Notas al 'caso Maeso'
1.- Uno de los vicios m¨¢s caracterizados de nuestra pr¨¢ctica forense consiste en el uso desviante del procedimiento penal con la finalidad de obtener compensaciones dinerarias. Como el procedimiento penal es generalmente m¨¢s r¨¢pido y las sanciones que pueden obtenerse mediante su uso son de mayor gravedad y contundencia se recurre al procedimiento penal, imputaci¨®n de delitos mediante, para obtener una resoluci¨®n judicial con consecuencias indemnizatorias. El caso del contagio de la hepatitis C es un ejemplo de libro. Hace m¨¢s de seis a?os, cuando comenzaba la instrucci¨®n, desde estas mismas p¨¢ginas apunt¨¦ que explicar un "brote epid¨¦mico" porque un m¨¦dico se pincha era una estupidez, que un brote epid¨¦mico s¨®lo se explica satisfactoriamente por la existencia de vicios en la organizaci¨®n y/o el funcionamiento de los servicios de sanidad y que cuando un "brote" se produce en el sistema de salud sin que nadie se aperciba, o al menos lo comunique, nos hallamos ante un supuesto claro de responsabilidad de la administraci¨®n por el mal funcionamiento de los servicios p¨²blicos, y que esa era la v¨ªa indicada para obtener reparaci¨®n. Nadie que no fuera previamente administrativista me hizo caso, como es natural, y a la fecha el desarrollo del proceso viene probando punto por punto que en la infecci¨®n de que hablamos s¨®lo ha aflorado en el procedimiento penal que se sigue una parte de los afectados (entre otras cosas porque ha habido una voluntad deliberada y consciente de no mirar en otros lados), y que el funcionamiento de los servicios que de la Generalitat dependen no es precisamente mod¨¦lico, de tal modo que el transcurso de la vista p¨²blica est¨¢ robusteciendo cada d¨ªa un poquito la percepci¨®n de que ha habido graves fallos en la vigilancia, y en algo m¨¢s que la vigilancia, del funcionamiento de los servicios, y que los responsables pol¨ªticos de estos buscaron a un turco para que cargara su cabeza con la responsabilidad. El encausado doctor Maeso desempe?a en la funci¨®n el papel del otomano. Claro que si las cosas siguen como hasta ahora, con los testigos de la acusaci¨®n declarando como si lo fueran de la defensa, tal parece que las posibilidades de obtener una indemnizaci¨®n, que pasan por la condena penal del encausado, no son precisamente elevadas.
2.- A la intr¨ªnseca estupidez de la explicaci¨®n del "brote epid¨¦mico" por la aguja de un doctor se une una teor¨ªa de la culpabilidad que no parece precisamente afortunada. En efecto, la eventual condena del doctor Maeso depende de la acreditaci¨®n de una teor¨ªa conformada por una cadena causal: eslab¨®n uno, el encausado es drogadicto; eslab¨®n dos, lo es por opi¨¢ceos; eslab¨®n tres: que est¨¢n tomados de los anest¨¦sicos que se emplean en la pr¨¢ctica cl¨ªnica; eslab¨®n cuatro, que el encausado se inyecta en el curso de sus intervenciones; eslab¨®n cinco: que con la misma aguja y jeringa con la que se inyecta a rengl¨®n seguido procede a anestesiar al paciente, que queda as¨ª contagiado; eslab¨®n seis, que el doctor era consciente de su infecci¨®n antes del comienzo del brote; eslab¨®n siete, que el contagio producido de la forma indicada era deliberado y consciente. Si falla cualquiera de esos eslabones la cadena causal se rompe, la teor¨ªa que sustenta la acusaci¨®n viene a tierra y con ella fenece la imputaci¨®n. Una construcci¨®n demasiado fr¨¢gil para ser sostenida en juicio, salvo que se tenga pruebas materiales, directas e incontestables. Pruebas que, hasta la fecha, no se han visto. Es m¨¢s, de lo actuado hasta la fecha lo que se desprende es mas bien que puede probarse que alguno o algunos de esos eslabones de la cadena causal no existen. Y si falta alg¨²n o algunos eslabones ya me dir¨¢n ustedes qu¨¦ queda de la cadena.
3.- Adem¨¢s, la teor¨ªa reposa sobre una afirmaci¨®n esencial: la coincidencia entre el tipo de virus de que es portador el acusado y aquel que ha infectado a los afectados que se han investigado, de lo que se deduce una relaci¨®n causal. Cualquier alumno de primero de Sociolog¨ªa les dir¨¢ que esa afirmaci¨®n reposa sobre una muy conocida falacia: post hoc, ergo propter hoc. Y sentar una acusaci¨®n en una falacia tan conocida no parece que sea muy h¨¢bil. Pero lo sea o no sigue siendo una teor¨ªa inculpatoria muy poco adecuada, porque para ser convincente, aunque s¨®lo sea a t¨ªtulo indiciario, requiere de dos requisitos: que todos los contagiados en el "brote epid¨¦mico" sean portadores del mismo tipo de agente infeccioso, de un lado, y que no haya ning¨²n contagiado con ese mismo tipo de virus fuera del universo de los intervenidos por el doctor Maeso, del otro. Y, si hay que hacer caso de lo que consta en el sumario, ninguno de ambos concurre: no lo hace el primero porque hay numerosos casos por declarar y otros no escasos por investigar; no lo hace el segundo porque constan infectados con el mismo tipo de virus en los que no hay relaci¨®n con el doctor.
4.- A estas alturas del procedimiento tal parece como si a las acusaciones no les quedara otro cartucho de relieve que el Informe Epidemiol¨®gico, que, por cierto, es un documento de parte, de la Consejer¨ªa de Sanidad, que es quien lo encarga y paga, precisamente aquella parte que tiene que pagar indemnizaciones si el acusado no es declarado culpable. No me parece que un papel as¨ª pueda tenerse por objetivo e imparcial precisamente, con independencia de lo que tiene dentro. Que no oculto que es lo que me vino a convencer de que el acusado es inocente de lo que se le imputa, como ya he dicho en alguna otra ocasi¨®n.
5. Vistas as¨ª las cosas tal parece como si unas opciones procedimentales poco l¨²cidas y unas pretensiones procesales poco fundadas nos est¨¦n llevando a un resultado para las pretensiones indemnizatorias de los afectados descorazonador: el fracaso de la acusaci¨®n. Con el agravante de que para no pocos afectados ese fracaso les lleva a un callej¨®n sin salida toda vez que en muchos supuestos el plazo de presentaci¨®n de una reclamaci¨®n civil o contenciosa frente a Sanidad ha concluido. Me parece que no andaba desencaminado un muy alto cargo de la Generalitat que hace ya a?os, cuando este l¨ªo comenzaba, me coment¨®: "Sospedra, no se equivoque, esto acabar¨¢ con un decreto de Tous". Los problemas pol¨ªticos s¨®lo se pueden resolver con soluciones pol¨ªticas. El problema no es si la pelota pasar¨¢ de la Ciudad de la Justicia a la calle de Caballeros, el problema es cu¨¢ndo se har¨¢ el viaje. Certus an, incertus quando, como dec¨ªan los romanos.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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