El Supremo anula una extradici¨®n porque el Ejecutivo de Aznar se excedi¨® al concederla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anul¨® ayer una extradici¨®n concedida el 1 de abril de 2004 por el entonces Gobierno en funciones de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, argumentando que un Ejecutivo cesante s¨®lo puede acordar cuestiones de tr¨¢mite y no asuntos pol¨ªticos como es una extradici¨®n pasiva.
La Sala de lo Contencioso del Supremo examinar¨¢ en pleno, el pr¨®ximo 23 de noviembre, cu¨¢les son los actos que puede realizar el Gobierno en funciones y en concreto, examinar¨¢ un caso de denegaci¨®n de un indulto.
Entretanto, seg¨²n la sentencia notificada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, el alto tribunal se ha pronunciado en el sentido de estimar que un Gobierno cesante y en funciones no tiene facultades para tomar decisiones pol¨ªticas como es el caso de una extradici¨®n pasiva.
El Supremo analiza el alcance del art¨ªculo 21 de la Ley del Gobierno que establece que un Gobierno en funciones "limitar¨¢ su gesti¨®n al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos", absteni¨¦ndose de adoptar otras medidas salvo casos de urgencia debidamente justificados.
La Sala anula el acuerdo del Consejo de Ministros que concedi¨® la extradici¨®n a Italia de una s¨²bdita norteamericana, Rose Susan Kirby, reclamada para cumplir 14 a?os de c¨¢rcel por delito de blanqueo de dinero procedente del tr¨¢fico de drogas, en un juicio "en ausencia".
La sentencia dice que, con su acuerdo, el Ejecutivo saliente [el de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar] priv¨® al entrante "de una decisi¨®n pol¨ªtica que en el ejercicio de su soberan¨ªa nacional le corresponde en orden a conceder o denegar la extradici¨®n pasiva". El Supremo concluye que el Gobierno cesante ejercit¨® una facultad de valoraci¨®n de los intereses nacionales que excedi¨® de la "gesti¨®n ordinaria de los asuntos que le correspond¨ªa" como Ejecutivo en funciones.
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