El Constitucional rechaza dejar en suspenso la condena a Vera
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado dejar en suspenso la condena a siete a?os de prisi¨®n del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera hasta que se resuelva su recurso de amparo, dada la "gravedad del delito" de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos por el que fue condenado. Sin embargo, el alto tribunal resolver¨¢ su recurso en el plazo m¨¢s breve posible "incluso anteponi¨¦ndolo en el orden de se?alamientos", para evitar a Vera perjuicios irreparables en caso de amparo.
En noviembre de 2004, Vera recurri¨® ante el Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Madrid en las que result¨® condenado a siete a?os de c¨¢rcel. El pasado agosto, Vera solicit¨® la suspensi¨®n de la pena privativa de libertad y de la de inhabilitaci¨®n absoluta ante el car¨¢cter "irreparable" del perjuicio que pudiera llegar a causarle en el caso de que prosperase su recurso.
El Tribunal Constitucional, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, ha restado trascendencia al argumento de Vera de que durante la instrucci¨®n del proceso no estuvo en prisi¨®n preventiva y ha dicho que una vez impuesta la condena, lo que importa valorar no es el riesgo de fuga o el cumplimiento de la sentencia, sino la procedencia de suspender la ejecuci¨®n a la vista del "inter¨¦s general".
Seg¨²n el Constitucional, dada la duraci¨®n de la pena, la naturaleza del delito y el hecho de que Vera pr¨¢cticamente no ha cumplido m¨¢s que los primeros meses de c¨¢rcel, concederle la suspensi¨®n "entra?ar¨ªa, sin dudas, una afectaci¨®n del inter¨¦s general lo suficientemente grave".
Por tanto, la Sala rechaza suspender la pena de prisi¨®n y mantiene que Vera debe pagar 847.427,07 euros como responsable civil del dinero sustra¨ªdo para s¨ª, y 3.028.101,01 euros en concepto de responsabilidad solidaria por el enriquecimiento de otros. Tambi¨¦n mantiene el comiso de dos fincas de Vera "por entra?ar ¨¦stas un pago en dinero que puede ser resarcible en el caso de que finalmente se otorgue el amparo y se declare la nulidad de las sentencias".
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