El Tribunal de la UE aval¨® en 2001 la prostituci¨®n como "actividad econ¨®mica"
El 20 de noviembre de 2001, el Tribunal de Justicia de la UE dict¨® en una sentencia que la prostituci¨®n formaba parte de las "actividades econ¨®micas ejercidas de manera independiente", a condici¨®n de que fuera "por cuenta propia". Las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia -que representa el poder judicial europeo- son vinculantes y aplicables en todos los Estados de la UE y dada la primac¨ªa de la norma comunitaria sobre la nacional, este fallo estableci¨® un marco jur¨ªdico para futuras regulaciones.
El tribunal europeo plante¨®, sin embargo, una serie de exigencias para avalar la prostituci¨®n como "actividad econ¨®mica": que el servicio se prestase bajo responsabilidad propia, sin v¨ªnculos de subordinaci¨®n y a cambio de una remuneraci¨®n pagada ¨ªntegra y directamente. El origen de esta sentencia fue la cuesti¨®n prejudicial de un juzgado holand¨¦s sobre la reclamaci¨®n de Aldona Malgorzata Jany y otras prostitutas de escaparate. Todas ellas eran polacas y checas, resid¨ªan en Amsterdam, y se les hab¨ªa denegado el permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia, pese a existir en Holanda regulaci¨®n nacional y municipal de la prostituci¨®n.
Diferentes modelos
Pese al criterio ¨²nico de esta sentencia, en Europa conviven diferentes modelos legislativos. En Espa?a, la prostituci¨®n no est¨¢ legalizada ni penalizada. El vac¨ªo legal ha sido llenado en los ¨²ltimos a?os mediante decisiones judiciales. Una de ellas fue la que dict¨® el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa en enero de 2004 que oblig¨® a dar de alta en la Seguridad Social a las 12 prostitutas de un club de alterne tras una visita de la Inspecci¨®n de Trabajo. A pesar de que el empresario del local hab¨ªa argumentado que las mujeres "ejerc¨ªan libremente la prostituci¨®n", la sentencia se?al¨® que "se daban los requisitos de una relaci¨®n laboral".
Otra decisi¨®n judicial fue la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a finales de 2004, que orden¨® la inscripci¨®n en el registro de la Direcci¨®n General de Trabajo a una asociaci¨®n de locales de alterne y prostituci¨®n "por cuenta propia".
A nivel normativo, la instituci¨®n espa?ola pionera en la materia fue el Ayuntamiento de Bilbao, que en 1998 aprob¨® una ordenanza que regul¨® los locales de alterne. Catalu?a se sum¨® a este modelo en 2002.
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