Precisi¨®n
En relaci¨®n con el editorial del pasado d¨ªa 17 sobre el segundo canal de Telemadrid, se sostiene que el director general no interpuso recurso ante el Ministerio de Industria y se salt¨® la ley.
Ninguna de las dos cosas son ciertas y se puede demostrar documentalmente. Ante la primera negativa del Ministerio, de 25 de febrero de 2005, condicionada exclusivamente al Plan T¨¦cnico Nacional de la Televisi¨®n Digital Terrestre, que se estaba elaborando en ese momento, la Direcci¨®n de Telemadrid claro que envi¨® al Ministerio un recurso de reposici¨®n de fecha 31 de marzo de 2005, pero ¨¦ste todav¨ªa no ha sido contestado.
El Ministerio de Industria no s¨®lo ha incumplido su propia e ineludible obligaci¨®n de determinar si la solicitud de Telemadrid obstaculiza el desarrollo del Plan T¨¦cnico Nacional de Televisi¨®n Digital, aprobado mediante Real Decreto 944/2005 de fecha 29 de julio, ¨²nica condici¨®n para determinar la estimaci¨®n o denegaci¨®n de la solicitud, sino que, en un exc¨¦ntrico escrito de imposible encaje jur¨ªdico dentro del procedimiento exigible a la Administraci¨®n, notifica la imposibilidad legal de que Telemadrid pueda obtener un segundo canal fundamentando esta denegaci¨®n en una nueva ley, concretamente la Ley 10/2005, de 14 de junio, que en ning¨²n caso puede ser de aplicaci¨®n para una solicitud formulada por Telemadrid siete meses antes de su entrada en vigor.
Ante la incertidumbre jur¨ªdica y la inseguridad procesal que viene sufriendo Telemadrid en los ¨²ltimos 10 meses, se ha decidido la emisi¨®n de La Otra tambi¨¦n en una tecnolog¨ªa al alcance de todos los madrile?os porque el haber escogido el cauce de la solicitud reclamando el derecho vigente ha tenido la respuesta arbitraria y discriminatoria del Ministerio respecto a otras televisiones auton¨®micas que se implantaron sin pedir autorizaci¨®n.
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