Un juez no aprecia discriminaci¨®n en el rechazo de una 'fil¨¤' a tres mujeres
La sentencia obliga a las demandantes a pagar las costas del juicio
Un juez de Alcoi ha desestimado una demanda interpuesta contra la Asociaci¨®n de San Jorge, que dirige las fiestas de Moros y Cristianos, por tres mujeres que no fueron admitidas hace un a?o como socias de pleno derecho en la Fil¨¤ Navarros. Seg¨²n el fallo, los asistentes a la asamblea que las litigantes pretend¨ªan anular ejercieron su derecho a voto de forma individual, "exponente fundamental de la libertad y la democracia".
Ni la Asociaci¨®n de San Jorge ni la Fil¨¤ Navarros de Alcoi han incumplido la normativa reguladora de ingreso de nuevos socios al no aceptar a tres mujeres. Sobre este fundamento se apoya el titular del juzgado numero uno de Alcoi, Javier Latorre, para desestimar la demanda presentada por las afectadas, Gemma Ballester, Montserrat Mart¨ªnez y Susana Angulo, que solicitaban la rectificaci¨®n y su consiguiente admisi¨®n en la Fil¨¤ Navarros como festeras de pleno derecho.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia de Alicante, tiene su origen en la demanda presentada por las tres mujeres cuyo ingreso en la Fil¨¤ Navarros de Alcoi fue rechazado en la asamblea que la entidad celebr¨® el 20 de noviembre de 2004. Ese d¨ªa la mayor¨ªa de los integrantes de la fil¨¤, 102 socios, vot¨® a favor del ingreso de otros 31 aspirantes hombres y rechaz¨® a las tres mujeres.
El juez en su fallo, consecuencia del juicio que tuvo lugar el pasado 24 de octubre en Alcoi, establece que todos los asistentes a esa asamblea ejercieron su derecho al voto de forma individual como uno "de los exponentes fundamentales de la libertad y la democracia". La sentencia, que fue hecha p¨²blica ayer, considera que la entidad festera demandada respet¨® el procedimiento legalmente establecido sobre el ingreso de nuevos socios protectores de la Fil¨¤ Navarros, seg¨²n sus normas. "Todos los asistentes a la junta expresaron mediante voto secreto su parecer sobre el ingreso de los nuevos socios", se?ala el juez en su escrito.
A la vista de las normas el juez entiende que no queda justificada "de manera objetiva, racional y razonable" lo establecido por las demandantes que consideran que fueron excluidas por el hecho de ser mujeres ya que considera por encima de esta petici¨®n la "libertad de expresi¨®n del votante" y "su libre albedr¨ªo" a la hora de decidir el ingreso de nuevos socios en la fil¨¤.
La sentencia, que da la raz¨®n a la Asociaci¨®n de San Jorge y la Fil¨¤ Navarros y condena a las demandantes al pago de las costas del proceso, basa su decisi¨®n adem¨¢s en la excepci¨®n de caducidad. A la vista de la ley de Asociaciones, se?ala que las demandantes dispon¨ªan de un plazo de 40 d¨ªas para impugnar la asamblea en la que fueron rechazadas, un plazo que seg¨²n el juez "fue rebasado con creces".
El fallo no hace ninguna referencia a los testimonios en los que las demandantes quisieron probar en el juicio que la votaci¨®n individual y secreta en la asamblea del 20 de noviembre de 2004 estuvo motivada por un ambiente general contrario a la incorporaci¨®n de las mujeres, cuesti¨®n que vulnera el principio de igualdad. Tampoco se hace eco de lo declarado por el secretario de la Fil¨¤ Navarros, C¨¦sar Arranz, que confirm¨® ante el juez que la decisi¨®n de no admitir a las mujeres estaba tomada antes incluso de la votaci¨®n de esta asamblea ya que las aspirantes eran mujeres y pertenec¨ªan a la Asociaci¨®n Fon¨¨vol, para la integraci¨®n de las mujeres en las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoi.
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