La reforma del sistema de penas
Las tasas de encarcelamiento espa?olas se encuentran en estos momentos por encima de la gran mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental. Este fen¨®meno, que se inici¨® hace una d¨¦cada, se ha acelerado en los ¨²ltimos a?os: hoy en d¨ªa s¨®lo el Reino Unido nos supera. En abierto contraste con ello, las tasas de criminalidad espa?ola siguen siendo de las m¨¢s bajas del conjunto de Europa, y estamos, por ejemplo, claramente por debajo de cualquiera de los grandes pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. Es f¨¢cil concluir, por tanto, que el sistema penal espa?ol descansa de una manera desproporcionada sobre la pena de prisi¨®n. Pero un sistema punitivo as¨ª configurado resulta anticuado, injusto e ineficaz.
Anticuado, porque muestra que Espa?a a¨²n no se ha esforzado seriamente por encontrar alternativas a la pena de prisi¨®n, a diferencia de lo que ha hecho todo el mundo desarrollado a lo largo de los a?os ochenta y noventa. Este fen¨®meno de b¨²squeda de penas distintas a la c¨¢rcel no ha quedado confinado a aquellos pa¨ªses, como los escandinavos, que se han resistido con ¨¦xito a asumir el alarmista discurso de la inseguridad ciudadana, sino que pa¨ªses que representan el extremo opuesto, como EE UU, tambi¨¦n han dedicado importantes esfuerzos a garantizar un ¨¢mbito significativo de intervenci¨®n al margen de la prisi¨®n: junto a los dos millones de reclusos, en EE UU m¨¢s de tres millones de personas se hallan sometidas a medidas de intervenci¨®n penal extrapenitenciaria.
El intento m¨¢s serio llevado a cabo en Espa?a lo constituy¨® el C¨®digo Penal de 1995, que introdujo nuevas penas alternativas a la prisi¨®n, foment¨® la suspensi¨®n o sustituci¨®n de ¨¦sta, y elimin¨® las penas de prisi¨®n muy cortas, entre otras medidas. Sin embargo, el proceso de implantaci¨®n de este modesto nuevo modelo sufri¨® un proceso de frenado en dos fases, que lo ha colocado en punto muerto. En primer lugar, fue la falta de dotaci¨®n de los recursos personales y materiales necesarios para poner en marcha las nuevas penas, unida a una inexistente reacci¨®n frente a las rutinas judiciales. M¨¢s adelante, un discurso pol¨ªtico-criminal que reneg¨® de todo lo que no fueran incrementos en el uso de la prisi¨®n, y que se encarg¨® de desmontar una buena parte de los t¨ªmidos avances del C¨®digo de 1995, mediante las reformas de 2003.
El sistema de penas que no hemos sido capaces de superar es, adem¨¢s, injusto. Y lo es, ante todo, por su rigor: m¨¢s all¨¢ de la recurrente pol¨¦mica sobre el tiempo efectivo de permanencia en prisi¨®n de terroristas y otros delincuentes graves, lo cierto es que el periodo de estancia media en prisi¨®n del conjunto de la poblaci¨®n penitenciaria espa?ola duplica las cifras promedio europeas, o que, seg¨²n recientes estudios, s¨®lo alrededor de un 23% de la poblaci¨®n penitenciaria se beneficia de la libertad condicional tras cumplir la mayor parte de la pena. Su injusticia deriva, tambi¨¦n, de la insostenibilidad del modelo: s¨®lo 9 de los 47 pa¨ªses del Consejo de Europa superan el nivel de hacinamiento de las prisiones espa?olas, y ello pese a tener una de las redes de establecimientos penitenciarios m¨¢s modernas de Europa; los programas de reinserci¨®n social en las prisiones languidecen ante unas condiciones de implementaci¨®n tan desfavorables; y resulta inimaginable que nuestra sociedad est¨¦ en condiciones de detraer los recursos necesarios para garantizar m¨ªnimamente la exigencia constitucional de que la pena de prisi¨®n no prive al recluso de m¨¢s derechos que aquellos directamente vinculados a la condena.
Y el vigente sistema de penas resulta, por si fuera poco, ineficaz. Un modelo punitivo que pivota sobre la pena de privaci¨®n de libertad est¨¢ desaprovechando nuevos medios de intervenci¨®n penal acomodados a la sociedad en que vivimos. Es heredero todav¨ªa de un Estado que se ve a s¨ª mismo como mero garante del orden p¨²blico, y que por ello dise?¨® un sistema de penas enfocado a quitar de la circulaci¨®n a los delincuentes.
En efecto, nuestra pr¨¢ctica sancionadora utiliza en escasa medida las posibilidades que la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n ofrece para motivar a los delincuentes a lograr su reinserci¨®n social en el seno de la comunidad: se echan en falta la organizaci¨®n, seguimiento y exigencia serios de programas curativos, formativos o con otra orientaci¨®n resocializadora. Tampoco la Administraci¨®n ha sido capaz de organizar un buen sistema de cumplimiento de la pena de trabajos comunitarios, tan prometedora en ciertos niveles de criminalidad para que el delincuente perciba los da?os causados. Adem¨¢s, la sociedad del bienestar ha generado nuevos bienes, de gran estima por los ciudadanos, distintos o anejos al de la libertad ambulatoria, cuya privaci¨®n o reducci¨®n considerable podr¨ªa prevenir conductas delictivas futuras con una eficacia semejante o superior a la que se atribuye a la prisi¨®n.
En la sociedad de consumo en la que vivimos un desarrollo riguroso de la pena de multa, ajustada, como permite nuestra actual legislaci¨®n, a los ingresos reales del culpable, puede afectar a su nivel y calidad de vida de un modo lo suficientemente aflictivo como para que adquiera un relevante significado preventivo. Pero ello exige abandonar rutinas judiciales, que han desactivado el potencial de esta pena, y proporcionar a la Administraci¨®n de justicia medios r¨¢pidos y sencillos que permitan determinar el nivel econ¨®mico del delincuente, as¨ª como imponer y asegurar el cumplimiento de sanciones pecuniarias de cuant¨ªa acorde con los fines pretendidos. Del mismo modo, en el Estado intervencionista actual y en la limitada sociedad del bienestar que ¨¦ste ha generado los poderes p¨²blicos han asumido un papel cada vez mayor en la regulaci¨®n y promoci¨®n del desarrollo personal de sus ciudadanos. Junto a la imprescindible reglamentaci¨®n de actividades sociales muy diversas, se ha ido tejiendo una tupida red de incentivos, ayudas y auxilios sociales para que el individuo, directamente o a trav¨¦s de los colectivos econ¨®micos, sociales o de otro tipo, pueda desarrollar su proyecto de vida personal.
El derecho penal debiera aprovechar ese hecho, de escasa relevancia en otras ¨¦pocas hist¨®ricas, para remodelar su sistema de penas de forma que potenciara las penas privativas de derechos ahora existentes y las ampliara a ¨¢mbitos hasta el momento no abarcados. Frente al tosco recurso al encarcelamiento, un cumplimiento exigente y reforzado de penas de inhabilitaci¨®n profesional o que priven de la posibilidad de realizar determinadas actividades sociales, de sanciones que conlleven apreciables prestaciones personales, o de reacciones que impidan al ciudadano beneficiarse de ayudas, subvenciones u otro tipo de aportaciones, puede convertirse en uno de los medios preventivamente m¨¢s eficaces para la transformaci¨®n, dentro de un escrupuloso respeto del principio de proporcionalidad, del obsoleto sistema de penas que padecemos. Se trata de incorporar las nuevas realidades sociales a la hora de idear un sistema justo y eficaz de sanciones penales, que ha devenido inaplazable.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga.
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