El Constitucional estudia el bloqueo de una boda gay por la juez de D¨¦nia
El Tribunal Constitucional acord¨® ayer pedir al Fiscal General del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, que formule alegaciones sobre la admisi¨®n de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada el pasado mes de julio por una juez del registro civil de D¨¦nia, Laura Alabau, contra la ley del matrimonio homosexual, mecanismo con el que mantiene paralizada desde entonces la boda de dos mujeres.
La consulta del Constitucional al fiscal del Estado se dirige "a los efectos que determina el art¨ªculo 37.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relaci¨®n con una posible "falta de cumplimiento" de las condiciones procesales por parte de la juez Alabau.
El art¨ªculo 37.1 de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional "podr¨¢ rechazar, en tr¨¢mite de admisi¨®n, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuesti¨®n de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuesti¨®n suscitada".
Seg¨²n fuentes del Constitucional, la consulta dirigida s¨®lo al Fiscal del Estado implica que el Tribunal tiene cuando menos serias dudas para admitir a tr¨¢mite la cuesti¨®n planteada por la juez, ya que en caso contrario podr¨ªa haberla admitido y tramitarla por el procedimiento habitual. Sobre la posible "falta de cumplimiento de las condiciones procesales", las mismas fuentes indicaron que el art¨ªculo 35 de la LOTC, que tambi¨¦n cita la providencia del Constitucional, se?ala que el juez "s¨®lo podr¨¢ plantear la cuesti¨®n una vez concluso en procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia".
El informe que emitir¨¢ el fiscal general del Estado no deja resquicio a la duda, toda vez que el fiscal de Alicante ya inform¨® que la juez de D¨¦nia no estaba legitimada para elevar una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, ya que la inscripci¨®n en el registro de un matrimonio es un acto administrativo o gubernativo, pero no jurisdiccional. El ministerio de Justicia ha reiterado que una boda no es un conflicto entre dos partes en el que haya que hay que dictar una sentencia, sino un acto en el que las partes est¨¢n de acuerdo.
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