªneas generales por todos los medios de comunicaci¨®n.
Pero el debate m¨¢s importante sobre la constitucionalidad o no de la reforma estatutaria no es el que se ha producido hasta la fecha, sino el que est¨¢ por venir, el que se ha empezado a producir esta misma semana. Se trata del debate acerca del canon de constitucionalidad de las futuras reformas estatutarias en lo que a la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas se refiere. ?Estar¨ªa constituido dicho canon ¨²nicamente por la Constituci¨®n o estar¨ªa integrado tambi¨¦n por la LOFCA?
La financiaci¨®n auton¨®mica no deber¨ªa remitirse a una ley org¨¢nica; deber¨ªa estar incluida en la Constituci¨®n
CiU ha sido el ¨²nico partido que se ha pronunciado expresamente por "sacar" a Catalu?a de la LOFCA, pero los pronunciamientos que han hecho miembros muy destacados del Gobierno catal¨¢n se aproximan bastante a la tesis formulada por Artur Mas. "Hay base", seg¨²n el Consejero de Econom¨ªa, Antoni Castells, " para poder establecer en el Estatuto alguna f¨®rmula que diga que todo lo que hace referencia a la regulaci¨®n de nuestra hacienda s¨®lo est¨¦ sujeta a la Constituci¨®n y que no sea objeto de modificaci¨®n, limitaci¨®n o recorte por parte de leyes estatales". Y Joan Saura, Consejero de Relaciones Institucionales, dec¨ªa ayer s¨¢bado que "queremos incorporar el blindaje para evitar que el Estado pueda tomar decisiones de forma unilateral que modifiquen la financiaci¨®n de Catalu?a".
?S¨®lo Constituci¨®n o Constituci¨®n m¨¢s LOFCA como l¨ªmites para la reforma de los estatutos en materia de financiaci¨®n?. Este va a ser el centro del debate constitucional-estatutario en los pr¨®ximos meses y de la conclusi¨®n que se acabe imponiendo va a depender el futuro del Estado auton¨®mico.
En la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que se ha venido imponiendo desde la inicial puesta en marcha del Estado de las Autonom¨ªas, se ha considerado que la LOFCA era una norma interpuesta entre la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa, de tal manera que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa por las nacionalidades y regiones a medida que se fueran constituyendo en comunidades aut¨®nomas no se agotaba en lo relativo a la finanaciaci¨®n en lo que se estableciera en el estatuto de autonom¨ªa correspondiente, sino que depend¨ªa del desarrollo de la Constituci¨®n efectuado por la LOFCA. De ah¨ª que la LOFCA fuera aprobada en 1980 antes de que se constituyeran todas las comunidades aut¨®nomas. En materia de organizaci¨®n institucional o de distribuci¨®n competencial el bloque de la constitucionalidad estar¨ªa integrado por la Constituci¨®n y cada uno de los estatutos de utonom¨ªa. En lo relativo a la financiaci¨®n, el bloque de constitucionalidad estar¨ªa integrado por la Constituci¨®n, la LOFCA y los 15 estatutos de autonom¨ªa, es decir, todos, menos el del Pa¨ªs Vasco y Navarra.
De acuerdo con dicha interpretaci¨®n y en aplicaci¨®n del principio del paralelismo de las formas, que domina el ordenamiento jur¨ªdico de todos los Estados democr¨¢ticos sin excepci¨®n, la reforma de los estatutos de autonom¨ªa tendr¨ªan como l¨ªmite no s¨®lo la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n la LOFCA y, en consecuencia, no podr¨ªa ser considerada constitucional una reforma estatutaria que pretendiera "liberarse" del desarrollo constitucional que hiciera el legislador estatal en este terreno.
En materia de financiaci¨®n no es posible una negociaci¨®n bilateral entre una comunidad aut¨®noma y el Estado, sino que es preciso que el Estado fije el marco com¨²n dentro del cual tienen que moverse todas las comunidades aut¨®nomas. Marco en el que es decisiva la negociaci¨®n multilateral que se produce en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera entre los ministros de Hacienda y Administraciones P¨²blicas y los consejeros de Econom¨ªa de las comunidades aut¨®nomas, pero que tiene que se aprobado finalmente por las Cortes Generales en la forma de ley org¨¢nica.
En mi opini¨®n, la financiaci¨®n auton¨®mica no deber¨ªa remitirse a una ley org¨¢nica, sino que deber¨ªa estar incluida en la propia Constituci¨®n. La mayor¨ªa exigida para la aprobaci¨®n de la ley org¨¢nica es la misma que se exige para la investidura del presidente del Gobierno y, en consecuencia, el sistema de financiaci¨®n puede verse afectado por los resultados electorales. As¨ª ocurri¨® en 1993 y en 1996. Y en esas estamos tambi¨¦n en esta legislatura. Y eso deber¨ªa evitarse. Pero, en todo caso, mientras no se reforme la Constituci¨®n para incluir en ella la financiaci¨®n auton¨®mica, no parece discutible que tenga que ser la ley estatal la que fije el marco para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa por las comunidades aut¨®nomas.
Esta ha sido hasta la fecha la posici¨®n que se ha admitido un¨¢nimemente en la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y es la que ha sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es l¨®gico, en consecuencia, que la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, avisara, tras conocerse las declaraciones de los pol¨ªticos catalanes, que "cualquier posible reforma de la financiaci¨®n auton¨®mica se har¨¢ en el seno del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, que re¨²ne a los ministros de Econom¨ªa y Administraciones P¨²blicas con los representantes de las comunidades aut¨®nomas y no de forma bilateral entre el Gobierno y una comunidad concreta.?sa ha sido y seguir¨¢ siendo la pol¨ªtica del Gobierno en esta materia". Dada la transcendencia de lo que est¨¢ en juego, el aviso de la vicepresidenta parece mucho m¨¢s que oportuno.
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