Los deberes sobre las lenguas
Las consecuencias de la obligaci¨®n de conocer el catal¨¢n y el castellano suscitan pol¨¦mica
El derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales y sus consecuencias son la clave de b¨®veda del trato a las lenguas en la reforma del Estatuto catal¨¢n. La propuesta es prolija y detallista. A partir del concepto del catal¨¢n como lengua propia, el proyecto da preeminencia a su uso en las Administraciones p¨²blicas catalanas. Al tiempo, introduce m¨¢s garant¨ªas para el empleo del castellano ante todas las Administraciones. Pero las Administraciones catalanas y sus empresas concesionarias "deben utilizar el catal¨¢n en sus actuaciones internas" y en las comunicaciones con residentes en Catalu?a, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano "si lo piden". PSC y PP postularon un redactado distinto -los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua que elijan- para evitar que s¨®lo el castellanohablante deba pedirlo en estos casos. No prosper¨®.
El cap¨ªtulo de la lengua fue uno de los m¨¢s pac¨ªficos en su paso por el Consejo Consultivo de la Generalitat, que s¨ª puso un severo reproche de inconstitucionalidad al art¨ªculo que exig¨ªa a jueces y magistrados "acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catal¨¢n". El Consultivo alertaba de que jueces y magistrados constituyen un cuerpo ¨²nico en todo el Estado y que los temas referentes a su movilidad corresponden a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). El redactado final mantiene el requisito pero remite su perfil definitivo a "la forma y con el alcance que la ley determine". Es decir, este punto estatutario no entrar¨¢ en vigor si no se modifica la LOPJ. En 2004, el Parlamento catal¨¢n envi¨® a las Cortes un proyecto de reforma de esta ley m¨¢s moderado. El texto propon¨ªa que cuando se tratara de un traslado forzoso, el conocimiento de la lengua cooficial fuera un m¨¦rito, y s¨®lo se exig¨ªa como requisito en las peticiones de traslado voluntario. En la Administraci¨®n de Justicia, el uso del catal¨¢n resulta dificultoso. Apenas el 21% de las sentencias de 2004 fueron redactadas en esa lengua.
La definici¨®n del catal¨¢n como "lengua propia" ya figura en el Estatuto vigente. En el pre¨¢mbulo de la reforma se define el catal¨¢n "como lengua propia y com¨²n de toda la ciudadan¨ªa con independencia de su lengua de origen y de uso habitual". Se trata de una apelaci¨®n hist¨®rica sobre la que se fundamenta, en el art¨ªculo 6, la preeminencia institucional que la reforma otorga al catal¨¢n ("el catal¨¢n es la lengua de uso normal y preferente de todas las Administraciones p¨²blicas"). La misma frase del pre¨¢mbulo, sin embargo, reconoce una realidad ling¨¹¨ªstica m¨¢s compleja.
L¨ªdia Santos, ponente socialista en la redacci¨®n de la reforma, considera que hay algunas "malas t¨¦cnicas" redaccionales en el texto, producto de haber reforzado tanto la protecci¨®n del catal¨¢n como la no discriminaci¨®n por motivos de lengua. Seg¨²n una encuesta de la Generalitat de 2003, el 50,1% considera el catal¨¢n como lengua propia; el 48,8%, el castellano, y hay un resto que contempla ambas como lenguas propias. Seg¨²n las estad¨ªsticas, la mayor¨ªa entiende el catal¨¢n y lo sabe hablar -entre los j¨®venes, m¨¢s del 90%-, aunque su uso social es menor. La reforma da al aran¨¦s, la lengua occitana hablada en la Vall d'Ar¨¢n, car¨¢cter de propia en su territorio.
Para el ponente del PP, Francesc Vendrell, el Estatuto "confunde territorio y ciudadanos. Es l¨®gico y justo que se potencie el catal¨¢n, pero se ha de tener presente una realidad que no es la que dibuja el Estatuto, una realidad de convivencia sin conflictos. Con todo, la reforma refuerza la protecci¨®n de los derechos de los castellanohablantes ante las Administraciones al garantizar la opci¨®n ling¨¹¨ªstica".
En el art¨ªculo 6.2 se establece que "todas las personas en Catalu?a" tienen el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. La Constituci¨®n establece la obligaci¨®n de conocer el castellano y el derecho de conocer la otra lengua oficial de la comunidad donde la haya. El proyecto de Estatuto introduce el deber de conocer el catal¨¢n. No es descartable que el Congreso debata una correcci¨®n sobre el sujeto de este deber -"todas las personas en Catalu?a"- para sustituirlo por "los ciudadanos de Catalu?a" para que este deber recaiga sobre los residentes y no sobre los transe¨²ntes. El PP propuso acotar este deber a las personas que hubieran finalizado la ense?anza obligatoria en Catalu?a. El Instituto de Estudios Auton¨®micos consider¨® en su ¨²ltimo informe, durante la tramitaci¨®n de la reforma, que no era preciso establecer excepciones, como tampoco lo hace la Constituci¨®n con el castellano, porque cuando "el desconocimiento pueda comportar lesi¨®n de un derecho (...), este deber cede". En un primer informe, afirmaba que este deber es "una consecuencia natural" del car¨¢cter cooficial del catal¨¢n.
En el terreno de la educaci¨®n, el nuevo texto aporta pocas novedades y consagra las leyes ya existentes. La trasposici¨®n de la vigente ley del catal¨¢n al Estatuto es, a juicio de Vendrell, un error porque un Estatuto ha de dise?ar un marco y no aplicar una ley sectorial. La lengua vehicular en la ense?anza no universitaria es el catal¨¢n mientras que en la universidad, alumnos y profesores tienen derecho a escoger entre las dos oficiales. Con todo, en 2004, un 40% de las clases en las escuelas catalanas se impart¨ªan en castellano.
El art¨ªculo 33 establece el derecho de opci¨®n ling¨¹¨ªstica de los ciudadanos ante la Administraci¨®n ("todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan"). Para poder ejercerla, las Administraciones -tambi¨¦n la central- y los aparatos judiciales y notariales deben estar en condiciones de garantizarla. El texto estatutario ampliaba esta disponibilidad ling¨¹¨ªstica a los "¨®rganos constitucionales y jurisdiccionales de ¨¢mbito estatal". El Consultivo forz¨® a que no dependa de que se consagre en el Estatuto, sino de que lo haga una ley del Estado.
Para garantizar el derecho de opci¨®n ling¨¹¨ªstica, la Administraci¨®n del Estado en Catalu?a debe acreditar que su personal tiene un "nivel de conocimiento adecuado" de las dos lenguas. Aunque en ocasiones un Ayuntamiento ha exigido a un barrendero el nivel C de catal¨¢n, este punto no fue motivo de gran debate en la ponencia al considerar que el nivel de conocimiento "adecuado" es administrable discrecionalmente sin litigios.
Hay que atender al cliente en su idioma
En el ¨¢mbito del consumo, el art¨ªculo 34 establece que "todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". Las empresas abiertas al p¨²blico en Catalu?a quedan sujetas al deber de "disponibilidad ling¨¹¨ªstica en los t¨¦rminos establecidos por ley". El alcance del concepto "ser atendidas" fue objeto de pol¨¦mica en la reforma de la ley del catal¨¢n de 1997. Seg¨²n L¨ªdia Santos, la obligaci¨®n de atender en el idioma que escoja el cliente supone entenderlo, pero no obliga a responder en el mismo idioma. El PP da la misma interpretaci¨®n aunque subraya que algunos pueden hacer una lectura m¨¢s radical.
El proyecto insta a promover el etiquetado en catal¨¢n de los productos distribuidos en su territorio. En los debates preliminares se barajaron f¨®rmulas m¨¢s imperativas. CiU intervino para evitar un da?o competitivo para las empresas radicadas en Catalu?a, que eran las obligadas al etiquetaje en catal¨¢n. La ley del catal¨¢n ya prev¨¦ que un reglamento ha de regular el etiquetado pero nunca se ha redactado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- VII Legislatura Catalu?a
- Pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica
- Reformas estatutarias
- Estatutos Autonom¨ªa
- Gobierno auton¨®mico
- Comunidades aut¨®nomas
- Parlamentos auton¨®micos
- Generalitat Catalu?a
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Catalu?a
- Actividad legislativa
- Lengua
- Consumidores
- Parlamento
- Consumo
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Cultura
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia