La Generalitat reclama las tasas y los intereses de las fianzas de los juzgados
El importe recaudado por el Gobierno fue de 16 millones en 2004
El Departamento de Justicia de la Generalitat reclama al Gobierno que le abone la mayor¨ªa de los intereses que generan anualmente las fianzas de los juzgados, as¨ª como las tasas que se pagan en algunos pleitos. La suma de ambos cap¨ªtulos es oscilante: en el a?o 2003 ascendieron a 11,06 millones de euros, y en el pasado ejercicio, a 16,47 millones. Por el contrario, la Generalitat s¨®lo percibe actualmente poco m¨¢s de un mill¨®n de euros.
La Generalitat considera que si asume todos los gastos correspondientes a la Administraci¨®n de justicia, a excepci¨®n del sueldo de jueces, fiscales y secretarios judiciales, es razonable que las cantidades generadas por ese servicio se queden en Catalu?a. ?se es el parecer de N¨²ria Cl¨¨ries, directora general de Relaciones con la Administraci¨®n de Justicia, que participa en las negociaciones para conseguir estos traspasos, que, en caso de materializarse, no s¨®lo beneficiar¨ªan a Catalu?a, sino tambi¨¦n al resto de las comunidades aut¨®nomas con competencias transferidas en materia de justicia.
El sueldo de jueces, fiscales y secretarios de juzgado representa alrededor del 15% del coste de la Administraci¨®n de justicia, y el 85% se gasta en las n¨®minas del resto de los funcionarios y todo lo necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los locales, desde la seguridad, hasta el material inform¨¢tico, consumo de luz, etc¨¦tera.
A ciencia cierta nadie sab¨ªa a cu¨¢nto ascend¨ªan esas cantidades hasta que Miquel Bofill, senador de la Entesa Catalana de Progr¨¦s, formul¨® hace unos meses dos preguntas en el Senado.La respuesta oficial al senador se?ala que el a?o 2003, el Ministerio de Econom¨ªa ingres¨® en toda Espa?a 34,16 millones de euros por los intereses que generan las cuentas de consignaciones y dep¨®sitos judiciales, de los cuales 5,37 millones se originaron en los juzgados y tribunales de Catalu?a. El a?o 2004 la cifra en toda Espa?a ascendi¨® a 46,42 millones de euros y 7,47 correspondieron a Catalu?a y en el primer trimestre de este a?o han sido 9,8 millones, (1,57 en el ¨¢mbito catal¨¢n).
Ese dinero corresponde a los intereses que generan las cuentas bancarias de los juzgados en las que se depositan las fianzas que exigen los jueces a las personas implicadas en un pleito, en ocasiones no s¨®lo denunciantes sino denunciados, o al abono de cantidades para asegurar la responsabilidad civil o consignaciones para demostrar la continuidad del proceso y que no existe un inter¨¦s espurio en el caso. Cuando finaliza el pleito, esas cantidades se reintegran en la mayor¨ªa de los casos, pero durante los meses e incluso a?os que han estado depositadas, han generado intereses.
Del mismo modo, la respuesta parlamentaria al senador Miquel Bofill se?ala que en 2003 el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ingres¨® otros 5,6 millones por tasas judiciales que se abonan en determinados procesos de la jurisdicci¨®n civil y contenciosa administrativa. El a?o 2004 esa cantidad ascendi¨® a poco m¨¢s de nueve millones de euros y en los cinco primeros meses de este a?o han sido ya 3,77 millones.
La pol¨¦mica sobre qu¨¦ Administraci¨®n debe quedarse con esos ingresos se arrastra desde hace a?os, hasta el punto de que la Generalitat tiene planteado desde 1997 ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias sobre la contrataci¨®n del servicio de apertura y gesti¨®n de cuentas de dep¨®sitos y consignaciones. El tripartito comparte los argumentos de la ¨¦poca y no ha desistido del recurso, que est¨¢ a punto de resolverse. La Administraci¨®n auton¨®mica tambi¨¦n tiene planteado otro recurso, esta vez de inconstitucionalidad, sobre qui¨¦n debe cobrar las tasas judiciales.
En ambos casos, la Generalitat considera que se trata de un procedimiento administrativo de contrataci¨®n, no de competencias legislativas. En cualquier caso y como una posible forma de zanjar la pol¨¦mica, el proyecto del Estatuto catal¨¢n prev¨¦ en su art¨ªculo 99 que corresponde a la Generalitat la gesti¨®n de las cuentas de dep¨®sitos y consignaciones judiciales, as¨ª como sus rendimientos, adem¨¢s de la gesti¨®n, liquidaci¨®n y recaudaci¨®n de las tasas judiciales.
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