Efecto demostraci¨®n
La propuesta de reforma del Estatuto de Valencia super¨® ayer en el Congreso el tr¨¢mite de la votaci¨®n de totalidad y ser¨¢ ahora remitida a la Comisi¨®n Constitucional para su debate art¨ªculo por art¨ªculo. A tal fin se abre un plazo para la presentaci¨®n de enmiendas. El Gobierno y el primer partido de la oposici¨®n consideran que este proyecto, consensuado entre PP y PSOE en el Parlamento valenciano, deber¨ªa marcar la pauta de las reformas en otras comunidades. El hecho de que sea la primera que ser¨¢ votada en el Parlamento -tras el rechazo de la del Estatuto vasco- fue presentado como prueba de que es posible avanzar en el autogobierno si se respetan los criterios de amplio consenso y no desbordamiento de los l¨ªmites constitucionales.
La actitud favorable de la actual direcci¨®n del PP valenciano influy¨® en la aceptaci¨®n por Rajoy de la conveniencia de participar en las reformas estatutarias, a las que antes se opon¨ªa. El texto es el resultado de concesiones rec¨ªprocas entre populares y socialistas valencianos.
Hubo acuerdo en definir a Valencia como comunidad hist¨®rica y en la inclusi¨®n de la capacidad de disolver el parlamento y convocar elecciones, de la que s¨®lo dispon¨ªan Catalu?a, Andaluc¨ªa, Pa¨ªs Vasco y Galicia. Ello rompe el acuerdo PP-PSOE para concentrar las elecciones de las comunidades de v¨ªa lenta en la misma fecha. Tambi¨¦n ha habido acuerdo en una f¨®rmula mitigada de Agencia Tributaria propia y en considerar al Tribunal Superior como ¨²ltima instancia, reformas a las que el PP se ha opuesto en otras autonom¨ªas.
La novedad m¨¢s pol¨¦mica es la llamada cl¨¢usula Camps, inicialmente rechazada por el PSOE, que establece la obligaci¨®n de reclamar cualquier competencia nueva que se reconozca a otra comunidad. Tras las dudas de los expertos sobre su constitucionalidad, finalmente se ha redactado de forma que sea puramente declarativa: la equiparaci¨®n requerir¨¢ iniciar un proceso espec¨ªfico de reforma estatutaria. Es posible que su redacci¨®n sea a¨²n retocada en la Comisi¨®n Constitucional. Tambi¨¦n cabr¨ªa revisar la exigencia de un 5% de votos en el conjunto de la comunidad para obtener representaci¨®n en el parlamento regional, algo actualmente vigente y nunca recurrido, pero dudosamente constitucional.
La idea de que lo que llegue de una autonom¨ªa debe ser convalidado sin m¨¢s en Las Cortes -defendida gen¨¦ricamente por los partidos nacionalistas- es contradictoria con la l¨®gica del Estado auton¨®mico. Incluso si lo que se propone no es anticonstitucional y cuenta con amplio respaldo. Puede haber planteamientos que susciten la unanimidad en una comunidad -por ejemplo respecto a trasvases fluviales- y ser inaceptables desde el inter¨¦s general. ?sa es la diferencia entre el soberanismo nacionalista y el modelo auton¨®mico constitucional que ayer defendieron los patrocinadores de la reforma valenciana.
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