El Supremo da la raz¨®n a trabajadores de los servicios jur¨ªdicos de CC OO-PV en un litigio con la direcci¨®n
Una sentencia de finales del pasado mes de junio cierra un litigio de varios a?os entre la direcci¨®n de CC OO-PV y algo m¨¢s de una veintena de abogados, graduados sociales y asesores de los servicios jur¨ªdicos del sindicato a cuenta del reconocimiento del per¨ªodo de vacaciones pactado entre las partes en 1980. Conflicto este que queda resuelto a favor de los trabajadores.
Fue en 2003 cuando lleg¨® a un Juzgado de Lo Social de Valencia la demanda contra la negativa de la direcci¨®n de CC OO-PV de conceder los 35 d¨ªas de vacaciones estivales a trabajadores del servicio jur¨ªdico que as¨ª lo pactaron verbalmente veinte a?os atr¨¢s y as¨ª lo disfrutaron desde aquel momento. La primera instancia judicial respald¨® la petici¨®n de los trabajadores. Sin embargo, el sindicato hizo uso de los recursos que la ley le permite hasta llegar al Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de ese tribunal ha desestimado el recurso, en la misma l¨ªnea que ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Las distintas sentencias recuerdan que desde que en el a?o 1980 se acordara la integraci¨®n como asalariados del sindicato de un grupo de trabajadores con categor¨ªa de abogados, graduados sociales y asesores, ¨¦stos han venido disfrutando de cinco semanas de vacaciones (35 d¨ªas). Periodo que tambi¨¦n han disfrutado los trabajadores que con posterioridad se han ido incorporando a los citados servicios jur¨ªdicos y que se han organizado por turnos entre una parte del mes de julio y septiembre. Condiciones pactadas verbalmente en su momento y que no fueron cuestionadas en ning¨²n caso hasta 2003. Aquel a?o, los trabajadores de los servicios jur¨ªdicos volvieron a solicitar, como cada ejercicio durante las algo m¨¢s de dos d¨¦cadas anteriores, sus vacaciones de 35 d¨ªas. Por el contrario, se les concedieron 31 d¨ªas al amparo del convenio colectivo para el personal laboral de la Confederaci¨®n de CC OO-PV para los a?os 2002-2004. Convenio que como los anteriores, al menos desde el a?o 1993, fija un periodo de vacaciones retribuidas de 31 d¨ªas naturales pero en el que tambi¨¦n se especifica en una cl¨¢usula la garant¨ªa ad personam, que establece que se respetar¨¢n las situaciones o derechos personales pactados con anterioridad y que excedan de lo pactado en el acuerdo general, siempre en el supuesto m¨¢s beneficioso para el trabajador. Pese al litigio, los trabajadores han mantenido durante este tiempo su periodo vacacional como en los a?os precedentes.
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