Un nacimiento con trascendencia constitucional
Hay consenso para acabar con la preferencia del var¨®n para la sucesi¨®n a la Corona
El parto de do?a Leticia Ortiz, es mucho m¨¢s que un feliz acontecimiento para la familia real: tiene importancia constitucional muy relevante, y no s¨®lo porque el d¨ªa en que el pr¨ªncipe Felipe acceda al trono la criatura ser¨¢ heredera a la Corona de Espa?a y alcanzar¨¢ el principado de Asturias. La llegada al mundo del primog¨¦nito de los Pr¨ªncipes est¨¢ en el centro de la reforma constitucional, anunciada por el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, que despierta, en principio, gran consenso; pero que exige un complicado mecanismo con implicaciones pol¨ªticas.
Rodr¨ªguez Zapatero puso la semilla de la reforma constitucional en su discurso de investidura. El mayor consenso, seg¨²n las opiniones pol¨ªticas que suscit¨® la propuesta, se logr¨® en torno a la que afecta a la Monarqu¨ªa: modificar el art¨ªculo 57 de la Constituci¨®n, de forma que se derogue la prevalencia del var¨®n sobre la mujer en los derechos de sucesi¨®n a la Corona.
El art¨ªculo establece que "la Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos".
Una vez que el matrimonio de don Felipe de Borb¨®n abri¨® la posibilidad de que el actual heredero tuviese descendencia, el problema se planteaba si el primer hijo era mujer y m¨¢s tarde naciese un var¨®n que, con las previsiones actuales, le arrebatar¨ªa el derecho a acceder al trono, algo muy dif¨ªcil de asimilar por la sociedad actual.
Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional afirma que el art¨ªculo 57, en su redacci¨®n actual, "es una norma materialmente inconstitucional, en el sentido de que vulnera el principio de igualdad que consagra el art¨ªculo 14 de la Ley Fundamental, y que es la esencia misma de toda constituci¨®n democr¨¢tica".
Este art¨ªculo establece que "los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo o religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social"
P¨¦rez Royo opina que la discriminaci¨®n en favor del var¨®n "no deber¨ªa haber figurado nunca en el texto constitucional, se trata de una inercia hist¨®rica y, en los m¨¢s de 25 a?os de vigencia constitucional, el avance social que ha experimentado el principio de igualdad entre los ciudadanos hace que la norma resulte inaceptable".
La reforma "debe hacerse independientemente del sexo del primog¨¦nito de los Pr¨ªncipes", a?ade P¨¦rez Royo, aunque se?ala que, "trat¨¢ndose un ni?o el eventual hecho sucesorio se sit¨²a en un horizonte lejano".
Salvaguardar al Pr¨ªncipe
De cualquier modo, la reforma, aunque se lleve a cabo, no salvar¨¢ la discriminaci¨®n que se produjo, en su momento, a favor de don Felipe, frente a su hermana, la infanta Elena, primog¨¦nita de don Juan Carlos y do?a Sof¨ªa.
La ¨²nica dificultad, de tipo t¨¦cnico, que entra?a el cambio propuesto reside, como se?ala P¨¦rez Royo, en que "si la reforma se hiciese de forma inmediata, o antes de que el Pr¨ªncipe acceda al trono, ser¨ªa necesario salvaguardar los derechos sucesorios de don Felipe, para evitar que, suprimida la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, el derecho a la sucesi¨®n en el trono recaiga en su hermana, primog¨¦nita de los Reyes".
El consenso pol¨ªtico para eliminar la discriminaci¨®n constitucional por raz¨®n de sexo topa con una complicad¨ªsima dificultad de procedimiento: el legislador constitucional, en su intento de dar estabilidad a la instituci¨®n de la Corona revisti¨® el t¨ªtulo II que la regula —art¨ªculos 56 al 65— de las m¨¢ximas garant¨ªas, algo que t¨¦cnicamente se conoce como reforma "agravada".
Modificar cualquiera de esos textos exige aprobaci¨®n por mayor¨ªa cualificada de dos tercios del Congreso y del Senado, disoluci¨®n inmediata de las C¨¢maras y convocatoria de elecciones legislativas. El Congreso y el Senado que resulten de esas elecciones debe aprobar la reforma con la misma mayor¨ªa y, por fin, someterla a refer¨¦ndum. En la pr¨¢ctica ese f¨¦rreo cors¨¦ impuesto a cualquier reforma que afecte a la Corona exige hacerlo coincidiendo con el final de la legislatura en la que se aborde.
Desde el principio se advirti¨® del riesgo de que esta reforma constitucional, planteada en solitario, pudiese derivar en algo parecido a un plebiscito sobre la Corona, por lo que parece decidido que la pregunta que se plantee en el refer¨¦ndum abarque otras cuestiones que, legalmente, no exigir¨ªan una consulta popular, pero que arropar¨ªan en un solo paquete el pronunciamiento de la ciudadan¨ªa sobre el retoque constitucional referido a la sucesi¨®n.
El presidente del Gobierno, adem¨¢s de la equiparaci¨®n de derechos sucesorios, propuso otros tres puntos: reformar el Senado para convertirlo en c¨¢mara territorial, incluir las 17 comunidades aut¨®nomas con su denominaci¨®n, e introducir alguna referencia a la Constituci¨®n europea.
La cruda realidad muestra que Europa tardar¨¢ mucho tiempo en dotarse de una constituci¨®n, si es que al fin lo logra, pero, sobre todo, el enrarecimiento del clima pol¨ªtico nacional que ha suscitado la reforma de los estatutos de autonom¨ªa, muy especialmente del de Catalu?a, hace impensable el consenso imprescindible, entre PSOE y PP, para que la siembra de Rodr¨ªguez Zapatero fructifique y los cambios constitucionales alcancen a los cuatro puntos propuestos.
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