El Estatuto de Catalu?a y la 'West Lothian question'
La proposici¨®n de nuevo Estatuto aprobada por el Parlamento de Catalu?a y remitida a las Cortes Generales no s¨®lo plantea conocidas dudas en cuanto a su conformidad con la Constituci¨®n, sino que puede suscitar tambi¨¦n algunas reservas en t¨¦rminos de democracia de las que se habla sorprendentemente poco. Se trata, en concreto, de un problema de teor¨ªa de la democracia conocido como la West Lothian question. Fue formulada por vez primera a finales de los a?os setenta, cuando se comenz¨® a debatir la posibilidad de dotar a Escocia de autonom¨ªa, por un pol¨ªtico llamado Tam Dalyell, que era diputado liberal precisamente por la circunscripci¨®n de West Lothian, cerca de Edimburgo. El problema puede enunciarse as¨ª: si el Parlamento escoc¨¦s recibe competencia sobre un amplio n¨²mero de materias, incluidas aquellas que afectan m¨¢s directamente a la vida de los ciudadanos, ?por qu¨¦ deber¨ªa seguir habiendo diputados escoceses en el Parlamento del Reino Unido, con poder para deliberar y votar sobre asuntos que no conciernen ya a Escocia, sino s¨®lo a las otras partes del pa¨ªs (Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte)? En otras palabras, ?por qu¨¦ los escoceses deber¨ªan tener voz en los asuntos de los ingleses, galeses y norirlandeses, mientras que ¨¦stos no la tienen en los asuntos de los escoceses?
Que la West Lothian question no es un capricho acad¨¦mico lo demuestra el hecho de que ha sido -y sigue siendo- muy discutida en el Reino Unido, m¨¢xime despu¨¦s de que Escocia obtuviera efectivamente la autonom¨ªa en 1998. Baste mencionar el ejemplo de dos pol¨¦micas leyes aprobadas por el Parlamento del Reino Unido durante la pasada legislatura: una relativa a la transformaci¨®n de los hospitales p¨²blicos en fundaciones y otra sobre incremento de las tasas universitarias. Pues bien, la mayor¨ªa a favor de ambas leyes fue muy estrecha y, aunque gran parte de su contenido no es de aplicaci¨®n en Escocia, nunca habr¨ªan salido adelante sin el decisivo voto de algunos diputados escoceses.
El problema es controvertido y, como se ver¨¢ enseguida, no tiene f¨¢cil soluci¨®n. No es extra?o que haya recibido respuestas muy distintas. De entrada, est¨¢n quienes sostienen que se trata de un falso problema. Unos piensan que el problema es falso porque el Parlamento del Reino Unido puede siempre modificar, suspender o incluso suprimir la autonom¨ªa escocesa; y otros piensan que es falso porque cabr¨ªa dotar de similar autonom¨ªa a las otras partes del Reino Unido, de manera que el desequilibrio desapareciera. Es dudoso que estas objeciones sean v¨¢lidas en el propio contexto brit¨¢nico: por lo que se refiere a la primera, que la autonom¨ªa pueda ser suprimida no quita que, mientras subsista, el problema sea real; y en cuanto a la segunda, es dudosamente razonable que, para resolver la West Lothian question, haya que dotar de una autonom¨ªa similar a la escocesa a quienes no la desean. En todo caso, es importante observar que nada de ello ser¨ªa predicable de la situaci¨®n creada por el nuevo Estatuto catal¨¢n. No es verdad que ¨¦ste pudiera ser suprimido por las Cortes Generales, ya que la reforma de los estatutos de autonom¨ªa ha de hacerse mediante el procedimiento previsto por ellos mismos, con ulterior aprobaci¨®n por ley org¨¢nica estatal (art¨ªculo 147 de la Constituci¨®n). Y tampoco es verdad que cupiera generalizar a todas las Comunidades Aut¨®nomas lo previsto en el nuevo Estatuto catal¨¢n, por la sencilla raz¨®n de que ello significar¨ªa la desaparici¨®n del Estado.
Se trata, por tanto, de un problema real, y as¨ª parece reconocerlo la mayor parte de quienes lo han examinado. Puede ser muy instructivo, as¨ª, para el actual debate sobre el nuevo Estatuto catal¨¢n examinar brevemente las tres respuestas principales que ha recibido:
1. Suprimir pura y simplemente la representaci¨®n de Escocia en el Parlamento del Reino Unido. ?sta es la soluci¨®n m¨¢s radical. Solucionar¨ªa, sin duda, el problema democr¨¢tico; pero su coste ser¨ªa elevado, pues equivaldr¨ªa a una secesi¨®n o, si se prefiere, a un repudio. Adem¨¢s, hay que tener en cuenta que, incluso en textos tan maximalistas como el nuevo Estatuto catal¨¢n, siempre quedan unas pocas materias de competencia del poder central, tales como la defensa y, en alguna medida, las relaciones internacionales.
2. Reducir la representaci¨®n de Escocia en el Parlamento del Reino Unido. Se busca, as¨ª, que el peso relativo del electorado escoc¨¦s en Londres corresponda a lo que Londres puede decidir con respecto a Escocia. Esta soluci¨®n es menos radical, pero dif¨ªcil de poner en pr¨¢ctica: ?c¨®mo se cuantifica el peso relativo de los asuntos sobre los que el Parlamento del Reino Unido sigue siendo competente en Escocia? Aqu¨ª conviene, por lo dem¨¢s, hacer una breve digresi¨®n. Entre nosotros, alguien podr¨ªa arg¨¹ir que muchos ciudadanos de Catalu?a sufren ya una merma de su peso electoral relativo, ya que las peculiaridades del sistema de elecci¨®n del Congreso de los Diputados (sistema proporcional de lista, m¨¢s circunscripci¨®n provincial, m¨¢s tope constitucional m¨¢ximo de 400 esca?os) hacen que obtener un acta de diputado exija 20 veces m¨¢s votos en las provincias m¨¢s pobladas que en las menos pobladas. Ahora bien, siendo esto cierto, no hay que olvidar que el alejamiento espa?ol del ideal democr¨¢tico "una persona, un voto" es neutral con respecto a las "reivindicaciones nacionalistas": es verdad que el voto de los ciudadanos de la provincia de Barcelona pesa mucho menos que el de los de la provincia de Palencia, pero lo mismo se podr¨ªa decir de Madrid con respecto a L¨¦rida. Lo ¨²nico que razonablemente cabe inferir de estas actuales desigualdades en el peso relativo del voto es que a nuestro sistema electoral le vendr¨ªa bien una revisi¨®n.
3. Establecer que los diputados escoceses en el Parlamento del Reino Unido s¨®lo puedan deliberar y votar en aquellos asuntos que afectan a Escocia. Quiz¨¢ ¨¦sta sea la soluci¨®n m¨¢s prudente, por ser la menos traum¨¢tica. Pero tiene el inconveniente de la complejidad, ya que implicar¨ªa la existencia de un Parlamento con composiciones m¨²ltiples seg¨²n los asuntos, y tal vez tambi¨¦n con mayor¨ªas distintas en cada caso. A ello hay que a?adir que no ser¨ªa f¨¢cil elaborar la lista precisa de los asuntos en que los diputados escoceses -o catalanes- deber¨ªan tener voz y voto. Trat¨¢ndose de la potestad legislativa, a¨²n cabr¨ªa usar como criterio las materias que sigan siendo de competencia del poder central; pero ?qu¨¦ pasar¨ªa con las atribuciones no propiamente legislativas del Parlamento como, por poner el ejemplo m¨¢s obvio, otorgar o retirar la confianza al Gobierno?
Llegados a este punto, s¨®lo resta hacer dos observaciones adicionales. Una es que invocar la West Lothian question no es neocentralista ni jacobino, por usar un t¨¦rmino que s¨®lo en la jerga pol¨ªtica catalana tiene una connotaci¨®n abiertamente peyorativa. El problema de democracia que se acaba de exponer puede no surgir en el sistema m¨¢s descentralizado que quepa imaginar, siempre que todos los territorios que lo componen tengan similares competencias y prerrogativas. El problema no deriva del grado de descentralizaci¨®n, sino de la asimetr¨ªa, es decir, de que alg¨²n territorio disfrute de una posici¨®n (asunci¨®n de competencias estatales, blindaje competencial, administraci¨®n de justicia propia, etc¨¦tera) que los otros territorios no tienen. Es precisamente la asimetr¨ªa lo que impide hallar una soluci¨®n satisfactoria a la West Lothian question, pues no est¨¢ dicho que sea posible tratar como iguales a ciudadanos de territorios desiguales.
La otra observaci¨®n es que centrar el debate sobre el nuevo Estatuto catal¨¢n s¨®lo en la constitucionalidad del mismo, incluida la famosa calificaci¨®n de Catalu?a como naci¨®n, puede ser un error. No digo que el respeto por la Constituci¨®n no sea importante, ni que el uso de la palabra "naci¨®n" -o de sus derivados- sea trivial. No lo creo. Ahora bien, discutir s¨®lo de esto puede crear una cortina de humo que impida ver algo a¨²n m¨¢s importante: que el nuevo Estatuto catal¨¢n, tan celoso ante cualquier atisbo de intromisi¨®n, permitir¨ªa a los catalanes seguir participando como hasta ahora en los asuntos de los dem¨¢s espa?oles, los cuales, sin embargo, carecer¨ªan de capacidad decisoria con respecto a Catalu?a. Y esto equivaldr¨ªa, ni m¨¢s ni menos, a admitir la existencia de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Las constituciones nacen y mueren, e incluso naciones seculares pueden un d¨ªa sufrir una dolorosa amputaci¨®n; pero los postulados b¨¢sicos de la democracia son los que son. Esto deber¨ªan tenerlo muy presente quienes han de decidir qu¨¦ hacer con la proposici¨®n de nuevo Estatuto remitida por el Parlamento de Catalu?a, pues es claro que este texto aspira a la vez al caldo y a las tajadas. Y si el dicho castellano resulta demasiado tosco, trad¨²zcase como que quiere al mismo tiempo le beurre et l'argent du beurre... et peut-¨ºtre aussi la beurri¨¨re.
Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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