Un texto que impide aceptar m¨¢s de 30.000 euros al a?o
La iniciativa legal que ha presentado Esquerra Republicana de Catalunya pretende modificar una norma que regula desde 1987 la financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos. El Tribunal de Cuentas, en sus auditor¨ªas de los ¨²ltimos a?os sobre los gastos e ingresos declarados por los partidos, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificaciones legales para hacer m¨¢s transparente la financiaci¨®n de las formaciones pol¨ªticas. Esquerra ha presentado un texto de 19 art¨ªculos y 12 disposiciones en el que expresamente se proh¨ªben las donaciones an¨®nimas, que en los ¨²ltimos a?os han beneficiado fundamentalmente a PNV y CiU, seg¨²n los informes del Tribunal de Cuentas (v¨¦ase gr¨¢fico).
Los aspectos sustanciales de la ley que propone Esquerra son los que siguen:
- Recursos p¨²blicos. Los recursos econ¨®micos de los partidos pol¨ªticos estar¨¢n constituidos por las subvenciones p¨²blicas para gastos electorales, las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, las subvenciones extraordinarias para campa?as de propaganda de las distintas modalidades de refer¨¦ndum, las aportaciones que en su caso los partidos y formaciones pol¨ªticas puedan recibir de los grupos parlamentarios de las C¨¢maras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las comunidades aut¨®nomas, del Parlamento Europeo y de los grupos de representantes en los ¨®rganos de las Administraciones locales.
- Recursos privados. Los partidos pol¨ªticos no podr¨¢n aceptar o recibir directa o indirectamente:
1. Donaciones an¨®nimas.
2. Donaciones procedentes de una misma persona f¨ªsica superiores a la menor de dichas cantidades:
a) 30.000 euros anuales.
b) El 5% del presupuesto anual del partido pol¨ªtico.
Se except¨²an de este l¨ªmite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Actividades propias. Los partidos pol¨ªticos no podr¨¢n desarrollar actividades de car¨¢cter mercantil de ninguna naturaleza.
- Aportaciones de personas f¨ªsicas. Los partidos podr¨¢n recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes ¨²nica y exclusivamente de personas f¨ªsicas, dentro de los l¨ªmites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta ley. Las cantidades donadas a los partidos pol¨ªticos deber¨¢n abonarse en cuentas de entidades de cr¨¦dito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas ser¨¢n, ¨²nicamente, los que provengan de estas donaciones.
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