Naci¨®n catalana y Constituci¨®n
En la edici¨®n de EL PA?S del d¨ªa 10 de octubre de 2005 se discute una vez m¨¢s la cuesti¨®n referente a la constitucionalidad de la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n en la propuesta de nuevo Estatuto recientemente remitida a las Cortes Generales. En este sentido, seis constitucionalistas reflexionan acerca de la posibilidad de reconducir el empleo del t¨¦rmino "naci¨®n" -por v¨ªa interpretativa- al concepto de 'nacionalidad' (art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n), a fin de poder concluir as¨ª que el art¨ªculo 1.1 de la propuesta de nuevo Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a es constitucional. De lo que se trata, por tanto, es de determinar si el contenido del proyectado precepto estatutario es equivalente al del concepto de nacionalidad que utiliza la Constituci¨®n para referirse a determinados territorios o pueblos que integran la naci¨®n espa?ola. Para saber cu¨¢l es el sentido en que la propuesta de nuevo Estatuto emplea el t¨¦rmino naci¨®n, resulta sin embargo obligado a prestar una atenci¨®n preferente al pre¨¢mbulo de dicha propuesta, toda vez que a los pre¨¢mbulos, aunque carecen de eficacia normativa, se les reconoce con car¨¢cter general un importante valor interpretativo. Pues bien, en el pre¨¢mbulo de la propuesta de nuevo Estatuto se afirma que la naci¨®n catalana tiene "la vocaci¨®n y el derecho (...) de determinar libremente su futuro".
Dicho de otra forma: la naci¨®n catalana a la que se refiere la propuesta de nuevo Estatuto es, a la luz de su pre¨¢mbulo, una naci¨®n revestida de vocaci¨®n soberana (soberan¨ªa y libre determinaci¨®n son, al fin y al cabo, expresiones sin¨®nimas en el presente contexto), y no s¨®lo, por tanto, una (mera) nacionalidad integrada en la naci¨®n espa?ola en tanto que ¨²nico sujeto de soberan¨ªa reconocido por la Constituci¨®n (art¨ªculos 1.2 y 2). De ah¨ª que, a mi juicio, el art¨ªculo 1.1 de la propuesta de nuevo Estatuto catal¨¢n resulte dif¨ªcilmente conciliable con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n.
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