Derecho de acceso
Las administraciones espa?olas, tanto la central como las auton¨®micas y locales, siguen siendo opacas. Cuando un ciudadano se dirige a ellas para obtener informaci¨®n, en dos de cada tres ocasiones recibe la callada por respuesta, el altivo e irrespetuoso silencio administrativo. S¨®lo en una de cada seis consultas obtiene la informaci¨®n requerida en un plazo razonable de tiempo.
Estas cifras se han obtenido en un estudio en el que se han efectuado 140 solicitudes de informaci¨®n a 18 organismos p¨²blicos por parte de 7 personas distintas. Lo ha realizado la consultora Sustentia para que sea incluido en un trabajo m¨¢s amplio que bajo el t¨ªtulo de Transparencia y silencio ha promovido en 14 pa¨ªses el Open Society Institute, la fundaci¨®n pro derechos humanos de George Soros, y en concreto su Iniciativa pro Justicia (Open Society Justice Initiative).
Traigo a esta columna este informe por su originalidad y rigor, pero tambi¨¦n para poner de manifiesto las dificultades que encuentran los periodistas, como los dem¨¢s ciudadanos, para obtener informaci¨®n de organismos oficiales y ofrecerla a sus lectores, oyentes o espectadores. A los profesionales de la informaci¨®n les va en el sueldo sortear las dificultades y obtener los datos por v¨ªas laterales, pero eso no siempre es posible y, desde luego, podr¨ªan utilizar mejor su tiempo si las trabas desaparecieran.
La rigidez de las normas actuales, por tanto, limita a los ciudadanos el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica y tambi¨¦n su derecho a recibir informaci¨®n veraz a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. En el estudio han participado dos periodistas que se identificaban como tales al pedir los datos, y el trato que han recibido no ha sido mejor que el de los dem¨¢s solicitantes. Debe tenerse en cuenta, eso s¨ª, que requer¨ªan la informaci¨®n por los conductos ordinarios y no a trav¨¦s de las oficinas de prensa.
Helen Darbishire, de la Open Society Justice Initiative, sit¨²a a Espa?a en el grupo de pa¨ªses que carecen de una ley dedicada a reconocer y regular el derecho de acceso pero tienen provisiones legales que lo abordan parcialmente. En el mismo grupo est¨¢n Italia y Grecia, mientras que Suecia, Austria, B¨¦lgica, Holanda, Dinamarca, Portugal, Francia y el Reino Unido s¨ª han aprobado leyes espec¨ªficas. Darbishire subraya la buena calidad de las leyes que desde la ca¨ªda del muro de Berl¨ªn han adoptado pa¨ªses como Hungr¨ªa, las rep¨²blicas del B¨¢ltico, la Rep¨²blica Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. Tambi¨¦n destaca el impacto positivo de las leyes aprobadas en M¨¦xico y Per¨².
En la tabla de 14 pa¨ªses participantes en el estudio, Espa?a se sit¨²a en la parte intermedia. Igual que Argentina y Chile, los solicitantes de informaci¨®n han recibido una respuesta positiva (la informaci¨®n u otra contestaci¨®n satisfactoria) en el 24% de las ocasiones. Por delante est¨¢n, de mejor a peor, Bulgaria, Rumania, Armenia, M¨¦xico, Francia y Per¨². Por detr¨¢s, Macedonia y los cuatro pa¨ªses africanos participantes en el estudio.
El Consejo de Europa, en unas recomendaciones adoptadas en 2002, sustenta el derecho de acceso en el art¨ªculo 19 de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos. Dice as¨ª: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini¨®n y de expresi¨®n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci¨®n de fronteras, por cualquier medio de expresi¨®n".
La Constituci¨®n espa?ola es m¨¢s restrictiva porque en vez de plantear en general el derecho de "recibir informaciones y opiniones" parece circunscribirlo a los medios de comunicaci¨®n. El art¨ªculo 20.1d reconoce el derecho "a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". La Constituci¨®n s¨ª fija con claridad, en el art¨ªculo 105b, que la ley regular¨¢ "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci¨®n de los delitos y la intimidad de las personas". Dicha regulaci¨®n se concret¨® en el art¨ªculo 35 de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas, de 1992, desarrollado por decreto en 1996.
Los autores del estudio espa?ol, dirigido por Carlos Cordero, de Sustentia, consideran insuficiente la legislaci¨®n actual y abogan por una ley espec¨ªfica de acceso a la informaci¨®n. Consideran que las normas actuales s¨®lo garantizan el acceso a archivos y documentos, pero no a la informaci¨®n p¨²blica en general. Tambi¨¦n critican que en ciertos casos se establezca que el solicitante sea parte interesada, mientras que ellos reclaman que la informaci¨®n pueda solicitarla cualquiera, sea espa?ol o no, y sin justificar la petici¨®n, tal y como recomienda el Consejo de Europa.
La obligaci¨®n de dar una respuesta razonada cuando se deniega la informaci¨®n s¨ª est¨¢ recogida en la legislaci¨®n, pero es obvio que no se cumple. M¨¢s del 60% de las solicitudes efectuadas por los participantes en el estudio han ca¨ªdo en el pozo del silencio administrativo.
Los ciudadanos espa?oles s¨®lo tienen pleno derecho de acceso a la informaci¨®n sobre medio ambiente. Ello es as¨ª gracias a una ley de 1995 a la que oblig¨® una directiva comunitaria. El informe critica de dicha ley que establezca un plazo de respuesta de dos meses, mientras que los est¨¢ndares internacionales actuales est¨¢n en torno a las dos semanas.
?Qu¨¦ beneficios aporta una ley de acceso? Los autores del estudio citan varios: "Permite incrementar el conocimiento ciudadano de los asuntos p¨²blicos, promoviendo la participaci¨®n informada", "incrementa la transparencia y la credibilidad de las instituciones p¨²blicas", "promueve la eficacia y la eficiencia de las instituciones, que habr¨¢n de establecer unos procesos internos para facilitar la informaci¨®n" y "ayuda a evitar malas pr¨¢cticas facilitadas por la cultura secretista".
El Estatuto del Periodista Profesional, que se est¨¢ tramitando en el Congreso de los Diputados, emplaza al Gobierno a remitir en el plazo de un a?o un proyecto de ley que garantice el acceso a "cualquier informaci¨®n recogida por las autoridades p¨²blicas que pueda contener datos de relevancia p¨²blica".
La propuesta se hace desde la perspectiva de los profesionales de la informaci¨®n en vez de plantearse como un derecho de los ciudadanos, pero muestra que hay una preocupaci¨®n real por la opacidad de las administraciones. Ser¨ªa bueno que al menos este punto se salvara del fuego cruzado desatado, tambi¨¦n, en torno a este estatuto.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 91 337 78 36.
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