Repatriar p¨¦rdidas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado recientemente sobre si la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad matriz residente compense sus beneficios con las p¨¦rdidas de una filial residente en otro Estado miembro, se opone a la libertad de establecimiento contemplada por la normativa comunitaria, en cuanto pudiera suponer un trato discriminatorio en favor de las filiales residentes, condicionando la creaci¨®n de filiales en otros Estados de la Comunidad.
A este respecto, la sentencia reconoce la procedencia de la norma nacional en la medida que pretende salvaguardar "el equilibrio en el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros", evitar una doble imputaci¨®n de p¨¦rdidas en el Estado de la matriz y en el de la filial e impedir la transferencia de las p¨¦rdidas a donde se obtuviese la mayor ventaja fiscal.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo clarifica la compensaci¨®n de p¨¦rdidas entre filiales y matrices
No obstante, aceptada en principio la adecuaci¨®n a la normativa comunitaria de la norma nacional excluyente de la consolidaci¨®n de las filiales no residentes, el tribunal limita su alcance a la consecuci¨®n de los objetivos se?alados. Lo que estima no tiene lugar en aquellos casos en los que la sociedad filial no residente ¨²nicamente pudiera conseguir que sus p¨¦rdidas fueran tenidas en cuenta a efectos fiscales mediante su imputaci¨®n a la matriz residente.
Dicha situaci¨®n se plantea en los supuestos en que la filial no residente no pueda transferir sus p¨¦rdidas a un tercero, ni imputarlas a los beneficios obtenidos durante los ejercicios anteriores, ni, tampoco, compensar tales p¨¦rdidas con beneficios futuros de la misma o de un tercero al que se hubiese cedido la filial. Pues en tales casos dichas p¨¦rdidas ser¨ªan fiscalmente irrelevantes en el Estado de residencia de la filial.
Por tanto, s¨®lo en la medida en que la matriz acredite ante las autoridades tributarias de su Estado de residencia que dicha situaci¨®n se produce en relaci¨®n con su sociedad filial en p¨¦rdidas, cabe admitir que la exclusi¨®n de su consolidaci¨®n por la normativa nacional de dicho Estado nacional constituye una restricci¨®n a la libertad de establecimiento.
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