Derechos forales y operadores jur¨ªdicos
Nadie podr¨ªa acusar a los actuales cuerpos de operadores jur¨ªdicos, jueces, registradores o notarios entre otros, de desidia o falta de celo en la conservaci¨®n y aplicaci¨®n de esas ricas variaciones de nuestro derecho civil que tradicionalmente se han conocido como Derechos forales. Incluso, al tratarse de costumbres peculiares en torno a la organizaci¨®n familiar que conforme al Usatge Unaquaeque gens cristalizaron en leyes por su mera persistencia, alguno de estos cuerpos, en concreto el notarial en cuanto primer operador jur¨ªdico en el orden extrajudicial ha tenido tal protagonismo en la conservaci¨®n y aplicaci¨®n de este derecho, que los ¨®rganos codificadores de las Autonom¨ªas no dudaron en tomar los protocolos notariales como el m¨¢s rico venero de sus tradiciones.
Pero ese papel estelar en la conservaci¨®n y usanza de los derechos forales no ha correspondido s¨®lo ni principalmente a los operadores vern¨¢culos, ni siquiera s¨®lo a los destacados en las zonas donde reg¨ªa ese derecho. Esas peculiaridades siempre fueron aplicadas por todos los miembros de estos cuerpos cualquiera que fuere su lugar de origen, acceso o residencia, porque todos las conoc¨ªan y conocen, lo que ha garantizado que este derecho, casi siempre de estatuto personal, se haya aplicado a todos los aforados incluso cuando viajaban o tomaban residencia en otros pagos.
Cierto que en la actualidad ya no es un Derecho residual o complementario, al menos en algunas autonom¨ªas, concretamente en la catalana, que han desarrollado sus normas y usatges hasta crear verdaderas codificaciones aut¨®nomas de las que, con el env¨¦s de la conocida frase de Luber, podr¨ªa decirse que son la f¨ªsica experimental de la tradici¨®n y de la historia. Pero esta nueva categor¨ªa de Derecho Auton¨®mico adquirida por los viejos derechos forales no cambia la sustancia de las cosas.
Es la inminente revisi¨®n de los Estatutos lo que pone a los impulsores de estos derechos aut¨®ctonos, especialmente si son nacionalistas, ante el dilema de tener que decidir si, con la leg¨ªtima finalidad de consolidar y facilitar su aplicaci¨®n, prefieren que el Derecho aut¨®ctono que con tanto celo y mimo tratan l¨®gicamente de conservar y, por qu¨¦ no, de desarrollar, se aplique como hasta ahora a todos los aforados en el ¨¢mbito de todo el mercado con independencia del lugar en que residan, o si tocados de un fanatismo nacionalista y olvidando la advertencia de Gogol de que tu propia nariz puede convertirse en un enemigo terrible, prefieren extender su nacionalismo a golpe ciego tambi¨¦n a la recluta de cuerpos propios de aplicaci¨®n del derecho, jueces, notarios, registradores aut¨®ctonos, etc¨¦tera, aunque con ello priven a sus normas materiales de la vocaci¨®n universal que es atributo del buen derecho. El tino pol¨ªtico les exige encontrar el equilibrio justo entre el fin que persiguen y los instrumentos que ponen en movimiento para conseguirlo, lo que para un pol¨ªtico nacionalista equivale a aquilatar la onda hasta la que quiere hacer llegar su intento nacionalizador, en la seguridad emp¨ªricamente demostrada de que en este campo tirar por elevaci¨®n es un caso irreversible de politique du pire, porque la obsesi¨®n nacionalizadora se transforma en un boomerang que en lugar de proyectar las peculiaridades vern¨¢culas, las encierra en fronteras lugare?as.
Y es que la posible fragmentaci¨®n de los cuerpos de operadores jur¨ªdicos consecuencia de la segunda opci¨®n, pugna con el principio no s¨®lo constitucional sino de sentido com¨²n de unidad de mercado, que no deja de ser una consecuencia natural, o mejor el primer presupuesto de toda entidad pol¨ªtica y hasta la primera urdimbre del tejido social de cualquier comunidad humana. El notario, por ejemplo, que debe su posici¨®n a la fuerza de la necesidad, es el resultado de las exigencias de los mercados. Pa¨ªses eternos pero que acaban de recuperar su libertad mercantil y de estrenar su mercado natural ¨²nico, como China, demuestran haber sentido en su piel la fuerza de esa necesidad cuando su ministro de Justicia, Zheng Sen Fu, reclamaba documento p¨²blico y notariado como presupuestos de seguridad para su desarrollo econ¨®mico.
Sabido es que todo mercado necesita estar dotado de reglas y mecanismos que den seguridad a las transacciones. Con la misma necesidad imperiosa con que demanda una moneda convertible que homologue valores, reclama instrumentos que aseguren las convenciones, documentos uniformes de efectos homog¨¦neos que garanticen los efectos de los negocios sin necesidad de tener que recurrir al examen o consulta prolija de leyes o registros que tanto pueden lentificar el tr¨¢fico. Porque si decisiva fue para el desarrollo industrial la aplicaci¨®n al proceso productivo del principio de estandarizaci¨®n, de no menor eficiencia fue -en coincidencia no casual como indica el Pr. Arru?ada- la aplicaci¨®n de este principio a los propios documentos mercantiles de garant¨ªa notarial y circulaci¨®n privilegiada, cuya homogeneidad operativa e igualdad de efectos, sin variaciones cualitativas, constituye un valor en s¨ª mismo.
Es dogma indubitado que si se quiere que los efectos sean uniformes, los documentos deben ser homog¨¦neos y tener las mismas garant¨ªas en su gestaci¨®n. Por eso el art¨ªculo 148 del Estatut en su actual redacci¨®n, en cuanto propone una selecci¨®n diferenciada para cubrir las notar¨ªas y registros de la comunidad catalana -lo que inevitablemente servir¨¢ de ejemplo a los dem¨¢s estatutos por revisar-, conducir¨¢ irremisiblemente a su fragmentaci¨®n en tantos cuerpos y clases de documentos de eficacia diferente como comunidades hay, lo que arruinar¨¢ el valor de la homogeneidad y eficacia estandarizada del documento como fuente de seguridad y romper¨¢ el mercado ¨²nico abriendo quiz¨¢ v¨ªa a un inquietante nacionalismo econ¨®mico.
Puede alguien pensar que tantas calamidades parecen pregones de agoreros, pero no es as¨ª. No se est¨¢n aventurando vaticinios. Desgraciadamente hay pruebas emp¨ªricas de que con estos presupuestos inevitablemente se produce el resultado anunciado. En tiempos no lejanos, tiempos que De las Casas calific¨® de revueltos y calamitosos, hubo varias clases de notarios y escribanos, cada uno con su propio r¨¦gimen, notarios reales, numerarios, de consejo, de cruzada, de la Mesta... lo que produjo una situaci¨®n tan inestable y zarandeada, que se alzaron los pueblos, los particulares y las autoridades clamando contra la duplicidad legislativa y reclamando que el derecho a nombrar notarios recayera s¨®lo en el que fuera jefe supremo del Estado... raz¨®n por la que el Gobierno, en las Bases que present¨® a las Cortes Constituyentes en septiembre de 1855, confesaba que de entre los males grav¨ªsimos el fundamental era que hubiera diferentes clases de estos funcionarios con atribuciones m¨¢s o menos extensas y heterog¨¦neas origen del actual caos, ...caos que s¨®lo se restaur¨® con la Ley de 1862, la actual Ley del Notariado, que en su art¨ªculo 1 orden¨® que en el futuro s¨®lo hubiera una sola clase de estos funcionarios.
Hay que ser consciente de que el nuestro es el Estado de las Autonom¨ªas, un Estado en permanente excitaci¨®n para mantener la unidad entre la diversidad. Y de que en congruencia con esta realidad, deben corresponder a los gobiernos auton¨®micos todas las competencias que puedan hacer m¨¢s pr¨®xima a los ciudadanos la dispensa de la fe p¨²blica, para lo que habr¨¢ que habilitar f¨®rmulas imaginativas, entre ellas turnos especiales de promoci¨®n y ventaja que premien la especializaci¨®n en derecho auton¨®mico, por ejemplo, pero los pol¨ªticos est¨¢n obligados a actuar con exquisita cautela para no lesionar la espina dorsal o mermar la racionalidad y utilidad social de los cuerpos que dispensan la justicia, contenciosa o preventiva, en cuanto servicio p¨²blico a los ciudadanos y fundamento de la seguridad de los mercados.
M¨¢xime cuando es mejor para todos, incluso para la propia Catalu?a y para las comunidades que sigan su pauta, mantener los instrumentos de Justicia Preventiva en condiciones ¨®ptimas para aplicar todo el derecho en todo el territorio. Mayor fitness demostrar¨¢n los pol¨ªticos nacionalistas que prefieran que las ricas variedades auton¨®micas se conozcan y apliquen en todos los rincones del Estado, que los alumbrados por la ciega consigna del poeta "donde tenemos raz¨®n no deben crecer flores" que opten por crear cuerpos aut¨®ctonos de operadores, aunque esto les cueste recluir sus variedades auton¨®micas a un lugar alejado del gran mercado y obligar a sus propios aforados de otra vecindad a acudir a tierra foral para que se les aplique su Estatuto -lo que no siempre ser¨¢ posible ni razonable en unos mercados cada vez m¨¢s globalizados- si no quieren verse sometidos al rancio proceso de los exequ¨¢tur, pl¨¢cet o certificados de ley.
Jos¨¦ Arist¨®nico Garc¨ªa es notario.
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