?Ley electoral mayoritaria?
Una de las consecuencias curiosas del debate acerca del proyecto estatutario catal¨¢n ha sido la resurrecci¨®n de una tesis sostenida casi exclusivamente por Fraga durante la transici¨®n: la conveniencia de introducir una ley electoral mayoritaria. Firme partidario del "escrutinio ingl¨¦s" (elecci¨®n en distrito uninominal y decisi¨®n por mayor¨ªa simple: el primero se lleva el puesto) la defensa de Manuel Fraga no se correspond¨ªa exactamente con los planteamientos actuales: de la evitaci¨®n de una elevada fragmentaci¨®n hemos pasado a la voluntad de limitar la influencia de los partidos nacionalistas, que se reputan sobrerrepresentados, en el actual Congreso de los Diputados. Vaya por delante que la propuesta requiere reforma constitucional, porque choca con las disposiciones del art.68 de la Constituci¨®n, pero esa es una objeci¨®n menor cuando el mel¨®n de la reforma ya est¨¢ abierto, las objeciones sustanciales van por otro lado.
Por de pronto hay que advertir que el actual sistema electoral del Congreso, aunque se presente con un traje proporcional, es sustancialmente mayoritario. Como cualquier estudioso les podr¨¢ decir, el sistema actual produce un patr¨®n de resultados sustancialmente similar al ingl¨¦s: neta sobrerepresentaci¨®n de los dos mayores partidos nacionales, representaci¨®n equitativa de quienes tienen pocos votos, pero los concentran en muy pocos distritos, grave infrarrepresentaci¨®n de los partidos nacionales de tama?o intermedio o menor. Es m¨¢s, los estudios apuntan a que el grado de proporcionalidad medio de nuestro sistema electoral no s¨®lo es inferior al de todos los sistemas proporcionales democr¨¢ticos europeos, sino que es incluso m¨¢s bajo que el que se da en algunos casos de empleo del "escrutinio ingl¨¦s" como sucede con el Congreso de los Estados Unidos. La culpa, por cierto, no la tiene Victor d'Hondt, sino la combinaci¨®n entre una asamblea peque?a que se elige en un n¨²mero de distritos muy grande, cuyo tama?o medio es en consecuencia bajo y en el que la mayor¨ªa de los distritos est¨¢n muy por debajo del tama?o medio, y del umbral de proporcionalidad. Si alguien quiere un sistema electoral de decisi¨®n por mayor¨ªa, no hace falta que se esfuerce mucho: exactamente eso es lo que hay. Conviene no olvidar que desde 1977 ninguna mayor¨ªa parlamentaria ha descansado sobre una mayor¨ªa electoral. Ninguna, ni siquiera los 202 diputados obtenidos por el PSOE en 1982. Eso no significa que la introducci¨®n de un sistema electoral como el ingl¨¦s (que exigir¨ªa por cierto casi duplicar el tama?o del Congreso) no tendr¨ªa efectos, los tendr¨ªa sin duda. A t¨ªtulo de ejemplo es pr¨¢cticamente seguro que dar¨ªa lugar a la desaparici¨®n de IU, del PP en Catalu?a, el Pa¨ªs Vasco, y partes notables de Canarias, producir¨ªa cuatro bipartidismos encabalgados (PP-PSOE en la mayor parte del pa¨ªs, pero CC-PSOE en Canarias, PNV-PSOE en el Pa¨ªs Vasco y CiU-PSOE en Catalu?a), como el actual no garantizar¨ªa la mayor¨ªa absoluta en el Congreso de uno de los dos grandes, y, como hoy, en defecto de esa mayor¨ªa dejar¨ªa el papel de ¨¢rbitro a los nacionalistas. Adem¨¢s asegurar¨ªa la continuidad de la actual relaci¨®n antag¨®nica entre los dos grandes y har¨ªa inviables las pol¨ªticas de consenso. Escrutinio mayoritario y pol¨ªtica de adversarios tienen una fuerte afinidad electiva. Y elevar¨ªa barreras de acceso a¨²n m¨¢s elevadas que las actuales frente a la innovaci¨®n mediante el surgimiento de nuevas fuerzas pol¨ªticas.
El retorno a la elecci¨®n mayoritaria, existente antes de la Guerra Civil, ir¨ªa adem¨¢s contra corriente: la tendencia general es hacia sistemas de elecci¨®n proporcional. Pi¨¦nsese que antes de la II Guerra Mundial la elecci¨®n mayoritaria era la norma estad¨ªstica en Europa, y que hoy las f¨®rmulas mayoritarias no existen m¨¢s que en dos casos: los Comunes brit¨¢nicos, y, con idas y venidas, la Asamblea Nacional francesa. Y que hasta los brit¨¢nicos han abandonado la elecci¨®n mayoritaria por la proporcional en la del Parlamento Europeo.
La preferencia fraguista reposaba sobre un t¨®pico en la ¨¦poca muy extendido y aceptado: que el escrutinio mayoritario permite formar mayor¨ªas monocolores y evitar las coaliciones, siendo las primeras m¨¢s eficaces que las de coalici¨®n. Ese t¨®pico se ha revelado inexacto: ninguna f¨®rmula electoral asegura mayor¨ªas de un solo partido, ninguna inmuniza frente a la necesidad de coaliciones (con al menos cinco casos en los Comunes a lo largo del pasado siglo), y la experiencia ha mostrado que la combinaci¨®n entre escrutinio proporcional y gobiernos de coalici¨®n tiende a dar como resultado gobiernos m¨¢s pr¨®ximos a las preferencias del votante medio y pol¨ªticas p¨²blicas dotadas de mayor continuidad y duraci¨®n.
Claro que el detonante del retorno del fantasma ingl¨¦s no ha sido la recuperaci¨®n de la preferencia de Fraga, sino m¨¢s bien la protesta y el disgusto ante la desmesurada influencia que, a juicio de algunos, tienen en el escenario actual los partidos nacionalistas. Ese disgusto lleva a muchos a un diagn¨®stico err¨®neo: los nacionalistas son importantes cuando no hay mayor¨ªa absoluta no porque tengan una representaci¨®n excesiva (su representaci¨®n parlamentaria es la m¨¢s pr¨®xima a su cuota electoral), sino porque son los ¨²nicos con potencial de coalici¨®n con el PSOE (1993 y 2004) y con el PP (1996). Y eso sucede porque no existe un hom¨®logo del PNV o de CiU de ¨¢mbito nacional. Es la ausencia de un partido nacional de centro, y no su sobrerrepresentaci¨®n electoral, lo que da una posici¨®n estrat¨¦gica y con ella una renta de situaci¨®n a los nacionalistas moderados. Y no deja de ser curioso que sean precisamente aquellos que con mayor virulencia combatieron a dichos partidos cuando en el pasado existieron, los que con mayor ¨¦nfasis se quejan ahora de las consecuencias de sus actos. Porque advertidos estaban, si lo sabr¨¦ yo.
Es cierto que nuestro sistema electoral es manifiestamente mejorable, tanto desde la perspectiva meramente t¨¦cnica, como desde la propia de la pol¨ªtica institucional, pero un an¨¢lisis cuidadoso de la realidad antes que apuntar en el sentido del retorno a una suerte de versi¨®n actual de la ley electoral de 1907, apunta m¨¢s bien en el sentido opuesto. En un Estado con fuertes tendencias centr¨ªfugas y un sistema de partidos calcificado el inter¨¦s parece que est¨¦ m¨¢s bien en el sentido de la nacionalizaci¨®n de la elecci¨®n, la disminuci¨®n de las barreras de acceso a nuevas formaciones pol¨ªticas y el aligeramiento del control del proceso electoral y, en especial, de los electos por las c¨²pulas partidistas. Conviene recordar que en el sistema ingl¨¦s el elector tiene las mismas posibilidades de modificar las candidaturas que las que existen en la actual LOREG, esto es, ninguna. Me parece pertinente en materia electoral seguir el sabio consejo de un especialista reconocido como Dahl: si se corre el riesgo de equivocarse es preferible hacerlo por el lado de la inclusi¨®n.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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