A prop¨®sito del puerto de Mutriku
Parece que los puertos est¨¢n de actualidad ¨²ltimamente. Especialmente en Guip¨²zcoa, hay dos proyectos de envergadura en nuestra costa cuya ejecuci¨®n viene levantando algunas pol¨¦micas. Pasaia y Mutriku son los lugares sobre los que se asientan sendos proyectos portuarios, cuya trascendencia hacia el exterior es, a d¨ªa de hoy, bien distinta. El caso de Pasaia es bien conocido y el debate ya se ha suscitado; el caso del proyecto de ampliaci¨®n del puerto de Mutriku se encuentra, por contra, en el limbo, pues parece haber quienes no est¨¢n interesados ni en plantearlo ni en argumentar con razones un proyecto econ¨®mica, jur¨ªdica y ambientalmente muy discutible. De hecho, la omisi¨®n de la consejera en relaci¨®n con el recurso contencioso-administrativo admitido a tr¨¢mite por la Audiencia Nacional sobre la ampliaci¨®n del puerto de Mutriku es m¨¢s que significativa.
En materia ambiental, ni la unilateralidad ni las prisas ni, mucho menos, la v¨ªa de hecho son buenas consejeras
Pero lo anterior tampoco tiene demasiada importancia. Hay quien se atreve a anunciar abiertamente que el proyecto se ejecutar¨¢ in integrum tal y como figura en la actualidad, cuando ni siquiera se ha procedido a publicar en el bolet¨ªn oficial su aprobaci¨®n definitiva ni la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre su posible suspensi¨®n cautelar. Hay quien, por supuesto, da por hecho que el preceptivo procedimiento de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental avala sin m¨¢s el proyecto. Hay quien no necesita tener siquiera un proyecto aprobado de forma definitiva y p¨²blica, pues el procedimiento m¨¢s bien se asemeja a un mero formalismo que justificar¨¢ la decisi¨®n previamente adoptada. Hay quien parece desconocer la existencia y admisi¨®n a tr¨¢mite de una denuncia ante la Comisi¨®n Europea por incumplimiento del Derecho Comunitario contra el mencionado proyecto, del cual, al menos con car¨¢cter preventivo, vienen conociendo las instituciones europeas. Hechas las presentaciones, veamos a continuaci¨®n cu¨¢l es la naturaleza y magnitud de la ampliaci¨®n del puerto de Mutriku.
El proyecto se basa en tres fases sucesivas de actuaci¨®n. A pesar de la notable regresi¨®n en la actividad pesquera de la flota vasca, especialmente palpable en el propio Mutriku, el proyecto pretende aunar en el futuro puerto ampliado tanto los usos deportivos como los propiamente pesqueros y mercantes. La primera fase contempla lo que deber¨ªa ser la realizaci¨®n de una importante reivindicaci¨®n de los arrantzales de la localidad, cual es el levantamiento de un dique de abrigo que elimine la peligrosidad de la bocana actual. Desde esta perspectiva, no tendr¨ªan que existir impedimentos, siempre y cuando se sujete los par¨¢metros ordinarios de una operaci¨®n de esta naturaleza, respet¨¢ndose la configuraci¨®n actual de la playa, piscina de mar, tambor, etc., as¨ª como la legalidad administrativa, ambiental y urban¨ªstica de un espacio en el que est¨¢n implicadas distintas administraciones p¨²blicas. Pero, en realidad, ateni¨¦ndonos a su dise?o, orientaci¨®n y dimensiones, y por mucho que la Administraci¨®n promotora trate de vestirlo como muelle de abrigo, lo que pretenden construir en esta primera fase representa dos terceras partes de total del futuro puerto exterior.
Las fases posteriores del proyecto contemplan la absoluta transformaci¨®n del puerto actual en otro, supuestamente de naturaleza mixta, pero que no se encuentra justificado objetivamente en las necesidades de la flota pesquera, cada vez m¨¢s residual, ni en la demanda real de un puerto deportivo junto a determinados usos mercantes. Evidentemente, una buena parte del proyecto y sus nuevas instalaciones surgir¨ªan de arrebatar terreno al mar, con el consiguiente cambio radical en la fisonom¨ªa del pueblo. En este contexto, son particularmente significativas la p¨¦rdida del patrimonio natural que supone la playa, al quedar su espacio absorbido por el muelle exterior proyectado y la desaparici¨®n de la piscina marina artificial existente hoy.
Llama poderosamente la atenci¨®n que en las diversas apariciones p¨²blicas de la Administraci¨®n promotora del proyecto, as¨ª como en la propia documentaci¨®n oficial, se omitan sistem¨¢ticamente, entre otras, la Ley de Costas y la Ley General de Protecci¨®n del Medio Ambiente del Pa¨ªs Vasco, de importancia fundamental para el conocimiento de la legalidad global que afecta al proyecto. Se desprende de todo lo anterior que no solamente nos encontramos ante un proyecto cuyas actuaciones despiertan serias dudas en su legalidad formal y material, sino que adem¨¢s no encuentra, en diversos aspectos, una aut¨¦ntica justificaci¨®n de fondo en sus fines y objetivos, m¨¢s all¨¢ de la propia ejecuci¨®n material de la obra p¨²blica. Esta peligrosa situaci¨®n cuestiona abiertamente algunos principios constitucionales de actuaci¨®n de las administraciones p¨²blicas, tales como los recogidos en los arts. 9, 103 y 106 de la Constituci¨®n, recordando demasiado a algunas de las situaciones ambientales manifiestamente antijur¨ªdicas que se vienen gestando en nuestra vecina Comunidad Foral. Es por ello especialmente grave que simplemente una de las varias administraciones competentes en la materia, d¨¦ por bueno un proyecto todav¨ªa pendiente de decisi¨®n judicial, que contraviene buena parte del marco jur¨ªdico y desconoce abiertamente las competencias de otras administraciones tambi¨¦n competentes.
Est¨¢ demostrado que en materia ambiental ni la unilateralidad ni las prisas ni, mucho menos, la v¨ªa de hecho, son buenas consejeras. (...) Es ahora cuando estamos a tiempo de hacer realidad en nuestra costa los mandatos que las leyes, tratados internacionales y la propia Estrategia Vasca para la Sostenibilidad 2002-2020 ya recogen sobre la sostenibilidad y el legado restante para las generaciones venideras. S¨®lo restan voluntad pol¨ªtica y consenso, junto al m¨¢s que vital pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre el particular.
Javier S¨¢enz de Pipa¨®n es economista y abogado.
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