Dos sentencias descalifican la situaci¨®n laboral de los profesores de religi¨®n
Un juez condena al Obispado de Canarias por vejar y ofender a uno de sus docentes
"Comportamiento claramente vejatorio, ofensivo e impertinente". As¨ª reza una sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas, que condena al Obispado de Canarias a pagar 3.000 euros a un profesor de religi¨®n por "ataques a su reputaci¨®n" y por "los padecimientos provocados en el ¨¢mbito familiar y laboral". No es el ¨²nico reproche judicial recibido estos d¨ªas por la jerarqu¨ªa. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar contra la Comunidad de Madrid por aliarse con el cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco en un conflicto de car¨¢cter econ¨®mico con estos docentes.
"Poner en duda siquiera de pasada las actitudes del profesor supone un comportamiento claramente vejatorio, ofensivo e impertinente", dice el magistrado del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas, Ram¨®n Jes¨²s Toubes Torres, contra el obispado local por atentar contra derechos fundamentales del profesor Mart¨ªn Domingo Su¨¢rez Quesada.
Los prelados cat¨®licos han cosechado cientos de reproches judiciales por prescindir sin causa legal de algunos de sus docentes en la escuela p¨²blica, seleccionados por cada di¨®cesis para cada curso escolar aunque los contrata y los paga el Estado. Pero nunca llegaron a lo que ahora les echa en cara el magistrado Toubes Torres, en un pleito "por tutela de derecho fundamental". "Vulneraci¨®n del derecho al honor", "situaci¨®n de zozobra e inquietud al ver c¨®mo su medio de vida se ve¨ªa perjudicado por una actuaci¨®n a todas luces injustificada del obispado", "expresiones absolutamente vejatorias", "da?o moral indemnizable"... La sentencia, adem¨¢s de ordenar que la di¨®cesis canaria pague una indemnizaci¨®n al profesor Su¨¢rez Quesada "para reparar el da?o causado", exige "el cese inmediato del comportamiento del Obispado demandado".
Hay motivo para esta severidad judicial porque el episcopado es reincidente. El Juzgado de lo Social 5 de Las Palmas ya hab¨ªa dado la raz¨®n a Su¨¢rez Quesada el 22 de febrero pasado. Despedido por militar en la Confederaci¨®n de Trabajadores-Intersindical Canaria, el fallo declar¨® entonces la nulidad del despido "por vulneraci¨®n del derecho a la libertad sindical", y conden¨® al Gobierno canario y al obispado a la readmisi¨®n, al pago de los salarios de tr¨¢mite y a indemnizar al demandante con 3.005 euros por "da?os y perjuicios".
La 'missio can¨®nica'
Pese a que la Consejer¨ªa de Educaci¨®n acat¨® la sentencia y repuso a Su¨¢rez Quesada en su puesto de trabajo en el instituto Jinamar II de Las Palmas, el Obispado de Canarias persisti¨® en su decisi¨®n de ignorarlo. Para ello, hizo colocar en el mismo colegio a otro docente de catolicismo y envi¨® cartas al director del centro y a los padres de alumnos relatando a su manera lo sucedido, con descalificaciones del profesor Su¨¢rez, para convencer a los padres de que sus hijos acudieran a las clases del otro profesor. "Es la leg¨ªtima autoridad de la Iglesia cat¨®lica quien debe decidir qui¨¦nes son los profesores id¨®neos", dicen esas dos cartas.
El firmante de las misivas, como "delegado episcopal de Ense?anza", Hip¨®lito Cabrera Gonz¨¢lez, dec¨ªa tambi¨¦n: "Debemos poner en su conocimiento, en el de todos los padres y en el de todos los cristianos relacionados con el IES Jinamar II que don Mart¨ªn Domingo Su¨¢rez Quesada no tiene la missio can¨®nica, ni el env¨ªo del obispo de la Di¨®cesis, ni la titulaci¨®n exigida. Por tanto, lo que ense?e no ser¨¢ religi¨®n cat¨®lica, y adem¨¢s no lo hace en nombre de la Iglesia cat¨®lica".
La sentencia subraya y rebate con crudeza la afirmaci¨®n episcopal de que el profesor Su¨¢rez "no tiene la titulaci¨®n exigida", con un dato que, adem¨¢s de "incontestable" para el juez, ya estaba resaltado en el fallo judicial que en febrero declar¨® nulo el primer despido de Su¨¢rez Quesada. Este profesor, dice la sentencia de ahora, "lleva desempe?ando m¨¢s de 12 a?os su trabajo de profesor por encargo del obispado".
Menos en¨¦rgica o espectacular, pero de gran relevancia para la situaci¨®n laboral de los profesores de religi¨®n, es la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo en casaci¨®n un pleito sobre el que se pronunci¨® contra el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallard¨®n y el Arzobispado de Madrid la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad.
Con fecha 26 de octubre de 2004, este tribunal dio la raz¨®n a la Uni¨®n Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados P¨²blicos, que reclamaba el derecho de estos docentes a cobrar "la indemnizaci¨®n legal establecida" cuando los docentes religiosos cesan en sus puestos de trabajo cada final de curso y aunque sean contratados para el curso siguiente dos o tres meses m¨¢s tarde.
El Supremo da ahora validez a la sentencia del Tribunal Superior de Madrid porque estos trabajadores, efectivamente, "son acreedores a la indemnizaci¨®n que reclaman, con independencia de su posible relaci¨®n futura con la Administraci¨®n docente".
Esta doctrina afectar¨ªa por extensi¨®n a los m¨¢s de 15.000 docentes de catolicismo que para cada curso escolar seleccionan los obispos y contrata y paga sin reparos el Estado espa?ol.
"Para que radien su misi¨®n"
Si la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE) sale de las Cortes como vot¨® la mayor¨ªa parlamentaria el 29 de noviembre pasado, los profesores de religi¨®n estar¨¢n sometidos "a derecho", es decir, amparados por el Estatuto de los Trabajadores y sin que los obispos puedan en el futuro dejarlos sin trabajo por causas como casarse por lo civil, no ir a misa los domingos o tener alguna actividad sindical. La LOE dice, adem¨¢s, que estos docentes ser¨¢n seleccionados por la Administraci¨®n "mediante criterios objetivos de igualdad, m¨¦rito y capacidad".
Los obispos opinan lo contrario, como deja al descubierto la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 7 de Las Palmas. Las cartas de la Delegaci¨®n Diocesana de Ense?anza del Obispado de Canarias, citadas por el juez, protestan p¨²blicamente por que el Gobierno de esa comunidad haya reincorporado al trabajo a un trabajador despedido por militar en sindicatos, comprende a rega?adientes que se haya dado cumplimiento a una sentencia judicial y se reafirma en que la Iglesia cat¨®lica, no la ley ni la justicia espa?olas, "es la leg¨ªtima autoridad" para decidir qui¨¦n es profesor de religi¨®n en la escuela p¨²blica y qui¨¦n no.
Dice el segundo p¨¢rrafo de las cartas aportadas a los autos, de cuya autor¨ªa episcopal no cabe duda, incluidas las may¨²sculas: "El Obispo de cada Di¨®cesis propone todos los a?os a la Administraci¨®n p¨²blica los profesores que considera id¨®neos y re¨²nan la titulaci¨®n exigida por la ley, por su doctrina, por su formaci¨®n y por su vida, y como tales son enviados para que radien su misi¨®n en la escuela".
Un tercer p¨¢rrafo a?ade: "La misi¨®n del profesor de religi¨®n en la escuela es indudablemente una vocaci¨®n especial al servicio de la Iglesia. Ello le vincula de un modo especial al Obispo. Por eso, el profesor debe destacar por su recta doctrina, por el testimonio de su vida y por su aptitud pedag¨®gica".
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